Los profesionales liberales 'pasan' del Ministerio de Justicia: abogados, arquitectos, médicos o ingenieros apenas han dado pasos para cumplir la Ley de Profesiones Liberales

El número de negocios que se han constituido como Sociedades Profesionales en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la normativa “es muy reducido”. La aplicación de la ley está siendo lenta.

Según ha podido saber El Confidencial Digital, la aplicación de esta legislación “está siendo más lenta de lo esperado”. El pasado 16 de junio se ha cumplido un año desde la entrada en vigor de este marco legislativo.

Esta es también la fecha en la que ha finalizado el plazo concedido para todas aquellas empresas que quisieran constituirse como sociedades de este tipo “de forma voluntaria”, indican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

En principio, esta ley se aplica a todas las sociedades que tienen por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. Esto es, cualquier actividad para la que se exija titulación universitaria oficial, o titulación universitaria oficial e inscripción en un colegio profesional, aclara Javier Martínez Baviere, socio de Pedro Alemán abogados y profesor del IE Business School.

Por tanto, entre otros sectores profesionales, puedes acogerse a este marco regulatorio quienes se dediquen a la abogacía, la arquitectura, la medicina, la profesión farmacéutica, la ingeniería o la auditoría.

“Las agrupaciones de profesionales están sujetas a la LSP cuando los servicios se prestan bajo una razón o denominación social común y la agrupación aparece como titular de la relación con el cliente” especifica el socio de Pedro Alemán.

Hasta el momento “son bastante pocas” las empresas que han optado por cambiar su denominación social, tratándose en la mayor parte de los casos de bufetes de abogados, según apuntan desde estos ámbitos.

Martínez Bavière recuerda que para animar a los profesionales a crear sociedades de este tipo, quienes hayan constituido estas corporaciones en los primeros doce meses de aplicación de la ley “se han podido beneficiar de numerosos incentivos fiscales” y de subvenciones y ayudas en la tramitación de los documentos necesarios.

Así, aquellas sociedades que se adaptasen a la Ley de Sociedades Profesionales antes del pasado 16 de junio, la Ley recoge los siguientes incentivos: exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y reducción del 30% de los aranceles de notarios y registradores.

Por otra parte, las sociedades que ya estuvieran constituidas antes de la entrada en vigor de la LSP han tenido un año para adaptarse a esta legislación. Las que no lo hayan hecho, tendrán que hacer frente a sanciones, advierte el profesor del Instituto e Empresa.

 

La penalización más destacada es la imposibilidad de inscribir ningún acto en el Registro Mercantil (con excepción de la propia adaptación a la LSP, el cese o dimisión de cargos, la revocación de poderes y la disolución).

Quienes agoten el período obligatorio, es decir, 18 meses desde que entrara en vigor esta ley, o lo que es lo mismo, el próximo 16 de diciembre, se exponen a sufrir “la disolución de pleno derecho de la sociedad”.

Esta es, a juicio de Martínez Bavière, una de las mayores consecuencias prácticas de la regulación, ya que hasta el momento y llegados a ese extremo, “el régimen de responsabilidad que debían soportar los socios era enorme

El abogado concluye con que esta ley debería suponer un estímulo a la adopción de las formas de sociedad capitalista (SA y SL), ya que flexibiliza estas formas empresariales y porque “entre otras ventajas ofrecen la limitación de la responsabilidad de los socios, y un mayor acceso a fuentes de financiación”, en detrimento de las sociedades personalistas, “en las que los socios responden personal e ilimitadamente por las deudas sociales”.

Por su parte, los asesores fiscales subrayan que “hay mucho desconocimiento” sobre la propia legislación y su aplicación, así como sobre la obligatoriedad de la misma. “Hay mucha gente que no sabe si es obligatorio o no”. Aunque “en principio sí lo es”, apostillan.

“La idea es dar respuesta a todos los profesionales titulados y colegiados que quieran asociarse para prestar conjuntamente sus servicios en actividades diversas”, explican fuentes del Ministerio de Justicia.

Desde el ministerio que dirige Mariano Fernández Bermejo añaden que esta “nueva figura societaria era necesaria porque las previamente existentes no solucionaban problemas como la inseguridad jurídica o el intrusismo profesional”.

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