Retiran la nacionalidad española a un líder islamista radical en Cataluña

La Policía alertó de que forma parte la corriente salafista y defiende ideas como la discriminación de la mujer o el desprecio a Occidente

Juzgados de Girona a 30 diciembre 2021 - Europa Press
Juzgados de Girona a 30 diciembre 2021 - Europa Press
  1. Condenado a seis meses de prisión
  2. Líder del movimiento salafí en Cataluña
  3. Organizó congresos y jornadas para difundir el islamismo radical
  4. La posesión de la nacionalidad española es “lesiva”
La ciudad de Girona
La ciudad de Girona

La Audiencia Nacional, a petición de la Abogacía del Estado, ha retirado la nacionalidad española a un ciudadano de origen marroquí que residía en España desde el año 1996 y que, según el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), llamó la atención por su discurso religioso y su empeño en difundir la ideología salafí, una corriente islamista radical.

En la sentencia consultada por Confidencial Digital, el individuo estaba asentado en Girona desde hace casi veinte años y consiguió la nacionalidad española en 2016 por llevar tantos años viviendo en el país.

Condenado a seis meses de prisión

Tras la concesión de la nacionalidad, el CNI remitió al órgano encargado de hacer estos trámites un informe en el que comunicaban su rechazo a que se le hubiera otorgado la ciudadanía española “por razones de seguridad nacional”.

Asimismo, en febrero de 2018 el Registro Central de Penados recibió otro escrito en el que se confirmaba que el individuo había sido condenado por la Audiencia Provincial de Girona a seis meses de prisión por un delito de falsedad de documento público unos años antes de recibir la nacionalidad. La sentencia señala que suplantó la identidad de otra persona durante una inspección laboral y tuvo que pagar una multa de 1.200 euros por ello.

Líder del movimiento salafí en Cataluña

Adicionalmente, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras informó de que el ciudadano marroquí ejercía como “referente en la comunidad musulmana en Cataluña”, y a su vez, actuó como “líder del movimiento salafí en la región”, así como alertaron de “su elevado nivel de radicalidad”.

La Policía incluso mencionó que dentro de su papel de líder religioso “defiende ideas como la discriminación de la mujer, la contaminación de la comunidad musulmana por parte de la cultura occidental y el victimismo musulmán frente a Occidente e incluso la defensa del concepto de Yihad”.

Organizó congresos y jornadas para difundir el islamismo radical

En vista de estas pruebas, la Dirección General de los Registros y del Notariado acordó iniciar un pleito contra este ciudadano que terminó con la emisión de otro informe por parte del CNI para que probara su falta de integración en la sociedad y su radicalidad.

Y así lo hizo.

La sentencia recoge que en 2019 el CNI empezó a investigar las actuaciones del marroquí desde su llegada a Felanitx (Baleares), procedente de Melilla, en 1996 y que por aquel entonces ya les “llamó la atención su discurso religioso, así como su empeño en difundir la ideología salafí que profesa”.

 

A partir de 2005, cuando el individuo se trasladó a Girona -y donde reside actualmente-, el servicio de inteligencia descubrió que para atraer a las personas a su ideología, lo primero que hacía era ser generoso con los más necesitados y, cuando se ganaba su respeto y admiración, los dirigía hacia “posturas radicales y no integradoras en la sociedad occidental”.

Asimismo, el CNI citó que un periódico marroquí le concedió un artículo en el que contaba que era el organizador de un congreso salafista en Salt (Girona) en el que participaron conocidos difusores del radicalismo islámico. En otras ocasiones, también participó en jornadas de esta índole y el servicio de inteligencia también confirmó que tenía vinculaciones con personas relacionadas con el terrorismo.

Hasta 2015, el discurso en la mezquita de Salt regentada por el marroquí “tenía un contenido muy radical y contrario a la integración”.

Se atacaban con vehemencia actos como escuchar música, pedir una hipoteca, abrir una cuenta bancaria o solicitar la nacionalidad española, así como tener relación, más allá de la imprescindible, con cristianos o la educación de los niños musulmanes en colegios españoles, concluye el CNI.

La posesión de la nacionalidad española es “lesiva”

La sección séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estipulado que, al margen de lo manifestado en los informes del CNI, el ciudadano “no ha acreditado cotizaciones a la Seguridad Social, ni haber realizado ningún trabajo durante sus años de residencia en España”.

Asimismo, la magistrada apunta que el hombre “no acredita que tenga medios de vida, ni que los que tenga su cónyuge; se ignora toda su trayectoria vital y profesional”.

Por tanto, el tribunal estima el recurso de lesividad presentado por la Abogacía del Estado porque, tal y como reza en la sentencia, “la resolución de concesión de la nacionalidad española, es claramente lesiva para los intereses públicos”.

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