Los veterinarios advierten: la falta de concreción en la Ley de Bienestar Animal provocará un caos

Faltan tres meses para la entrada en vigor de la norma y no se ha regulado el curso formativo para tener perros, el listado de mascotas, los contratos de compraventa…

Los veterinarios advierten: la falta de concreción en la Ley de Bienestar Animal provocará un caos.
Los veterinarios advierten: la falta de concreción en la Ley de Bienestar Animal provocará un caos.
"No hace falta profundizar mucho en la psicología para saber que somos animales de costumbres y miméticos".
Los veterinarios advierten: la falta de concreción en la Ley de Bienestar Animal provocará un caos.

El pasado 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Tal y como establece el texto, a los seis meses de dicha publicación entra en vigor la norma, es decir, el 29 de septiembre.

A pesar de que tan sólo quedan tres meses, el desarrollo reglamentario de la ley aún está sin aprobar y los veterinarios no prevén que esto vaya a resolverse antes de dicha fecha, teniendo en cuenta que hay unas elecciones generales entre medias y todo lo que eso conlleva.

Esto significa que los profesionales del sector desconocen cómo van a ejecutar la norma a partir del próximo 29 de septiembre y por ende cómo van a resolver las dudas a los dueños de las mascotas.

Esta situación de incertidumbre y posible caos entre los dueños de muchas mascotas ya la contaba Confidencial Digital en abril. Y, aunque han pasado más de dos meses, el ambiente sigue siendo el mismo o peor.

Los problemas que debe resolver el Real Decreto

El pasado 17 de abril se inició el plazo para enviar aportaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales. Este periodo concluyó el 8 de mayo.

Dicho Real Decreto, aún sin desarrollar, tiene por objeto regular los siguientes puntos:

  • Sistema de registros de protección animal.

Esto significa que todavía se deben desarrollar los registros correspondientes para que puedan inscribirse a estos las entidades de protección animal, los profesionales del comportamiento animal y las personas responsables de la actividad de la cría y venta de animales de compañía.

  • Procedimiento de inclusión o exclusión de especies en el listado positivo de animales de compañía.

Los únicos animales que, de momento, están en el listado son perros, gatos y hurones.

  • Contenido, periodicidad e indicadores de la Estadística de Protección Animal.

Dichos datos permitirán conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora.

 
  • Acreditación del requisito de no estar inhabilitado para la tenencia de animales.
  • Condiciones de vida adecuadas para cada especie.
  • Curso de formación para la tenencia de perros.

Según establece la Ley los titulares de perros estarán obligados a acreditar un curso que tendrá una validez indefinida y será gratuito.

  • Régimen de inscripción de entidades en los registros de protección animal.
  • Regulación del sistema de cría.
  • Contratos de compraventa y adopción de animales de compañía.

El presidente de la Asociación Estatal de Sindicatos de Veterinarios (FESVET), Manuel Martínez, se atreve a decir que es inviable que todas estas cuestiones estén resueltas para cuando entre en vigor la ley.

Extremadura y País Vasco estudian recurrir al Constitucional

Las comunidades autónomas de Extremadura y País Vasco están valorando la posibilidad de recurrir la Ley de Bienestar Animal al Tribunal Constitucional.

Ambas consideran que la norma estatal invade, en algunos aspectos, competencias propias de las autonomías.

El presidente en funciones de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, declaró el miércoles pasado en una rueda de prensa que trabajarán en dicha cuestión durante los próximos días porque a finales de junio finaliza el plazo para poder presentar el recurso.

El Gobierno vasco también está valorando presentar dicho recurso. Aunque, también ha autorizado abrir una negociación sobre esta cuestión en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma Vasca para intentar cerrar un acuerdo y evitar así el recurso ante el Tribunal Constitucional.

Además, este ha recordado que tiene dos leyes que regulan esta materia: la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales y la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de animales domésticos.

Los resultados de las elecciones podrían afectar

El presidente de FESVET explica que los resultados de las elecciones generales pueden afectar a la ley. "Si gana el PP en las elecciones de julio, esta norma va a entrar en conflicto".

En febrero, el Partido Popular votó en contra de dicha ley ya que consideraba que esta norma iba a generar muchísimos problemas y no iba a proteger realmente a lo animales.

Por este motivo, el veterinario Manuel Martínez indica que si estos llegan al gobierno probablemente hagan modificaciones "o incluso la deroguen".

¿Y si no tengo ni un gato ni un perro ni un hurón cuando entre en vigor?

Hasta la fecha, los únicos animales de compañía que contempla el listado positivo de animales de compañía son los perros, gatos y hurones. Entonces, ¿Qué va a pasar con el resto de animales?

La disposición transitoria segunda de la ley explica que desde la entrada en vigor de esta, es decir, el 29 de septiembre, hasta la aprobación y publicación del listado positivo "queda prohibida la tenencia como animales de compañía a los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:

  1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios -tortugas-.
  3. Todos los primates.
  4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  5. Especies incluidas en otra normativa sectorial estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad".

Las personas que tengan animales en sus casas y que cumplan con alguno de estos criterios están obligados a comunicárselo a la autoridad competente en un plazo máximo de seis meses a partir del 29 de septiembre. El presidente de FESVET indica que dicha autoridad dependerá de cada comunidad autónoma, pero "probablemente sea la consejería de agricultura o la de medio ambiente".

Una vez comunicado a la consejería estipulada esta tiene que intervenir y llevar al animal a un centro de recuperación, un zoológico o una entidad de protección animal

El resto de animales, es decir, aquellos que no son ni perros ni gatos ni hurones, pero que tampoco cumplen con ninguno de los requisitos anteriores pueden permanecer en los hogares hasta que se publique el listado positivo de animales de compañía. Por este motivo, Manuel Martínez incide en que "tampoco hay que asustar a la población, sino tan sólo informarles de lo que hay aprobado hasta la fecha".

 "Cuando se publique el listado, en el caso de que tengas un animal en tu casa que no aparezca, tienes que instar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para solicitar que incluyan a tu animal en el listado positivo de animales de compañía. Este ya valorará si lo incluye o no", explica el presidente de FESVET.

Ante esta forma de actuar, Manuel Martínez prevé que no va a haber veterinarios suficientes en las consejerías para abastecer todas estas comunicaciones.

¿Quiénes son los profesionales del sector?

Otro de los puntos que preocupan en la Federación es el hecho de que no aclaran quiénes son los profesionales a los que se refiere el texto. "Cuando hablamos de una ley sanitaria, nadie duda de que los profesionales son los médicos. Sin embargo, en esta norma no hacen referencia directa a los veterinarios, sino que hablan de profesionales. ¿Quiénes son esos profesionales? ¿Quiénes son los otros profesionales aparte de los veterinarios?".

En la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, utiliza el término 'profesionales' para referirse a instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal, profesionales de la cría, organizaciones profesionales, profesionales veterinarios colegiados -en este caso sí lo especifica-, profesionales del ámbito científico y profesional en campos relacionados con animales objeto de esta ley, otros profesionales, Registro de Profesionales de Comportamiento Animal...Desde FESVET indican que es otro de los asuntos que tienen que desarrollar reglamentariamente.

Desconcierto entre los veterinarios por la Ley de Bienestar Animal: no saben qué responder a los dueños de las mascotas.
Los veterinarios advierten: la falta de concreción en la Ley de Bienestar Animal provocará un caos.

Video del día

Abascal: “Hemos asistido a un bochorno internacional de consecuencias incalculables”
Comentarios