Archivada la querella que un teniente coronel presentó contra ESDiario por acusarle de filtrar los chats franquistas

Acusó de injurias al director y a los autores de dos artículos, en los que se afirmaba que había colaborado con Podemos. En los comentarios se le llamaba “chivato” y “traidor” y se pedía su fusilamiento

El Jefe de Estado Mayor del Aire, general del Aire Javier Salto Martínez-Avial.
Acto del Ejército del Aire.

La publicación de mensajes en un grupo de WhatsApp de generales y oficiales retirados de la XIXª promoción de la Academia General del Aire desató una fuerte polémica en diciembre de 2020. Se sumó a la difusión de varios manifiestos y cartas al rey que impulsaron militares retirados, que deseaban expresar su descontento con el Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos.

Los mensajes, con ciertas alusiones y añoranzas a un golpe de Estado, fueron revelados por Infolibre, y el Ministerio de Defensa los trasladó a la Fiscalía, que sin embargo no apreció ningún delito en ellos.

En los días de esa polémica, fue entrevistado en distintas televisiones y otros medios el teniente coronel del Aire retirado José Ignacio Domínguez. Él es miembro de esa promoción de la academia de San Javier, pero se mostró muy crítico con esas expresiones filofranquistas.

Algunos medios publicaron noticias en las que señalaban al teniente coronel Domínguez como responsable de haber filtrado esos mensajes al medio que los publicó. Esas acusaciones, y otros apelativos, provocaron la reacción de este militar retirado, que acudió a los tribunales.

Querella por injurias

Confidencial Digital ha podido saber que, al menos por ahora, este teniente coronel retirado ha visto desestimada su querella por injurias contra el director y dos periodistas del periódico digital ESDiario.

En este medio se publicaron, en diciembre de 2020, varios artículos en los que se referían a él como “el topo del chat”. Además, en los comentarios de ambas noticias se vertieron una serie de insultos y expresiones ofensivas hacia este oficial retirado.

El 13 de julio de 2021 José Ignacio Domínguez interpuso ante los juzgados de instrucción de Madrid una querella criminal contra el director de ESDiario, Antonio Martín Beaumont, contra una subdirectora y autora de una de las noticias, y contra otro redactor que escribió otra de las piezas.

Domínguez, que es vicepresidente del Foro Milicia y Democracia y fue portavoz de la Unión Militar Democrática (UMD) contra la dictadura de Franco, acusó a los tres periodistas de haber cometido un delito de injurias graves con publicidad, previsto y penado en los artículos 208, 209 y siguientes del Código Penal, y otro delito de odio previsto en el artículo 510.

Le citaban como “el topo del chat”

El primer artículo denunciado se publicó el 3 de diciembre de 2020, con el título “El “topo” del chat de militares se pasea por las televisiones aireando su plan”, y en él se decía: ““Entre todos ellos, en estas últimas horas está sobresaliendo uno, el arrepentido, el teniente coronel Ignacio Domínguez…”.

 

En los comentarios del artículo se le llamaba “chivato”, “elemento traidor”, “basura inútil en activo y cancerígeno en su jubilación”...

“Deberían ejecutarlo por alta traición”

En el segundo artículo, “El topo del chat trabajó para Iglesias y es íntimo de su jefe de gabinete”, se hablaba de la supuesta relación del teniente coronel José Ignacio Domínguez con “su amigo Julio Rodriguez ex Jemad”.

Se indicaba que había colaborado “en varios programas electorales de Podemos”, y que había sido el autor de la filtración del chat citado.

De nuevo, los comentarios del artículo se llenaron de insultos: “Militar traidor que escupe la bandera que juró defender, en una guerra estaría fusilado”, “No hay cosa peor que ser militar cobarde y traidor”, “A este viejo deberían ejecutarlo por alta traición”, “Menudo fulano, cobarde e impresentable”.

Aseguró que no era el filtrador

En su querella, Domínguez aseguró que antes de iniciar acciones legales, escribió un correo a ESDiario solicitando que rectificasen. Afirmó en esa rectificación que no era el filtrador, ni tenía lazos con Podemos, ni era amigo íntimo de José Julio Rodríguez (al que no veía desde hacía cuatro años), ni había colaborado en la redacción de los programas electorales de Podemos.

Esa petición de rectificación no obtuvo respuesta. Así que decidió acudir a los tribunales, al entender que los responsables de ESDiario “han incumplido deliberadamente el principio deontológico de contrastar una noticia antes de su publicación pues de haberlo hecho, mi representado habría desmentido rotundamente el argumento sensacionalista y contrario a la verdad”.

En la querella se argumentó que “es público y notorio” que José Ignacio Domínguez, “antiguo portavoz en el exilio de la Unión Militar Democrática, asociación apartidaria, ha mantenido siempre a gala el no pertenecer a ningún partido político y desde luego no hay el menor indicio de que tenga relación alguna con Podemos”.

Para fundamentar su alejamiento de Podemos, la querella llegó incluso a recoger que el teniente coronel retirado “ha manifestado en reiteradas ocasiones ser partidario de la pertenencia de España a la OTAN algo incompatible con el programa electoral de Podemos y se ha mostrado públicamente partidario de la monarquía parlamentaria y de la Constitución”. De hecho aportó como documentos fotografías del querellante “saludando a S.M. el Rey”.

“Chivato, traidor, cancerígeno, podemita”

Su queja era que la publicación de los artículos había lesionado su dignidad, “menoscabado su fama y atentado contra su propia estimación”.

