El estatuto de los fiscales preocupa en Europa

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Entro de vez en cuando en la página del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. Me interesan, sobre todo, posibles sentencias en relación con derechos humanos básicos, tan presentes en las deliberaciones de la Eurocámara, porque forma parte esencial de la identidad nuclear comunitaria.

Hace unos días, los servicios de prensa difundían un comunicado con esta entradilla: “Los fiscales en los Países Bajos no constituyen una «autoridad judicial de ejecución» en el marco de la ejecución de una orden de detención europea, dado que pueden verse sometidos a instrucciones individuales del Ministro de Justicia neerlandés”.

El caso surge a partir de una euroorden emitida por un juez de instrucción belga, contra un connacional al que se imputaban delitos de falsedad y estafa. Poco después era detenido en los Países Bajos y entregado a Bélgica tras resolución de un tribunal de Ámsterdam. Luego, el juez belga dictó una orden complementaria, para que la autoridad judicial de Países Bajos admitiera proseguir el proceso ampliándolo a hechos distintos de los que motivaron la entrega del imputado (técnicamente, renuncia al principio de especialidad). La fiscalía de Ámsterdam dio ese consentimiento, y el juicio terminó con una condena de tres años de prisión.

En la subsiguiente apelación, el Tribunal de Bruselas envía al de Luxemburgo una cuestión prejudicial acerca de la interpretación del Derecho de la Unión y, por tanto, sobre la validez de un acto jurídico. Plantea, en concreto, si el fiscal neerlandés puede ser considerado “autoridad judicial de ejecución”, con la facultad de dar el consentimiento previsto en las normas relativas a la euroorden. El Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado ya sobre ese concepto de “autoridad judicial” respecto de la orden europea de detención, pero desde el punto de vista de la autoridad emisora de la petición. Es la primera vez que se plantea respecto de la autoridad de ejecución. El pleno del tribunal considera que le son aplicables los mismos criterios jurisprudenciales.

Sin entrar en aspectos técnicos, la idea central es que la autoridad judicial, con independencia de la función que realice en un caso de extradición, ha de cumplir siempre las “exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva, entre ellas la garantía de independencia”. No se dan en la fiscalía de algunos países, porque “si bien participa en la administración de la justicia, puede recibir, en el ejercicio de su poder decisorio, una instrucción individual del poder ejecutivo”.

Importa mucho defender, hasta en los menores detalles, la clásica división de poderes, garantía contra abusos de gobernantes. Obviamente, no tiene por qué ser el mismo el estatuto de jueces y fiscales en todos los países de la Unión, al menos en el estadio actual del espacio judicial comunitario, aunque éste saldrá ganando con el Brexit. Pero la existencia de una efectiva independencia resulta esencial para toda acción jurisdiccional que merezca este nombre. Por ejemplo, no se puede confiar a la fiscalía la instrucción de un proceso penal, mientras se mantenga el principio de “unidad de actuación y dependencia jerárquica” (art. 124, 2 de la Constitución española).

Importa mucho el estado de derecho, también como condicionamiento de la aplicación de las medidas económicas comunitarias para superar la actual crisis. No parece que Hungría y Polonia estén por la labor. Pero no me parece justo endilgarles un sambenito global, porque su legislación interna no coincida con otros en materias esenciales del derecho de familia. Se difuminan así demasiadas trampas autocráticas, como las que llevan estos días a los ciudadanos a las calles de Francia. Y aunque los españoles apenas se muevan, difícilmente se encontrará hoy en Europa un gobierno más “iliberal” que el nuestro. Por si fuera poco, se apoya y apoya a los nacionalismos, el gran cáncer de la UE en la actual y difícil coyuntura comunitaria. Como escribía hace poco Jean-Pierre Stroobants en Le Monde, “los nacionalistas identitarios se han convertido de hecho en la primera fuerza de oposición en Europa”. Y cita, no sin nostalgia, a Anaïs Voy-Gillis, del Instituto francés de geopolítica: los nacionalistas “han conseguido destronar la cuestión social a beneficio de la cuestión nacional”.

 
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