Confirmada una condena al diario ABC por publicar “información no contrastada”

El Supremo ha considerado que vulneró el derecho al honor del letrado de la Junta de Andalucía y ratifica la indemnización de 12.000 euros

Edificio de Vocento.
  1. La investigación fue archivada
  2. Publican el supuesto arresto del letrado
  3. Se modifica el artículo sin informar de que era erróneo
  4. Demanda contra el ABC Sevilla
  5. Libertad de información
  6. “Arrestado” es peor que “investigado”
  7. No se puede atribuir el error a las fuentes
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al diario ABC por vulnerar el derecho al honor del letrado de la Junta de Andalucía al considerar que la información que publicó acerca de su supuesto arresto en la trama de corrupción en La Alhambra era “inveraz” y en este caso no se encuentra amparada por la libertad de información.

En una sentencia, el magistrado de la Sala de lo Civil del alto tribunal asegura que el artículo se publicó en un momento “muy posterior” a cuando se desarrollaron las investigaciones policiales y judiciales “por lo que el informador pudo contrastar la información, lo que no hizo ni pareció importarle no haberlo hecho por considerar que se trataba de un ‘matiz mínimo’”.

La investigación fue archivada

El origen de la demanda recae en una serie de noticias que publicó el medio sobre una investigación que estaba llevando a cabo un juzgado de instrucción de Granada en 2018 contra veintiocho personas, entre las que se encontraba el entonces letrado de la Junta de Andalucía. 

El magistrado consideró que existían “indicios racionales de criminalidad”, concretamente, de delitos de defraudación en la contratación, falsedades, malversación de caudales públicos, prevaricación, tráfico de influencias y corrupción negocial. Todo ello, bajo la sospecha de que podían estar actuando en un grupo organizado para adjudicar contratos públicos de manera fraudulenta

No obstante, el 21 de febrero de 2019, la Audiencia Provincial granadina anuló las diligencias y se archivó el caso.

Publican el supuesto arresto del letrado

Unas semanas después de informar sobre el sobreseimiento de la instrucción, la Fiscalía y un partido político presentaron un recurso de apelación para que se reabriera la investigación, del cual se hizo eco el diario ABC.

Y es precisamente en este artículo titulado "La Fiscalía y el PP de Granada recurren el archivo del caso Colina Roja de La Alhambra" el motivo por el que han terminado ellos mismos en los tribunales demandados.

Según recoge la sentencia del Supremo, en la noticia hizo alusión al supuesto arresto de las veintiocho personas que estaba investigando el juzgado, incluida la del letrado.

Se modifica el artículo sin informar de que era erróneo

Tras conocerse que el letrado de la Junta iba a emprender acciones judiciales, el autor de la exclusiva acudió a una entrevista en la cadena Esradio para aclarar los hechos. “No sé si se le arrestó”, reconoció el periodista, y añadió que pudo ser “un error de redacción”, pero que el matiz era “mínimo”. 

 

Tras estas declaraciones, el periodista eliminó del artículo que había sido arrestado, aunque el magistrado del Supremo apunta que “no se publicó ninguna nota que advirtiera de que la información original publicada era errónea”

Demanda contra el ABC Sevilla

El letrado presentó una demanda contra el periodista de la noticia y el propio medio para que se declarase que se le había vulnerado el derecho al honor y se cesase, que se publicara el fallo de la sentencia en el ABC Sevilla y en otros dos medios andaluces más de igual repercusión y que se le indemnizara con 100.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Granada la estimó y accedió a todas las peticiones, excepto que la indemnización la terminó fijando en la cantidad de 12.000 euros.

Más tarde, la Audiencia Provincial de Granada, respondiendo al recurso de apelación de los demandados, confirma la resolución aunque deja sin efecto el pago de las costas. El tribunal consideró que no se trató de un “simple error de redacción”, como alegaban los periodistas, porque no se realizó ninguna comprobación de la información que habían escrito y tampoco habían advertido a los lectores del error una vez modificado el artículo.

Libertad de información

Agotando toda la vía jurídica disponible, el medio interpuso recurso de casación contra el Supremo argumentando que la libertad de información les amparaba.

Defendieron que “era lógico” concluir que el demandante hubiera sido detenido según la información que habían obtenido de “fuentes serias y fiables” y que “la causa penal no fue archivada por la inexistencia de los hechos presuntamente delictivos sino ‘por la caducidad de un plazo legal’”.

“Arrestado” es peor que “investigado”

El Supremo sostiene que además que el periodista nunca corrigió la afirmación de que el letrado había sido arrestado -pese a que tuvo la oportunidad en el programa de radio-, el término “arrestado” implica una “carga incriminatoria mucho mayor” que la palabra “investigado”. 

Además, tiene un impacto más grande en el honor de la persona teniendo en cuenta que en este caso, el arresto nunca se produjo.

“Para cualquier lector avezado, la información sobre la detención de una persona es tanto o más llamativa que la información sobre el archivo de la causa penal”, añade el magistrado.

No se puede atribuir el error a las fuentes

Por otro lado, el alto tribunal afirma que “no es cierto que la información cuestionada fuera atribuible a fuentes fidedignas”, pues tanto en el informe de la UDEF como en el auto del juzgado no aparece el letrado de la Junta entre los detenidos.

“Por lo que, siendo una información inveraz, en cuya obtención no se apreció la diligencia exigible al informador, que vulneró el derecho al honor del demandante, no se encuentra amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información”, concluye el juez

Por tanto, procede a desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida.

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