El Supremo deriva a la justicia militar una querella contra un comandante jurídico que amenazó a dos guardias civiles

Los agentes le acusan de injurias, coacciones y tráfico de influencias por enfrentarse a ellos en un control. Aseguran que les dijo “se os va a caer el pelo, a mi nadie me da órdenes”

El Tribunal Supremo ha tenido que resolver la disputa entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Collado Villalba (Madrid) y el Juzgado Togado Militar Central número 2, porque ambos se consideraban competentes para estudiar la querella de dos agentes de la Guardia Civil contra un comandante del Cuerpo Jurídico Militar.

La decisión de la Sala de Conflictos de Jurisdicción fue resolver “a favor de la jurisdicción militar, atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como competente para ello, al referido Juzgado Togado Militar Central número 2”, según una sentencia consultada por Confidencial Digital.

Querella contra un comandante auditor

El origen del proceso judicial es una querella que dos guardias civiles interpusieron en 2017 contra un comandante auditor, es decir, oficial del Cuerpo Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas. Los agentes le acusaron de los presuntos delitos de injurias, amenazas, coacciones, tráfico de influencias y denuncia falsa.

El Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado Villalba incoó las Diligencias Previas 724/2017 como consecuencia de esta querella.

En esa querella, los guardias civiles dieron su versión sobre el incidente que tuvieron con ese comandante auditor.

“Estoy en un Togado Militar de Madrid”

“En fecha 24 de febrero de 2017, sobre las 14:30 horas, los dos agentes querellantes, miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, se encontraban prestando servicio de seguridad ciudadana cuando al montarse en su vehículo oficial tras haber realizado labores de control de tráfico rodado, y antes de abandonar el lugar, perciben, en la parte trasera, la bocina de un vehículo sonando indiscriminadamente”.

Así empieza el relato de hechos que hicieron los dos guardias civiles en su querella ante los juzgados. Tras oír la bocina, uno de los agentes se bajó del vehículo y se acercó al coche desde el que les estaban pitando.

Al preguntar al conductor por qué pitaba, éste respondió “de manera despectiva y con desprecio hacia la autoridad” al guardia: “¡Entonces qué coño haces tú ahí, qué cojones haces ahí! ¡Que no me dejáis pasar!”.

El guardia civil le dio una explicación, y a continuación le solicitó el permiso de conducir. Según el relato de los agentes, “el conductor, alzando nuevamente la voz de manera despectiva, amenazante y pretendiendo coaccionar al agente, le dice ‘Yo soy comandante, cuádrate inmediatamente, y sé como va esto, que yo estoy en un Togado Militar de Madrid’”.

 

“No sabéis con quién habéis dado”

Los guardias civiles aseguran que el agente que se había acercado al vehículo le solicitó al conductor que se calmara. Le volvió a pedir el permiso de conducir y el DNI, y también le dijo que luego si quería podía acreditar su cargo militar.

“Mientras comprueban su filiación”, relataron los guardias civiles, “el conductor se baja del vehículo, hace fotografías a los agentes y graba su actuación mientras dice ‘Vosotros no sabéis con quién habéis dado. habéis pinchado en hueso porque soy Vocal de un Juzgado Togado Militar y se os va a caer el pelo, soy Comandante del Ejército, a mí dos Guardias no me dan órdenes que soy Comandante, cuádrate’”.

Ante esa actitud, los guardias civiles le advirtieron de que “podría estar cometiendo un delito de coacciones y amenazas a agentes de la autoridad”, pero el comandante respondió “Que cada uno haga lo que tiene que hacer, pero vosotros a ver como escapáis ahora de esta, porque no sabéis quién soy yo y a quién conozco, que a mi nadie me da órdenes”.

Dos juzgados reclaman el caso

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Collado Villalba dictó un auto, el 23 de abril de 2018, acordando la inhibición de las Diligencias Previas n.° 724/2017 en favor de la Jurisdicción Militar.

Los guardias civiles querellantes no estuvieron de acuerdo con esa decisión. Presentaron un recurso, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Madrid: mediante auto de 25 de octubre de 2019, la audiencia revocó el auto de 23 de abril de 2018 del Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado Villalba, de forma que ordenó que siguiera con el asunto.

El asunto avanzó muy lentamente. Dos años después, el Juzgado Togado Militar Central número 2 acordó el 5 de septiembre de 2020 requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado Villalba (Madrid).

El juzgado togado militar había abierto sus propias diligencias, y pidió al juzgado de instrucción que abandonara el conocimiento de los hechos objeto de sus Diligencias Previas 724/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/1987, de Conflictos de Jurisdicción.

