La Audiencia Nacional avala que la Guardia Civil bloquee el acceso a un fichero de sospechosos de terrorismo

Señala que el archivo FGDO-T03 del sistema Sinves-Aquila constituye materia clasificada, y por eso los ciudadanos no puede ejercer su derecho de acceso a los datos personales que allí se guardan

Detención de un presunto yihadista por la Guardia Civil.
Detención de un presunto yihadista por la Guardia Civil.
  1. Sistema SINVES-Aquila
  2. Fichero FGDO-T03
  3. Denegación de Protección de Datos
  4. Materia clasificada

 

El Ministerio del Interior afirma que sólo acumula “datos sobre personas que están relacionadas con investigaciones de terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”.

Pero partidos independentistas como el PNV y EH Bildu han denunciado que se utiliza para vetar a trabajadores de infraestructuras sensibles como aeropuertos, en base a su ideología política., y que almacena datos sobre personas que pueden tener relación con actividades “subversivas o antisistema”.

El Partido Nacionalista Vasco incluso llevó el asunto ante la Comisión Europea.

Sistema SINVES-Aquila

La Guardia Civil cuenta con un sistema informático denominado “SINVES-Aquila”, que según Interior “se creó el 4 de enero de 1997, con el fin de sistematizar datos para la investigación del terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”.

Se utiliza “para realizar análisis de riesgos, valorar y prevenir las posibles amenazas de origen terrorista y/o formas graves de delincuencia organizada que puedan producirse”, pero “no emite resoluciones, solamente realiza análisis de riesgos sobre potenciales amenazas”.

Fichero FGDO-T03

Este sistema permite acceder al fichero FGDO-T03, en el que se acumulan datos sobre personas vinculadas a terrorismo y delincuencia organizada. Lo maneja la Jefatura de Información de la Guardia Civil, dedicada a vigilar redes terroristas y otras amenazas para la seguridad nacional y el orden público, como los movimientos políticos extremistas (extrema izquierda, ultraderecha) y ciertos sectores independentistas que planean acciones violentos o rupturistas.

Algunos particulares han tratado de ejercer su derecho de acceso para que la Dirección General de la Guardia Civil les confirme si almacena en ese fichero datos sobre ellos, y qué datos son esos.

La Guardia Civil se ha negado a revelar esa información, y en ciertos casos los solicitantes han recurrido a la Agencia Española de Protección de Datos. Este organismo determinó en su momento que la Guardia Civil al menos tenía que dar una respuesta más clara y justificada sobre los datos almacenados en ese fichero, o al menos argumentar mejor la negativa a dar acceso.

 

Denegación de Protección de Datos

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha dado respuesta al recurso de un particular que en la Agencia Española de Protección de Datos no logró que le dieran la razón sobre su derecho de acceso al fichero FGDO-T03 de la Dirección General de la Guardia Civil.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos dictó el 1 de febrero de 2022 una resolución que archivó la reclamación de un particular frente a la Dirección General de la Guardia Civil, “por una presunta vulneración del artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2021, de 25 de mayo, al haberse denegado la solicitud de acceso a sus datos personales contenidos en el fichero FGDO-T03 al que se accede a través del sistema informático SINVES-Aquila”.

Según recogió la sentencia de la Audiencia Nacional, la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de archivar la reclamación se basó en que dicha queja no versaba sobre cuestiones cuya competencia se encuentra atribuida a la agencia, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3º d) de la citada Ley Orgánica 7/2021, quedan fuera de aplicación de la misma los tratamientos de datos personales sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, normativa específica a la que está sometida el fichero FGDO-T03.

Materia clasificada

Los magistrados de la Audiencia Nacional establecieron que “es un hecho pacífico que el fichero FGDO-03, en el que supuestamente se encuentran recogidos los datos del recurrente, según se le informó por el responsable de dicho fichero en comunicación de 18 de octubre de 2021 (documento 7 de la demanda), está sometido a la normativa sobre protección de materias clasificadas, habiendo sido comunicado en su momento a la Agencia Española de Protección de Datos”.

Es decir, que sí se le confirmó a esa persona que había datos suyos en el fichero FGDO-T03 de la Guardia Civil, pero no se le concretó más.

De acuerdo con la sentencia, “la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, recoge en su artículo 2 que podrán ser declaradas materias clasificadas los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”.

En el caso de esta base de datos de la Guardia Civil “estamos ante un fichero que constituye materia clasificada, sujeto a la normativa sobre materias clasificadas y excluido del ámbito de aplicación de las leyes de protección de datos”.

Por ello, la Audiencia Nacional consideró que la Agencia Española de Protección de Datos “no es competente para pronunciarse sobre la reclamación presentada en cuestión, que versa sobre materia excluida expresamente por la normativa nacional y comunitaria del ámbito de protección de datos que es propio de su competencia”.

Pese a que el reclamante había alegado que la legislación europea le daba la razón, los jueces entendieron que precisamente esa normativa permite excepciones al derecho de acceso a datos personales, como son las actividades relacionadas con la seguridad nacional.

Este particular también había argumentado que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pero la Audiencia Nacional consideró que esa queja “en un ámbito no sancionador como el que nos encontramos, carecen de razón de ser”.

La conclusión fue que “ la decisión de archivo por falta de competencia de la Agencia Española de Protección de Datos se considera ajustada a Derecho”, así que desestimó el recurso.

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