El TSJM avala “la idoneidad” de las restricciones en las nuevas áreas básicas para bajar los contagios

La resolución cuenta con dos votos particulares de dos magistradas de la Sala y, además, puede ser recurrida en reposición (ante la misma Sala) en el plazo de cinco días

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la orden de la Consejería de Sanidad que extendía las restricciones a la movilidad a las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada) al considerar su "idoneidad" para bajar contagios.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la orden de la Consejería de Sanidad que extendía las restricciones a la movilidad a las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada) al considerar su "idoneidad" para bajar contagios.

Tras la orden dictada el pasado 9 de octubre, estas zonas se sumaban a las zonas de Villa del Prado, Humanes de Madrid y Reyes Católicos (en San Sebastián de los Reyes), que estaban en vigor.

En la resolución, los magistrados indican que las medidas son similares a las adoptadas previamente por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, y la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, ambas ratificadas por esta misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, "habiéndose observado una mejoría en la tasa de contagios en la mayoría de las zonas básicas de salud objeto de las mismas, lo que determina su idoneidad para lograr los objetivos perseguidos".

Los magistrados señalan que los informes epidemiológicos respaldan "la razón de la limitación de la movilidad acordada, que no es otra que la protección de la salud evitando una mayor propagación del virus a otras zonas".

"Se trata de una medida necesaria e idónea para el fin perseguido, que no es otro que evitar la mayor difusión a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa", indican los magistrados, que añaden que es "una medida idónea, porque a través de ella es fácil colegir, como evidencian los informes aportados, que se trata de evitar en la medida de lo posible la mayor difusión del virus a otras zonas y consecuentemente una mayor tasa de propagación".

"También se presenta como necesaria porque sin dicha restricción de movilidad se muestra difícil conseguir tal objetivo, como también advierten dichos informes; y, además responde a un principio de precaución en evitación del riesgo de propagación de la pandemia que aboga aún más por la proporcionalidad de la medida desde esta perspectiva de idoneidad y necesidad", indican.

Los magistrados aclaran que "las medidas recogidas en la Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto".

"Con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas con la finalidad de reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario", señala el TSJM.

Por todo ello procede ratificar la medida acordada en la Orden 1322/2020, de 9 de octubre de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en su apartado segundo, como se hará en la parte dispositiva de la presente resolución.

 

Votos particulares

La resolución cuenta con dos votos particulares de dos magistradas de la Sala y, además, puede ser recurrida en reposición (ante la misma Sala) en el plazo de cinco días.

Los votos particulares discrepan con la decisión mayoritaria de la Sala en la conclusión alcanzada acerca de la competencia de la Consejería de Sanidad para limitar los desplazamientos dentro de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma.

Uno de ellos menciona que la cláusula abierta del artículo Tercero de la Ley Orgánica 3/1986 es "insuficiente en su contenido, imprevisible en la limitación del derecho y, además, carente de certeza", por lo que no habilita a la Consejería de Sanidad para adoptar la medida restrictiva de limitar el derecho fundamental a la libre circulación de los numerosísimos ciudadanos residentes en las zonas básicas de salud".

Prorroga medidas

Además, se ha ratificado por un periodo de catorce días, a partir de la fecha de notificación del auto, la prórroga de las medidas contenidas en el apartado uno de la Orden 1177/2020 que se acuerda en el apartado 1 de la Orden 1287/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad; sin perjuicio de los supuestos regulados específicamente en la Ley Orgánica 9/1983, de derecho de reunión, a los que la Orden no es aplicable.

Esta resolución cuenta con un voto particular de una de las magistradas que integran la Sala y también puede ser recurrido en reposición en el plazo de cinco días.

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