Añadió que los querellados, es decir, el director y otros dos periodistas de ESDiario, no tenían el menor indicio de que el teniente coronel retirado Domínguez fuera “chivato, mala gente, traidor, que busca la fama denunciando a sus compañeros, inútil, repugnante chivato, una basura inútil en activo y cancerígeno en su jubilación, podemita con pensión a cargo del contribuyente, militar traidor que escupe la bandera, en una guerra estaría fusilado, militar cobarde y traidor, viejo que deberían ejecutarlo por alta traición, fulano, cobarde e impresentable”, es decir, la recopilación de insultos y amenazas que quedaron en los comentarios de las noticias.

En la querella se destacó que “las injurias se han cometido con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, movidos por su interés en dar credibilidad a su artículo sensacionalista, ajeno a la realidad”.

Dichas injurias le habrían causado “un gran desprestigio y graves problemasen su vida privada y profesional.

Se indicaba que el querellante es “Teniente Coronel de Aviación retirado, piloto de caza, comandante de Iberia y letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, tiene concedidas cuatro condecoraciones, entre otras, la Cruz al Mérito Aeronáutico por Orden 431/01548/10 de 29 de enero (B.O.D. nº 22) y pertenece a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo por Orden 1PO/09982/97 de fecha 14 de julio (BOD nº 157)”.

Sobre este último punto, advertía que la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo “es incompatible con las acusaciones que han vertido contra él los querellados”.

La juez no vio delito

El Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid inadmitió a trámite la querella. La magistrada Carmen Rodríguez-Medel (conocida por la investigación judicial sobre la celebración del 8-M de 2020) firmó un auto el 3 de agosto, en el que detalló los motivos por los que los hechos no tienen, a su juicio, entidad penal: es decir, que lo publicado por ESDiario no era delito.

Por un lado, la magistrada señaló que las expresiones relativas a la “ideología, afinidad política o amistades” de José Ignacio Domínguez “no pueden de ninguna manera encajar en el tipo de las injurias”.

Consideró que no tenía interés penal ninguno el señalar que había sido el filtrador de los mensajes del chat de la XIXª Promoción de la Academia General del Aire, ni tampoco asegurar que era cercano a Podemos, fueran o no ciertas ambas afirmaciones.

No se le acusó de ningún delito

Según la magistrada Rodríguez-Medel, “los querellados, como periodistas, ejercen su función de información a la opinión pública sobre hechos que han despertado interés, como era el caso. Sin perjuicio de la obligación de publicar información que sea veraz, lo cierto es que el objeto de la querella debe verse en el contexto de la libertad de prensa protegida constitucionalmente (art. 20 CE) por lo que su eventual reproche penal debe ponderarse con prudencia y en favor siempre del ejercicio de este derecho fundamental”.

Sobre la acusación de ser “el topo”, el auto de la magistrada apunta que “un chat de compañeros de promoción no es algo por definición reservado o secreto”, y por tanto no está sujeto a un deber jurídico de sigilo: “Si existiera tal deber jurídico, la atribución de su infracción sí podría –quizás- tener entidad penal”.

Sin embargo, “difundir lo que se comenta en un chat puede ser desconsiderado, pero no ilícito. El hecho de que se atribuya a tal o cual persona haberlo hecho no atenta per se contra su propia estimación, ni lesiona su dignidad, ni menoscaba su fama, por el contrario, si la difusión sirve para evitar males mayores para la sociedad se podría considerar incluso un deber ciudadano alertar sobre esta circunstancia”.

Así que terminó inadmitiendo a trámite la querella por injurias que presentó el teniente coronel retirado contra el director, la subdirectora y un redactor de ESDiario.

La Audiencia Provincial desestima el recurso

El querellante presentó un recurso de reforma contra el auto de la magistrada Rodríguez-Medel, que fue desestimado.

Después, el 21 de septiembre, interpuso un recurso de apelación, en el que subrayó que “no exigir responsabilidades penales por la publicación de estos comentarios que han sido leídos por cientos de miles de personas con injurias y acusaciones tan graves, incitando al odio por motivos ideológicos supone proporcionar a las redes sociales total impunidad para cometer cualquier tipo de delito”.

Finalmente, el pasado 8 de octubre tres magistrados de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron el recurso de apelación del teniente coronel retirado José Ignacio Domínguez.

Consideraron que los artículos no constituían un delito de injurias ni un delito de odio, porque “no contienen expresión insultante alguna”.

El querellante pretendía que el director del periódico digital respondiera penalmente por no haber evitado la publicación, ni haber borrado, comentarios en esos artículos en los que se insultaba al militar retirado.

Pero la Audiencia Provincial de Madrid consideró que por esos comentarios no se puede responsabilizar en ningún grado ni al director, ni a la subdirectora, ni al redactor de ESDiario. De ahí que desestimara el recurso de apelación.

Demanda civil

Contra este auto no cabe recurso. Tras valorar acudir al Tribunal Constitucional, el teniente coronel Domínguez ha decidido abrir otra vía. Una vez agotada la vía penal, acudirá a la jurisdicción civil: presentará una demanda de tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

El artículo 18 de la Constitución protege ese derecho, y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, regula los casos en los que se entiende que se ha vulnerado el derecho al honor.

En este caso, se centrará principalmente en los comentarios insultantes que el periódico no vetó ni eliminó.

Asegura que si por esta vía civil tampoco consigue ganar, llevará el caso a Estrasburgo, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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