Denegado el asilo a un marroquí que llegó a Ceuta en la avalancha provocada por el ‘caso Ghali’

El Ministerio del Interior y la Audiencia Nacional concluyen que cuando vuelva a Marruecos no estará expuesto a persecución, torturas ni a una guerra

Un grupo de marroquíes interceptados por la Guardia Civil tras superar la frontera de Ceuta en mayo de 2021 (Firma: Antonio Sempere / Europa Press).
  1. Solicitó protección internacional en Ceuta
  2. La gente cruzaba a España “sin ningún impedimento”
  3. Interior no vio persecución en Marruecos
  4. Alegó violaciones de derechos humanos
  5. Requisitos para conceder asilo
  6. Tampoco protección subsidiaria

 

Una avalancha de proporciones inéditas, de miles de personas, desbordó las fronteras de Ceuta con Marruecos desde el 17 de mayo de 2021. La afluencia de extranjeros se mantuvo durante horas, hasta el día siguiente al menos. No se han revelado datos oficiales, pero se aportaron cifras como 8.000, 10.000, 12.000 personas que entraron en la ciudad española en pocas horas.

Esa llegada masiva por las fronteras terrestres y marítimas de Ceuta se vinculó a la crisis diplomática que existía entonces entre Marruecos y España. El Gobierno de Pedro Sánchez había aceptado atender en un hospital de Logroño al líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, por petición de Argelia, lo que enfureció a las autoridades marroquíes.

Por esas mismas fechas se produjeron las intrusiones en los móviles de Pedro Sánchez, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska... con el programa espía Pegasus.

Solicitó protección internacional en Ceuta

Uno de los extranjeros que llegó a territorio español en esa avalancha de mayo de 2021 ha visto recientemente que la Audiencia Nacional le ha dado la razón al Ministerio del Interior en su decisión de denegarle el asilo en España, así como la protección subsidiaria.

En la sentencia consultada por Confidencial Digital se explica que este hombre presentó su solicitud de protección internacional el 28 de septiembre de 2021 en la Jefatura de Policía de Ceuta.

El Ministerio del Interior dictó el 22 de diciembre de 2021 una resolución por la que denegó esa solicitud.

La gente cruzaba a España “sin ningún impedimento”

En la petición, este marroquí relató cómo llegó a España. Contó que vivía “en el pueblo de Zinat (Den Karrich) el cual carece de infraestructuras básicas y de cualquier tipo de servicio”.

Se trata de un pueblo situado al sur de Tetuán, y a unos 55 kilómetros de Ceuta.

Allí vivía con su padre, su madrastra y tres de sus cinco hermanos: todos “malvivían” a duras penas, y él lograba algo de dinero trabajando esporádicamente en cualquier tarea y de la caridad de algunos amigos y vecinos.

El 17 de mayo de 2021 se encontraba en la playa de Benzú, al noroeste de Ceuta, con unos amigos.

Según el testimonio que quedó reflejado en la resolución del Ministerio del Interior, “vio como una gran multitud cruzaba a España sin ningún impedimento”.

No hay que olvidar que la afluencia masiva de miles de personas ese día para intentar entrar en Ceuta por la fuerza, desbordando la frontera española, se sospecha que se debió a maniobras para facilitar a la población de los alrededores la llegada, y extender la idea de que ese día era posible colarse en territorio español sin problemas.

En otros asaltos a la frontera en Ceuta y en Melilla, las fuerzas de seguridad de Marruecos sí actúan, incluso con mucha contundencia, para frenar a los inmigrantes sin papeles.

Este hombre decidió unirse a la multitud que cruzaba a España: “Dada la precariedad de su situación en Marruecos no se lo piensa y animado por la multitud decide cruzar la frontera con la intención de trabajar en España y mantener así a su familia”.

Interior no vio persecución en Marruecos

Logró su objetivo de llegar a Ceuta, y meses después presentó la solicitud de asilo. El Ministerio del Interior le respondió en menos de tres meses.

El departamento de Fernando Grande-Marlaska le denegó la protección internacional con el argumento de que los motivos que este hombre había invocado no son susceptibles de protección internacional conforme a lo establecido en la Convención de Ginebra y la ley de asilo española del año 2009.

