Sin indemnización tras pasar dos años en prisión preventiva y ser absuelto

Fue detenido en Ibiza por un delito contra la salud pública y pedía 200.000 euros a la administración

El centro penitenciario de Estremera, a 2 de febrero de 2024, en Estremera, Madrid (España). (Foto:Carlos Luján / Europa Press)
El centro penitenciario de Estremera, a 2 de febrero de 2024, en Estremera, Madrid (España). (Foto:Carlos Luján / Europa Press)
  1. Detenido por la Guardia Civil en Ibiza
  2. Primero condenado y luego absuelto
  3. Su esposa e hijo tuvieron que abandonar España
  4. Desprestigio social y depresión
  5. 200.000 euros de indemnización
Archivo - Furgones de la Guardia Civil aparcados en la Prisión de Soto del Real.
Archivo - Furgones de la Guardia Civil aparcados en la Prisión de Soto del Real.

La Audiencia Nacional ha rechazado indemnizar a un hombre que estuvo dos años en prisión preventiva por un presunto delito contra la salud pública del que fue absuelto posteriormente por el Tribunal Supremo.

La sección tercera de la Sala de lo contencioso, en una sentencia, ha desestimado el recurso del expreso contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia en 2020 que le denegó esta reclamación de 194.900 euros por solicitarla fuera de plazo.

Detenido por la Guardia Civil en Ibiza

El hombre ya absuelto ha alegado que fue detenido junto a otros acusados el 1 de abril de 2012 por la Guardia Civil de Ibiza por un presunto delito contra la salud pública.

En cuanto el caso llegó al juzgado de instrucción de la isla, decretaron su prisión preventiva como medida cautelar hasta que terminaron la investigación un año después y remitieron el caso a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Durante todo ese tiempo hasta que se celebró el juicio, el hombre afirma que recurrió en diversas ocasiones la prisión preventiva, pero todas fueron denegadas.

En total, estuvo en prisión 2 años (729 días), desde el día 1 de abril de 2012 hasta el día 14 de marzo de 2014.

Primero condenado y luego absuelto

La Audiencia Provincial terminó condenando al recurrente y a los demás detenidos, pero el Tribunal Supremo dictó una sentencia absolutoria para todos.

Según el alto tribunal, hubo una “ausencia de hechos probados susceptibles de ser puestos a cargo de los recurrentes y calificables como constitutivos de delito”.

Su esposa e hijo tuvieron que abandonar España

El expreso ha asegurado que en el momento de los hechos era residente legal con permiso de residencia de larga duración. Cuando decretaron la prisión preventiva, su esposa y su hijo menor tuvieron que marcharse de España por no tener familiares en el país “que atendieran sus necesidades más básicas”, pues dependían enteramente de los ingresos de él.

Además, la sentencia recoge que el hijo pequeño terminó recayendo en una depresión debido a la ausencia de su padre.

 

Desprestigio social y depresión

El padre, a su vez, también ha tenido secuelas psicológicas debido a su estancia en prisión y la condena.

Ha alegado que “le ha comportado un desprestigio social, con publicaciones en prensa, atentado contra su derecho al honor”. También ha afirmado que “le ha producido la ruptura con el entorno, además de angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor en su persona”.

Como consecuencia ha sufrido depresión, tanto en su ingreso en el centro penitenciario, como en la actualidad.

200.000 euros de indemnización

Por todos los perjuicios sufridos, el hombre ha pedido 194.900 euros. Concretamente, ha solicitado 116.000 euros por la privación de libertad, 6.000 euros en honorarios para su abogado -el cual todavía está pendiente de que le pague- y 72.900 euros por los daños morales y daños al honor.

Sin embargo, el magistrado de la Audiencia Nacional ha argumentado que la solicitud llegó a más de un año de la sentencia absolutoria, por lo que se superó el plazo y prescribieron los hechos.

“Por tanto, la resolución impugnada al declarar inadmisible la reclamación por extemporaneidad en el ejercicio de la acción es plenamente ajustada a derecho, debiendo el presente recurso ser desestimado”, ha concluido.

La sentencia todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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