Llega al Supremo un recurso de opositores de Policía suspendidos en el psicotécnico

Se trata de aspirantes que fueron excluidos en la entrevista o la prueba médica, los tribunales les dieron la razón al recurrir, pero casi todos cayeron en la repetición del examen

  1. Todos suspensos
  2. Nota de corte de la promoción de origen
  3. Suspendió el 85%
  4. El TSJ ya no les dio la razón
  5. Igualdad en el acceso al empleo público
  6. Interés casacional

El Tribunal Supremo determinará “cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que resulte compatible con el derecho a la igualdad”.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto por el que ha admitido a trámite un recurso de casación, presentado contra un auto de la Sección de Ejecuciones y Extensión de Efectos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el incidente de ejecución de sentencia.

El recurso lo ha presentado un opositor que aspiraba a ingresar en la Policía Nacional, representada por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.

El abogado Antonio Suárez-Valdés explica que cada año un abultado número de opositores a la Policía Nacional son declarados “no apto” en la entrevista personal o en el reconocimiento médico.

Muchos de ellos recurren a los tribunales, disconformes con esos suspensos. Desde el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés destacan que en los últimos años han ganado unos 600 casos de este tipo, en procedimientos contenciosos en los que, aseguran, el 99% de las sentencias estiman los recursos de los opositores.

Cuando se da esa situación, cuando un tribunal revoca el “no apto” en alguna prueba de la oposición, el afectado tiene que completar las pruebas que le faltaran de dicha oposición.

En muchos casos, a estos opositores les queda el test psicotécnico, que deben realizar en la siguiente convocatoria después de la sentencia que les haya dado la razón.

Todos suspensos

Resulta que un año se congregó un grupo importante de opositores que lograron revocar en los tribunales sus “no apto”.

La Dirección General de la Policía convocó una prueba psicotécnica sólo para estos opositores.

 

Los afectados denunciaron que fue un examen “de imposible resolución”: suspendieron los 28 opositores que la hicieron, cuando lo habitual es que ese test psicotécnico lo aprueben cerca del 90%.

Nota de corte de la promoción de origen

De nuevo, el asunto llegó a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó a la Dirección General de la Policía que les repitiera la prueba a todos esos opositores.

Los jueces determinaron que, en estos casos de opositores que continuaban las pruebas por decisión judicial, la Policía tenía que someterles a la misma prueba psicotécnica que se realizara a los aspirantes de la siguiente convocatoria de ingreso.

Precisó además que la nota de corte para estos opositores “repescados” tras sentencias judiciales a su favor no sería la de esa nueva convocatoria, sino la que quedó fijada en su promoción de origen, donde fueron suspendidos en primera instancia.

Suspendió el 85%

Desde el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés consideraron que el conflicto había quedado resuelto, pero no fue así.

La nota de corte de estas pruebas se fija con una campana de Gauss, y está vinculada a la dificultad de la prueba. Los abogados que han llevado estos casos explican que en las convocatorias de origen de 2017 a 2019 la prueba fue más fácil, y eso aumentó la nota de corte.

Lo que hizo la Dirección General de la Policía, según estos abogados, fue elevar la dificultad de la prueba psicotécnica de la promoción en curso.

Tras ese cambio, suspendió el 85% de los aspirantes que concurrían al test en ejecución de sentencia, por oposiciones de años anteriores.

El TSJ ya no les dio la razón

Una vez más, los afectados denunciaron lo sucedido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Pero en esa ocasión, para sorpresa de los abogados, la misma sala del TSJ de Madrid estimó que la ejecución de la sentencia había sido adecuada, pese a que los opositores denunciaron que había sido notoria la diferencia de dificultad de unas y otras pruebas psicotécnicas, lo que a su juicio vulneró el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Así que Suárez-Valdés presentó ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra ese auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Igualdad en el acceso al empleo público

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de un opositor, representado por ese despacho de abogados.

Tras analizar el caso, los magistrados concluyen que “la cuestión suscitada conlleva la determinación de la nota de corte aplicable para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia, en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad, cuando las notas de corte entre la promoción originaria en la que participó el aspirante y en la que interviene tras la ejecución de sentencia son distintas, cuestionando a su vez la dificultad de los exámenes en una y otra”.

La controversia implica la interpretación jurisprudencial de los principios de igualdad de mérito y capacidad para el acceso a la función pública, así como jurisprudencia del Supremo sobre cuestiones similares.

Entiende la sala que “el supuesto trasciende al caso concreto, y es relevante un pronunciamiento que aclare su alcance en relación con el respeto al derecho de igualdad en el acceso al empleo público”.

Sí existen pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre las diferentes notas de corte para diferentes turnos dentro del mismo proceso selectivo, pero no sobre la interacción del principio de igualdad y la nota de corte a aplicar en diferentes promociones.

Interés casacional

Así que el Supremo ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Concretamente, va a estudiar “cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que resulte compatible con el derecho a la igualdad”.

También decidirá “si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen”, y “en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen”.

Agentes de la Policía Nacional.

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