Un condenado por pagarle a su mujer el viaje para unirse al Daesh en Siria consigue rebajar la pena de cárcel

El Supremo ha reducido la condena de dos años y medio a un año y ocho meses, al entender que el dinero no fue directamente a financiar actividades terroristas

Miembros del Estado Islámico encapuchados.
Miembros del Estado Islámico encapuchados.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación que presentó un marroquí al que la Audiencia Nacional había condenado por un delito de financiación del Terrorismo.

La sentencia de la Audiencia Nacional le impuso una pena de dos años y seis meses de cárcel y una multa de 10.000 euros, como autor de un delito de financiación del terrorismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Sin embargo, el Supremo ha rebajado esa pena por debajo de los dos años, que es el límite para no tener que ingresar en prisión, en determinadas circunstancias. Ha dejado la pena en un año y ocho meses de cárcel.

Alerta por posible atentado en Bélgica o España

La investigación del caso tuvo origen en un aviso de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, la unidad que, entre otros delitos que amenazan a la seguridad nacional, vigila las redes de terrorismo yihadista.

Los policías de Información habían tenido conocimiento, “por medio de los canales de cooperación policial bilateral” (no se cita el país o servicio que dio el aviso), de que un palestino, nacido en Gaza en 1988, “estaría en disposición de cometer un atentado terrorista de signo yihadista en Bélgica o en España”.

La capital del Daesh

Este palestino seguía las instrucciones impartidas por su hermano, que ocupaba un cargo de cierta relevancia en la estructura de mando de Daesh en Raqqa, una de las principales ciudades del autodenominado “Estado islámico” o califato.

La Policía Nacional averiguó que ese terrorista de Raqqa había iniciado una relación con una mujer que residía en España. Esta mujer había abandonado el domicilio conyugal, en Málaga, para viajar al territorio dominado por Daesh en Siria y convertirse en mujer de ese terrorista.

Lo llamativo del caso es que el marido en España de esa mujer le habría prestado ayuda a ella para que llegara a Siria. Incluso se sospechaba que este hombre tenía a su vez relación con los planes terroristas del palestino que podía atentar en España o en Bélgica.

Problemas para colarse en Siria

En febrero de 2016, esta mujer viajó en avión hasta Turquía. Permaneció allí hasta junio de ese año. Llegó a la zona fronteriza de Hatay, utilizada por miles de hombres y mujeres, fieles al yihadismo, que viajaron desde todo el mundo para vivir en el “califato”.

 

No consiguió entrar en Siria, y de Turquía decidió volver, no a España, sino a Marruecos su país natal. Intentó regresar a Turquía, pero fue rechazada en frontera al estar su nombre en una lista de prohibición de entrada.

Esta mujer llegó a regresar a Málaga, donde recogió su documentación como residente extranjera en España. Optó por otra ruta. Desde Barcelona cogió un autobús hasta Montpellier (Francia), y de allí llegó a Italia, a Venecia. Finalmente logró llegar a Siria, al territorio controlado por al Daesh.

Le pagó 6.455 euros

Durante todo este periplo, el marido de esta mujer, que se quedó en Málaga, le fue enviando dinero a ella para que pudiera pagar los trayectos y subsistir en el camino hasta Siria.

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, el total del dinero aportado por este hombre para el mantenimiento y financiación de su mujer durante el viaje para su incorporación a las filas del Daesh en Siria “asciende a 6.455,50 euros”.

El marido presentó en 2017, ante los Juzgados de Primera Instancia de Málaga, una demanda de divorcio contra su esposa. Aseguró que desconocía donde el paradero de su mujer, y dijo que no tenían entre ellos deudas de ninguna clase.

Cuando la Policía registró posteriormente el domicilio de este hombre le intervino un teléfono móvil en el que había un contacto de un teléfono sirio, con el nombre que adoptó su mujer cuando se integró en Daesh.

Sabía adónde viajaba

El acusado trató de justificar que había realizado todos esos pagos a su mujer porque debía saldar una deuda con ella, procedente de la dote pactada al contraer matrimonio. Ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo se creyeron ese argumento.

El Supremo considera que la sentencia de la Audiencia Nacional demostró con numerosas pruebas que el marido sabía que su mujer se marchaba a Siria para unirse al Daesh. Por tanto, le fue enviado distintas cantidades de dinero durante un largo período de tiempo, a sabiendas de que estaba financiando el viaje de su esposa al califato yihadista.

“La disparidad de las cantidades que se iban pagando, las fechas, completamente irregulares, no periódicas, en que se hacía, la forma en que se transmitían los supuestos plazos (mediante giros de remesadoras y en ocasiones a personas desconocidas o a través de persona interpuesta), y la falta de constancia formal del pago de la deuda, sin que conste de manera alguna” que la mujer “exigiese dicho pago, cuando abandona el domicilio conyugal para acudir, con otro hombre a su integración en la organización terrorista”, son los motivos que llevan a descartar que desconociera el motivo real del viaje de la mujer.

El dinero no fue a actividades terroristas

La Audiencia Nacional atenuó la pena, del delito de financiación del terrorismo, “en un grado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 579 bis 4º del Código Penal, dada la menor gravedad del hecho, las circunstancias personales del autor, la relación personal que le unía con la receptora del dinero enviado y los fines para los que se utilizó”.

Así que dejó la condena en dos años y seis meses de prisión, y la multa en 10.000 euros.

Sin embargo, el Tribunal Supremo apreció que la Audiencia Nacional no había rebajado lo suficiente la pena: “Se justifica por qué se degrada la pena y se hace fundadamente. Pero no existe un razonamiento en sentido inverso explicando por qué no se efectúa una doble rebaja”.

Para los magistrados de la Sala de lo Penal, “el monto no elevado de las cantidades remitidas, los lazos con la beneficiaria, con la que había estado unido en matrimonio, y las características de la actividad terrorista a que se destinaban los envíos (desplazamiento a otro país: art. 575.3 del Código Penal, que constituye solo un adelantamiento de la barreras de protección; sin producirse un destino directo e inmediato a actividades propiamente terroristas), invita en una primera aproximación a la máxima degradación posible”.

Añadieron que la Audiencia Nacional debería haber justificado “no solo por qué se ha rebajado un grado, sino también, lo que se omite, por qué no se descienden dos peldaños, pese a permitirlo la ley”.

Y es que la pena de dos años y seis meses que se le impuso a este hombre “resulta superior al mínimo de la propia actividad terrorista financiada”: dos años de cárcel por desplazarse a un país extranjero en conflicto.

“No es lógico que la actividad instrumental de auxilio merezca mayor penalidad que la principal que se busca evitar”, señala la sentencia del Supremo. Como el mínimo sería de un año y tres meses, incrementa ligeramente la pena ante “la reiteración de envíos”, ya que no fue una conducta puntual el envío de dinero a la mujer.

Así que deja finalmente la pena en un año y ocho meses, frente a los dos años y seis meses que le impuso la Audiencia Nacional.

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