La publicación de acusaciones a un candidato político durante un mitin no es delito

Un ciudadano grabó y colgó el incidente en su página de Facebook de noticias locales. El Supremo considera que prevalece el derecho a la libertad de información

Fachada del Ayuntamiento de Porzuna. (Foto: AY PORZUNA / EP)
Fachada del Ayuntamiento de Porzuna. (Foto: AY PORZUNA / EP)
  1. Condenas para los usuarios que le insultaron
  2. Le había entrevistado antes
  3. El candidato alega que le desprestigió a propósito
  4. Prevalece la libertad de información
Pueblo de Porzuna. (Foto Ayuntamiento de Porzuna)
Pueblo de Porzuna. (Foto Ayuntamiento de Porzuna)

En mayo de 2015 tuvo lugar una campaña electoral para la alcaldía de Porzuna, una localidad situada en la provincia de Ciudad Real, que terminó con uno de sus candidatos iniciando una cruzada contra varios vecinos del pueblo.

En pleno mitin electoral, un familiar del candidato interrumpió su discurso, le insultó y le acusó de no haber pagado una deuda de la que estaba hablando.

El incidente fue grabado por un ciudadano que lo difundió más tarde en su página de Facebook Porzuna Conectada”, dedicada a las noticias de ámbito local. Esta publicación generó una serie comentarios ofensivos por parte de otros usuarios de la red social que, según el candidato, afectaron a su “reputación y buen nombre”.

Fue entonces cuando inició una batalla en los tribunales en contra de estas personas y del propio ciudadano que grabó y difundió el video del incidente.

Condenas para los usuarios que le insultaron

Una sentencia consultada por Confidencial Digital recoge que el político logró que castigaran penal o civilmente a las personas que fueron identificadas en Facebook y dejaron comentarios insultantes. Sin embargo, tanto el Tribunal Supremo como las instancias anteriores han coincidido que no existe delito alguno para el ciudadano que colgó el vídeo en su página de información local.

Cuatro años después del incidente, el entonces candidato a la alcaldía de Porzuna le demandó ante un Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real e instó a que se le condenara a pedir disculpas públicamente, así como el fallo de la sentencia y al pago de una indemnización de 2.000 euros que irían destinados a Cáritas.

Le había entrevistado antes

La magistrada-juez desestimó la demanda al considerar que "la grabación y difusión de lo acontecido en un mitin electoral de la localidad a través de un perfil cuyo contenido eran noticias relacionadas con la vida de Porzuna, en que también se había incluido previamente una entrevista con dicho candidato, y la introducción escrita a dicho vídeo efectuada por el demandado, se encuadraban dentro del derecho de la libertad de expresión e información”.

Además, el tribunal destacó que el demandado no participó en los insultos, ni provocó aquella situación a propósito para luego difundirla por las redes.

El candidato alega que le desprestigió a propósito

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Ciudad Real que se encargó del recurso volvió a rechazar la demanda y el caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, el cual ha dictado también una sentencia desestimatoria.

 

El político alega en el recurso de casación que se cometió un ataque a sus derechos a la intimidad, honor e imagen, además de insistir en que “tampoco contrasta la información, en cuanto a la realidad de la deuda privada a la que se circunscribe dicha agresión verbal" y que el administrador de la página “Porzuna Conectada” tampoco borró los comentarios insultantes sino que “los alentó” para desprestigiarle.

Prevalece la libertad de información

Sin embargo el Supremo ha dictaminado que en este caso prevalece la la libertad de información, pues se “estaba difundiendo información sobre hechos noticiables” y de “relevancia pública”

El magistrado también apunta que “la publicación de una grabación de un acto electoral en el que se produce un incidente porque un asistente insultó al candidato que estaba haciendo campaña electoral reviste interés público porque el hecho es relevante en la vida pública de la localidad y porque el personaje afectado, el cabeza de lista de una candidatura al ayuntamiento, también tiene relevancia pública”.

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