Rapapolvo de Transparencia a la Policía por no contabilizar cuántas pelotas de goma disparan los antidisturbios

Recuerda a la Dirección General que tiene obligación de revelar datos de la compra y el uso de bolas de caucho por las Unidades de Intervención Policial

Policías antidisturbios.
Policías antidisturbios.

Pocos materiales policiales han causado más polémica en España en los últimos años que las pelotas de goma, los proyectiles que con escopetas lanzan unidades especializadas en mantener el orden público frente a grupos violentos que provocan disturbios callejeros.

En Cataluña se aprobó la prohibición de que los Mossos d’Esquadra utilizaran estas pelotas. En su lugar cuentan con unos lanzadores de proyectiles de foam, supuestamente menos lesivos.

En las Cortes Generales se está tramitando una reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada en 2015 -en la etapa del PP de Mariano Rajoy- que podría suponer que tampoco la Policía Nacional y la Guardia Civil puedan usar pelotas de goma para disolver grupos violentos en el marco de altercados graves.

Sobre estas pelotas de goma, Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público que controla el cumplimiento de la Ley de Transparencia por parte de las administraciones públicas.

Un particular solicitó al Ministerio del Interior, el 22 de julio de 2021, conocer el “desglose de todas y cada una de las compras de pelotas de goma (tanto pelotas como materiales para dispararlas) por parte de la Policía Nacional desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad: detalle de qué se ha comprado, la cantidad, a qué empresa y el precio y copia de cada contrato”.

También quería información del “desglose del uso de pelotas de goma por parte de las UIP [Unidades de Intervención Policial] desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad”, y pedía que se le detallara “para todos y cada uno de los días que se usaran pelotas de goma qué día fue, cuántas se utilizaron y por qué (porque las UIP actuaron en tal manifestación o por lo que sea)”.

No hay datos de uso de pelotas de goma

El ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska no facilitó los datos que pidió esa persona. En primer lugar, denegó el acceso a la información solicitada sobre la compra de pelotas de goma, acogiéndose a dos de los límites contemplados en la Ley de Transparencia.

Interior consideró que dar esos datos supondría un perjuicio para la seguridad pública, y también para los intereses económicos y comerciales, al hacer referencia a contratos sobre los que cabe establecer cierta reserva frente a la publicidad.

En cuanto al desglose del uso de pelotas de goma por parte de los agentes antidisturbios de las Unidades de Intervención Policial, Interior respondió que “no se disponen de datos desagregados del uso de pelotas de caucho, por lo que no se puede aportar esta información”.

 

El solicitante recurrió al Consejo de Transparencia para pedir que exigiera a Interior darle los datos pedidos. Argumentó que el ministerio no le explicó por qué no tiene esa información: “Como es obvio, las distintas unidades de la policía que tengan pelotas de goma o caucho sí tienen la información de cuántas y cuándo las han utilizado. Por lo tanto, simplemente la Dirección General debería de recopilar la información de esas unidades y entregarla, no se trataría por lo tanto de inexistencia de datos ni de reelaboración”.

Además, citó una noticia que daba datos de cuántas pelotas y goma habían disparado los antidisturbios de los Mossos, y cuándo lo habían hecho.

Implica que no hay un control del material

Al Consejo de Transparencia no le convencieron los argumentos del Ministerio del Interior para negarse a facilitar los datos solicitados.

En la resolución consultada por ECD, Transparencia ordena a Interior responder al solicitante con la información que solicitó sobre las pelotas de goma. Llama la atención especialmente el análisis que hace el consejo sobre el dato de los proyectiles disparados.

“En lo que respecta a la solicitud de información sobre el uso de las pelotas de goma por las Unidades de Intervención Policial, el Departamento ministerial se limita a responder al solicitante que “no se disponen de datos desagregados del uso de pelotas de caucho, por lo que no se puede aportar esta información””, recoge la resolución.

Según Transparencia, “una afirmación apodíctica de estas características, huérfana de toda justificación o explicación de las causas por las que no se dispone de los datos solicitados, resulta claramente insuficiente para denegar el reconocimiento de un derecho de rango constitucional como el que nos ocupa”, el derecho a la información pública.

Pero va más allá: el Consejo de la Transparencia señala que la debilidad de la respuesta del Ministerio del Interior “se ve agravada, además, porque su aceptación implicaría tanto como reconocer que la Policía Nacional no realiza un control estricto del uso del material concernido”.

Es decir, considera grave que el ministerio no lleve un registro, no contabilice de forma estricta el uso del material antidisturbios, de esas pelotas de goma que se disparan para tratar de dispersar a personas que provoque altercados violentos.

No justificó el perjuicio para la seguridad

Pese a esa respuesta de no tener los datos, y por no aceptar que dar la información ponga en peligro la seguridad pública, Transparencia ordena al Ministerio del Interior a que entregue al solicitante el desglose del uso de pelotas de goma por parte de las UIP desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad.

También le insta a facilitar datos de la compra de pelotas de goma. El Consejo de Transparencia considera que Interior se limitó a citar los límites de la seguridad ciudadana y los intereses económicos y comerciales.

Pero sobre ese segundo límite, “no se aporta acreditación alguna de que en relación con los contratos a los que se refiere la solicitud de información se haya adoptado el acuerdo de no publicación de la adjudicación con la debida justificación en el expediente, tal y como exige el mencionado artículo 35 de la Ley 24/2011, por lo que no cabe acoger tal argumento como justificación suficiente para la denegación del acceso”.

En general, como en otras ocasiones, el Consejo de Transparencia reprocha a la administración que denegara la información sin haber realizado un “test de daño”, que demostrara qué perjuicio provocaría hacer pública la información requerida, y por qué ese eventual perjuicio prevalece sobre el interés público en el acceso a la información tras la correspondiente ponderación.

Como la jurisprudencia ordena interpretar estos límites de forma restrictiva, explicando con todo detalle el perjuicio de conceder acceso a la información pública, Transparencia ordena a Interior facilitar los datos sobre compra y uso de pelotas de goma por los antidisturbios de la Policía Nacional.

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