Un grupo de marroquíes interceptados por la Guardia Civil tras superar la frontera de Ceuta en mayo de 2021 (Firma: Antonio Sempere / Europa Press).

Del análisis de la solicitud del hombre de nacionalidad marroquí determinó que “el interesado no siente un temor fundado a sufrir persecución a causa de sus ideas políticas, convicciones religiosas, pertenencia a un grupo étnico o nacional concreto, por razones de pertenencia a un grupo social determinado o por motivos de identidad u orientación sexual, según queda establecido en el artículo 3 de la ley 12/2009”.

Entendió que tampoco había descrito “una persecución que fundamente un temor” en el sentido del artículo 6, ni un “agente de persecución” en el sentido del artículo 13 de la ley de asilo.

Interior aportó otro dato relevante: al parecer, la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) no apreció necesidad de protección internacional en ese caso.

Por todo ello terminó concluyendo que “no ha quedado establecido un temor fundado de persecución por los motivos previstos en el artículo 7 de la Ley 12/2009 y, en consecuencia, no concurren los supuestos para el reconocimiento del estatuto de refugiado”.

El ministerio también rechazó concederle el derecho a la protección subsidiaria, que se otorga en casos en los que no procede el asilo. De nuevo alegó que “no se deduce la posibilidad de que sufra la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, ni tampoco se identifica un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en el caso de retorno a su país de origen”, Marruecos.

Alegó violaciones de derechos humanos

El solicitante recurrió ante la Audiencia Nacional para intentar forzar al Ministerio del Interior a concederle asilo o al menos protección subsidiaria.

Denunció que el ministerio no había tenido en cuenta “los actos de violaciones de los derechos humanos que constantemente se están produciendo en Marruecos por parte del Gobierno y la grave situación económica que sufren muchos de sus ciudadanos”.

Alegó también que sentía “un temor por su vida, al carecer de medios económicos de ningún tipo para poder mantener a su familia, no estando en estos casos la Administración facultada para inadmitir a trámite su solicitud”.

Requisitos para conceder asilo

La Audiencia Nacional analizó las condiciones que fija la ley de asilo para reconocer la condición de refugiado.

En primer lugar, debe existir por el solicitante un temor fundado a ser perseguido, “basado en una situación objetiva, lo que exige el análisis de la situación existente en el país de origen”.

Además, los motivos de persecución tienen que ser por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.

Las formas de persecución deben ser graves, como actos de violencia física, psíquica o sexual; medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias; procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios; denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias; procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos...

El “agente de persecución” debe ser el estado, los partidos u organizaciones que controlen el estado o una parte de su territorio, o agentes no estatales. Por otro lado, el agente protector (como el estado) debe ser incapaz de proporcionar protección a la persona amenazada.

Con esos parámetros, los jueces llegaron a la conclusión de que “el relato del recurrente no refleja una persecución por alguno de los motivos comprendidos en la Convención de Ginebra y en la Ley 12/2009”, y por ello “no procede otorgar el asilo”.

Tampoco protección subsidiaria

La protección subsidiaria se concede a personas que no cumplen los requisitos para ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen o al de su anterior residencia habitual se enfrentarían a un riesgo real de sufrir condena o ejecución de pena de muerte, tortura y tratos inhumanos o degradantes, amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno...

De nuevo el caso de este marroquí “no ofrece razón o argumento alguno que encaje dentro de los supuestos que permiten el otorgamiento de la protección subsidiaria”.

Para la Audiencia Nacional, no puede afirmarse que exista una situación de tortura o tratos inhumanos o degradantes en Marruecos ni tampoco una situación de violencia generalizada asimilable a la de conflicto armado que determine que, en caso de volver, su vida corra peligro sólo por el hecho de encontrarse en Marruecos.

Descartó otra posibilidad: “Tampoco invoca el recurrente ninguna circunstancia que refleje una situación de vulnerabilidad pues la solicitud de autorización de residencia por razones humanitarias se basa en las mismas razones que justifican su solicitud de protección internacional”.

Así que todo ello llevó al tribunal a desestimar el recurso y confirmar la resolución del Ministerio del Interior que denegó el asilo y la protección subsidiaria a este hombre marroquí llegado a Ceuta en la avalancha de extranjeros de mayo de 2021.