Una nueva ley del aborto (I)

La polémica del aborto tiene muchas dimensiones: ética, legal, económica, de salud pública, etc. En términos éticos, la cuestión parece bastante clara: si el feto no es un ser humano, se puede hacer lo que se quiera con él; si es un ser humano, debería recibir la misma protección que cualquiera. Esta protección puede ser proporcionada por los individuos o por el Estado. En el caso de los individuos, éstos pueden abstenerse de practicar abortos, pueden negarse a tener un aborto provocado y pueden hacer propaganda a favor de la vida. No hay muchas más posibilidades y todas ellas parecen legítimas y oportunas, en el momento presente, siempre asumiendo que el feto sea un ser humano. Habría que descartar la posibilidad de que los individuos utilicen la violencia porque, entre otras cosas, no se han agotado las vías pacíficas para defender la causa justa (la vida del feto), del mismo modo que la guerra sólo puede llegar a justificarse si es imposible defender la causa justa por medios no violentos.

En cuanto a la dimensión legal y a la protección que puede dar el Estado, la primera pregunta es: ¿debe intervenir el Estado? La respuesta es sí desde el momento en que consideráramos que el feto es un ser humano, pues se puede dar más protección a unos seres humanos que a otros -por ejemplo, se puede proteger más a un niño que a un adulto, por estar aquél más desprotegido-, pero no parece lógico desproteger totalmente a una clase de seres humanos, mientras se protege a todos los demás. Sin embargo, caben muchos niveles de protección por parte del Estado, que se articulan a través de los diferentes tipos de normas jurídicas y de actuaciones administrativas. Entre éstas últimas, para proteger a un ser humano se podría, únicamente, organizar campañas de publicidad pagadas por el Gobierno, animando a los ciudadanos a no cometer homicidios imprudentes; ejemplo: campañas de seguridad vial. Se podría, también, subvencionar a ONGs que se dediquen a impedir indirectamente que se cometan asesinatos; ejemplo: subvenciones a organizaciones contra la violencia de género. El Estado también puede involucrarse más y crear un cuerpo de funcionarios pagados por él, que se dediquen a impedir que alguien nos mate (la policía) o incluso pagar a guardaespaldas que acompañen a personas amenazadas; ejemplo: políticos en el País Vasco.

Después vendrían, más concretamente, distintos tipos de normas, clasificadas según el tipo de intervención y el mayor o menor grado de violencia que el Estado emplee al darles cumplimiento. Una norma puramente administrativa sería aquélla que solamente dispusiera multar a los asesinos. Una norma civil sería aquélla que permitiera que el amenazado o los familiares de la víctima reclamaran una indemnización frente a quien atentase o intentara atentar contra la vida de ésta. Finalmente, una norma penal podría llegar a privar de libertad a quien supusiera una amenaza para la vida de los demás o para quien efectivamente quitara una vida.

¿De qué depende emplear una u otra opción, una u otra actuación administrativa o norma jurídica? En primer lugar, depende de que el Estado valore más o menos el bien que se quiere proteger. Por ejemplo: es bueno que el Estado proteja a los animales, pero no sería bueno que los protegiera tanto como a los seres humanos. Es decir, no parece oportuno mandar a la cárcel tanto a los asesinos de humanos como a los asesinos de pollos. En nuestro supuesto, si entendemos que un feto es un ser humano, no cabría otra posibilidad que emplear el mismo nivel de protección para un ser humano adulto que para un feto. Incluso más, pues si ciertas normas protegen más a los seres humanos más indefensos (niños o disminuidos), habría que tener en cuenta que el feto es el ser humano más desprotegido y dependiente de todos.

Sin embargo, utilizar una u otra herramienta normativa no sólo depende del bien que se quiere proteger. Depende también de otros bienes que pueden resultar afectados en el propio acto de proteger (cuestión de proporcionalidad y de efectos indirectos) y depende también de las posibilidades reales de llevar a cabo esa protección. Por ejemplo: el Código Penal puede sancionar el asesinato, pero también existen las amnistías y los indultos, que pueden concederse para evitar un número mayor de muertes en el futuro. La necesidad de prestar atención a las posibilidades reales de aplicar eficazmente una norma jurídica viene dada, por ejemplo, porque la existencia de normas que se incumplen sistemáticamente sin que el Estado haga nada –o logre hacer nada- por evitarlo, puede llevar a que disminuya la confianza en ese Estado, provocando quizá una situación de anarquía que puede llegar a ser mucho peor que la inexistencia misma de la norma.

¿Cómo se traslada todo lo anterior al caso de las muertes de fetos, provocadas voluntariamente por un médico, con el consentimiento de la madre? Primero habría que examinar si el feto es un ser humano, para poder comprobar si se le debe proporcionar una protección igual o similar a la del resto de seres humanos. Sin embargo, incluso si se determina que es un ser humano, habría que comprobar, con el resto de criterios, si las acciones del Estado (publicidad, subvenciones, etc) o sus normas (leyes administrativas, civiles o penales) deben y pueden aplicarse a la defensa del feto del mismo modo que al resto de seres humanos, según las circunstancias actuales de tiempo y lugar.

 
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