Tres años de cárcel para un narco por intentar atropellar a un guardia civil

El Supremo confirma que embistió con su coche contra un agente que le dio el alto y que se tuvo que apartar para no ser arrollado. Sucedió en la provincia de Almería

Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo en una carretera.
Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo en una carretera.
  1. Sentencia confirmada por el Supremo
  2. Control policial a un coche cargado de hachís
  3. “Peligro para la integridad” del guardia civil
  4. Evasión o acometimiento
  5. Delito de atentado
  6. Tres años de cárcel
Una narcolancha intervenida por la Guardia Civil en Cádiz.
Una narcolancha intervenida por la Guardia Civil en Cádiz.

La muerte de dos guardias civiles arrollados por una narcolancha en aguas de Barbate (Cádiz) ha redoblado las denuncias de los agentes y ha disparado el interés mediático sobre la violencia, en ocasiones extrema, que utilizan los narcotraficantes que operan en la provincia de Cádiz y en otras zonas de Andalucía.

Hace años el Ministerio del Interior empezó a mandar refuerzos de personal, de unidades más especializadas, para hacer frente a los miembros de unas redes de tráfico de drogas que no huían cuando se veían descubiertos descargando o transportando fardos de droga, sino que no dudaban en atacar a los agentes, embestirles con sus vehículos...

Esos refuerzos de personal y material logró temporalmente reducir la actividad de los narcos en el Campo de Gibraltar, que trasladaron sus movimientos a otras zonas de Andalucía.

Aparte de las muertes de Miguel Ángel Gómez y David Pérez Carcedo en Barbate, hace años falleció Fermín Cabezas, un guardia civil de Tráfico que perseguía en moto a un coche con droga y que en esa persecución tuvo un accidente mortal.

Sentencia confirmada por el Supremo

El Tribunal Supremo confirmó recientemente una sentencia condenatoria para seis miembros de una red que traficaba con hachís en la provincia de Almería. Desestimó los recursos de casación contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que apenas retocó las penas impuestas en primera instancia por la Audiencia Provincial de Almería.

Fueron condenados a distintas penas, la mayoría de cuatro años por un delito de blanqueo de capitales y de otros cuatro años por un delito contra la salud pública, así como casi un año por pertenencia a organización criminal.

Pero a uno en concreto se le sumaron dos delitos por los que al resto no les condenaron: atentado contra agente de la autoridad y delito contra la seguridad vial.

Control policial a un coche cargado de hachís

En la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se recoge el relato de hechos probados declarado en la sentencia de instancia.

Recoge que dos de los acusados recibieron en la costa de Almería un cargamento de hachís llegado por mar desde Marruecos.

 

Cargaron diez fardos de hachís en los asientos traseros y el maletero de un vehículo. De regreso a la ciudad de Almería, desde la costa, viajaron dos miembros de la organización de traficantes en ese coche, y otros dos en un coche lanzadera, que circulaba delante para alertar de posibles controles policiales.

Cuando el coche cargado de droga llegó a medianoche a una rotonda en un polígono industrial, “agentes uniformados de la Guardia Civil, dentro del operativo preparado, procedieron a dar el alto al vehículo”.

“Peligro para la integridad” del guardia civil

De acuerdo con el relato de hechos fijado en la sentencia, el conductor no obedeció la orden de parar de los guardias civiles.

En lugar de frenar, realizó “una brusca maniobra de evasión, tanto marcha atrás como luego hacia adelante, con peligro para la integridad del agente de la Guardia Civil”.

El peligro fue tal que con el coche llegó a golpear al guardia civil en “la mano y la linterna que portaba el mismo, obligándolo a desplazarse para evitar ser atropellado”.

Tras golpear al agente, el coche cargado de droga “siguió su marcha a gran velocidad, creando una situación de peligro para usuarios de la vía publica, en concreto hizo una rotonda en sentido contrario, lo que hizo que dos vehículos que venían de frente tuvieran que frenar, hasta que finalmente fue detenido en una calle sin salida tras colisionar” con otro vehículo, en el que ocasionó valorados en 776,82 euros”.

Evasión o acometimiento

Antes de llegar al Supremo, el narcotraficante acusado por este intento de atropello argumentó que no había realizado “el acto de acometimiento propio que caracteriza el delito de atentado, sino que se trató de una maniobra clara de evasión, que su intención era la de huir”.

Es decir, que él no había intentado atropellar adrede al guardia civil, sino que tan sólo intentaba escapar del control.

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó esa argumentación.

Delito de atentado

Los jueces del TSJ consideraron que “dirigir bruscamente un automóvil hacia el lugar que ocupa un guardia civil es objetivamente acometer contra él, pues ‘acometer’ no es otra cosa, según el Diccionario académico, que ‘embestir con ímpetu y ardimiento’ y eso es lo que hizo el recurrente, cualquiera que fuera su propósito último o sus esperanzas de que el acometido se apartase para no ser arrollado y le franquease así el paso”.

Es más, destacaron que la sentencia recurrida “distingue perfectamente lo que es el dolo del autor, esto es, la realización de la conducta típica de manera consciente y voluntaria, como es dirigir bruscamente el vehículo contra un agente, que diferencia del móvil o finalidad que guía esa acción, que es indiferente a los efectos de su tipificación en el artículo 550 [del Código Penal], que no requiere ninguna, pues no precisa para su subsunción en él ningún otro elemento que ese dolo, ya sea directo o eventual”.

Incluso aceptando el argumento del condenado de que “su finalidad no es acometer a ningún agente”, el tribunal señaló que “aunque así fuera, la maniobra la realizó de manera consciente y voluntaria sabiendo que el agente estaba en su camino, y esto, como venimos insistiendo, es un acto de acometimiento, que define el delito de atentado”.

Los jueces hicieron suyas las palabras del fiscal en el sentido de que “podemos concluir, pues, que las embestidas con el vehículo, lleguen a producir o no daño o lleguen o no a la colisión, son actos de acometimiento, de intimidación, suficientes para dar vida al delito de atentado, como fue el caso analizado”.

Tres años de cárcel

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años y un mes de prisión por un delito de atentado cometido por ese narco.

Además, le mantiene siete meses de cárcel y un año y 15 días sin carnet de conducir por un delito contra la seguridad vial.

El diario Vozpópuli desveló recientemente de una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condena a traficantes de droga por embestir con un vehículo a policías nacionales en un control.

En ese caso, la condena es mucho más elevada: nueve años de prisión y 1.080 euros de multa por atentado con vehículo a motor contra agentes de la autoridad y homicidio en grado de tentativa.

Las embestidas de los narcotraficantes en el Campo de Gibraltar y en otras zonas de Andalucía se hicieron tan comunes que la Policía Nacional y la Guardia Civil comenzaron a reforzar los coches patrulla con unas protecciones que pudieran resistir impactos a toda velocidad, sobre todo de vehículos todoterreno y de gran cilindrada como los que utilizan estas redes de criminalidad organizada.

Los detenidos llegan al juzgado de Barbate tras matar a dos guardias civiles con una narcolancha.
Los detenidos llegan al juzgado de Barbate tras matar a dos guardias civiles con una narcolancha.

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