El Supremo aclara el delito de resistencia en el desalojo de un colegio

La sentencia fija el criterio para el uso de la fuerza por una persona que se negaba a obedecer órdenes policiales, como sucedió en el referéndum del 1-O en Cataluña

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

Un hombre se resiste a salir de un colegio. Un policía le intenta sacar del centro, y sufre algunos daños al forcejear con el hombre, que muestra una gran resistencia. Finalmente, es esposado y conducido a dependencias policiales, y acaba siendo condenado por un delito de resistencia, contemplado en el Código Penal.

El asunto llegó al Tribunal Supremo, y aunque tiene muchas similitudes, no se trata de un proceso a uno de los miles de independentistas catalanes que trataron de obstaculizar a las Fuerzas de Seguridad cuando acudieron a requisar las urnas y el material del referéndum ilegal de independencia que organizó el Govern de la Generalitat de Cataluña el 1 de octubre de 2017.

Sin embargo, la sentencia sí incluye un nuevo análisis por parte del Alto Tribunal sobre la resistencia activa y pasiva, más o menos agresiva, y en distintos grados a la actuación de un policía, precisamente también en un colegio.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en 2008. Un hombre acudió a un colegio y discutió con la madre de otro alumno. En el transcurso de la discusión “dirigió insultos a varias personas llamando ‘mierda’ al director del centro”.

Al ver lo alterado que estaba el hombre, la jefa de estudios avisó a un policía local que prestaba servicio en las inmediaciones del colegio. El agente entró, debidamente uniformado, y trató de calmar y de sacar del edificio al hombre.

Éste se negaba, “en su estado de gran agitación intentaba mantenerse en el lugar y liberarse del agente que finalmente consiguió esposarle y llevarle a dependencias policiales”.

Resistir gravemente a la autoridad

La Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia y condenó al hombre que provocó este incidente en el colegio a cuatro meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, como autor de un delito de resistencia, según el artículo 556 del Código Penal.

Este artículo establece que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas, y por eso la pena quedó en cuatro meses de multa. El hombre fue absuelto del delito de lesiones, por los daños físicos que le provocó al policía local. A éste a su vez el hombre detenido le había acusado de torturas en el calabozo de la comisaría, por (según dijo) haberle obligado a beberse un vaso de agua con dos monedas, en vez de darle la medicación que necesitaba.

 

Atentado o resistencia

Los magistrados de la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo recuerdan la doctrina jurisprudencial sobre el delito de resistencia.

En la sentencia 352/2020, de 25 de junio, se indicaba que “la jurisprudencia de esta Sala -vid STS 117/2017, de 25 de febrero-, para diferenciar los delitos de atentado y resistencia se refería a la resultancia típica como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resultancia alcanza los caracteres de grave y se manifiesta de forma activa, entra la figura del art. 550 CP, mientras que si, siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el rat. 556 CP”.

El delito de atentado se recoge en el artículo 550, y castiga como reos de atentado a “los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

Activo, pasivo, grave o leve

Así que al analizar este tipo de delitos, el Supremo señala que “los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas”.

Sobre el delito de resistencia, sentencias anteriores establecieron que “la jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho”.

Por ello, “aunque la resistencia del artículo 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556”.

La Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 introdujo algunos cambios en este delito: “Se incluyen los supuestos de resistencia y de desobediencia grave no abarcados por el artículo 550 CP. Este carácter residual debe entenderse formulado en relación a la resistencia, pues el artículo 550 incluye como conductas nucleares la agresión, la resistencia grave o el acometimiento, comportamientos de marcado carácter activo y proyección violenta”.

Por ello, la desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal (“los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”) es la que se considera de carácter grave.

El artículo 550 del Código Penal, en la nueva redacción tras los cambios de 2015, “incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia”.

Destaca el Supremo que “la violencia es una actitud susceptible de presentar distintas magnitudes, y la intensidad de la que prevé el nuevo artículo 550 CP no puede desvincularse de la entidad que se exige a la resistencia calificada en este contexto de grave”.

Añade, al hilo de esto último, que “de otro modo llegaríamos a la desproporcionada conclusión de que cualquier resistencia con un componente violento, por mínimo que éste sea, integraría un atentado”.

Cuatro tipos

Así que quedan establecidos varios criterios:

1) “La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 CP. En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia”.

2) “La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia art. 556 CP. Aunque la resistencia del art. 556 CP, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad”.

3) “La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia”.

4) “La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de 30.3, de Protección a la Seguridad Ciudadana)”.

Oposición activa con empleo de fuerza física

A la luz de estas definiciones, los magistrados de la Sala Segunda del tribunal desestimaron el motivo de recurso del hombre detenido en el colegio y confirmaron que cometió el delito que se contempla en el artículo 556 del Código Penal.

“El estado de agitación que se atribuye al acusado y la forma en que se describe la oposición a la legítima actuación del agente (intentaba liberarse) evocan, implícita pero inequívocamente, una oposición activa con empleo de fuerza física (de hecho el agente sufrió unas ligeras lesiones) que permiten considerar correcta la aplicación del art. 556 realizada por el Tribunal”, se recoge en la sentencia.

Esto es así porque “la resistencia ofrecida (ya sea activa -como la etiqueta la Audiencia- ya pasiva -como entiende el Ministerio Fiscal-) colmaba las exigencias del art. 556, desbordando el ámbito residual de la infracción gubernativa” que introdujo la Ley de Seguridad Ciudadana.

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