El requerimiento del juzgado militar no fue aceptado por el Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado-Villalba. Este último, mediante auto de 4 de marzo de 2021, resolvió mantener su jurisdicción sobre la querella de los guardias civiles contra el comandante auditor, y por ello planteó formalmente el conflicto de jurisdicción frente al Juez Togado Militar Central n.° 2 de Madrid.

Esos conflictos de jurisdicción entre los instancias de la justicia que reclaman un mismo asunto se resuelven en el Tribunal Supremo, en la Sala de Conflictos de Jurisdicción.

La posición de los fiscales

Tanto el Ministerio Fiscal como el fiscal jurídico militar emitieron informes apoyando que el conflicto se resolviera en el sentido de atribuir la competencia a la jurisdicción militar (Juzgado Togado Militar Central n.º 2).

Los magistrados del Tribunal Supremo, al analizar este caso, partieron de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial, que dispone que la competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares en el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

También consultó la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la jurisdicción militar, “donde de acuerdo con su artículo 12.1, lo que determina la competencia de dicha jurisdicción es que el presunto delito cometido esté definido en el Código Penal Castrense, es decir, que los hechos que se investiguen puedan ser constitutivos de un delito militar en el estricto sentido”.

En la sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción se indica que “el artículo 1 del Código Penal Militar aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, establece que será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares, es decir las que tipifica en su libro II, a la vez que proclama el carácter supletorio de las disposiciones del Código Penal en lo no previsto expresamente por el aquel”.

El Código Penal Militar añade que “cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar”, así como que son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo de ese mismo Código Penal Militar.

A favor de la jurisdicción militar

La conclusión que saca el Supremo de esos preceptos legales es que “cuando no resulte posible la subsunción de los hechos investigados en ninguna de las figuras delictivas que integran la tipología del Código Penal Militar, no es posible atribución competencial alguna en favor de la jurisdicción militar”.

A la inversa, “cuando los hechos encuentran acomodo en aquella tipología”, la del Código Penal Militar, “la competencia para su enjuiciamiento habría de atribuirse a la jurisdicción castrense, excepción hecha de lo que resulte por aplicación de las reglas específicas establecidas para el caso de delitos conexos”.

Los magistrados consideran que, en el caso del incidente entre los dos guardias civiles y el comandante auditor, “dado que los hechos que se recogen en la referida querella pueden calificarse tanto conforme al Código Penal Común, como al amparo del Código Penal Militar, el conflicto debe resolverse a favor de la jurisdicción militar”.

“Superioridad en el empleo”

Destaca el Supremo que los hechos relatados en la querella que presentaron los guardias civiles deben ser considerados “dentro del ámbito estrictamente castrense”.

El motivo es que “como informan los miembros de la Fiscalía Togada y de la Fiscalía ante la Sala Segunda, el relato narra una conducta abusiva del oficial denunciado, quien ante una intervención enmarcada en las funciones propias de los Guardias Civiles como agentes de la autoridad, recurre a su superioridad en el empleo y su posición en el servicio violentando los límites de sus atribuciones legales”.

La clave, por tanto, está en que el conductor se habría enfrentado a los agentes esgrimiendo su condición de comandante del Cuerpo Jurídico Militar.

Según el Tribunal Supremo, esa conducta “se encuentra prevista en el artículo 48 del Código Penal Militar”, que sanciona al “superior que, respecto de un subordinado, [..] le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare”, con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.

Uso abusivo de la condición militar

La sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción desestima algunas objeciones que puso el Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado-Villalba para reclamar quedarse con el caso.

“El hecho de que el conductor fuera militar, y que en un determinado momento se identificara como Comandante; no sólo no es irrelevante a efectos competenciales”, estable el Supremo, “sino que es precisamente el presunto uso abusivo de dicha condición por lo que afirman haberse sentido amenazados y coaccionados; en las expresiones atribuidas al comandante, sobre su empleo, su destino, las personas que conocía e incluso, según manifiestan, ordenándoles que se cuadraran”.

El comandante negó su condición de superior en este caso, por carecer de relación de servicio que implicara el ejercicio de la autoridad, el mando o la jurisdicción. Pero el Supremo señala que “conforme constante doctrina jurisprudencial de la Sala Quinta, el estatuto militar, propio de la Guardia Civil, conlleva que las relaciones de jerarquía y correlativa subordinación proyectan sus efectos de modo permanente y en cualquier circunstancia”.

De este modo, “la relación jerárquica no desaparece aunque los hechos, entre personal militar, se produzcan en ocasión no relacionada con el servicio que cumplen”.

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