Archivada la primera denuncia contra una residencia por las muertes de coronavirus

La Fiscalía de Madrid no ve delito y exculpa a los responsables y sanitarios de siete centros de mayores

Residencias de ancianos.
Residencias de ancianos

La Fiscalía de Madrid ha eximido de responsabilidad penal a los responsables y al personal sanitario de al menos siete residencias de la Comunidad de Madrid denunciadas por delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro y denegación de asistencia médica en relación al fallecimiento de residentes en la primera ola de la pandemia del Covid-19.

El primer decreto de archivo se ha conocido este jueves y se refiere a las diligencias de investigación abiertas el pasado 3 de abril a raíz de una denuncia presentada por la Asociación el Defensor del paciente contra una residencia en la que fallecieron 23 personas como consecuencia del Covid.

El representante del Ministerio Público aduce que no aprecia en la denuncia hechos con «relevancia penal» y concluye que «la actuación de la residencia se ajustó a su deber jurídico de garante en las especiales circunstancias en que se produjo la situación de riesgo».

Fuentes fiscales han señalado que este mismo criterio se aplicará para al menos siete residencias más, cuyos decretos de archivo se conocerán en los próximos días.

En la Fiscalía de Área de Madrid hay alrededor de 50 diligencias de investigación sobre este asunto. «En principio, al ser muy parecidas, el criterio general es archivarlas», han indicado las mismas fuentes, que precisan que puede haber denuncias que se vayan a judicializar.

El decreto de archivo no cierra la vía penal puesto que el denunciante puede acudir a un juzgado o a la vía civil para reclamar la cantidad de dinero que considera oportuna.

Esfuerzo de los sanitarios

En el caso de este primer decreto, la Fiscalía asegura que la falta de responsabilidad penal en los responsables y trabajadores de la residencia resulta «especialmente aplicable» al personal sanitario que «se esforzó en la medida de sus posibilidades para evitar tanto los contagios como la evolución médica desfavorable de los pacientes y, desde luego, su muerte».

Y es que el decreto recalca que «en todo momento» se siguieron las directrices para el seguimiento y derivaciones de pacientes en el contexto epidemiológico subyacente, y se aplicaron los tratamientos médicos prescritos al efecto, «por lo que no cabe hablar de omisión».

Tampoco aprecia evidencias de que un tratamiento con el fármaco hidroxicloroquina hubiera conllevado otro resultado, «máxime cuando las opiniones médicas sobre la efectividad de los distintos tratamientos probados contra el Covid-19 han ido variando en los meses en los que se ha sucedido la pandemia».

 

Y concluye que «no se observan elementos suficientes para interponer denuncia por un posible delito de denegación de asistencia médica, previsto y penado en el artículo 196 del Código Penal», al igual que tampoco hay elementos para sustentar los delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro.

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