Una cabo 1º del Ejército del Aire consigue anular el arresto que le impusieron por gritar “esto es todo mentira” en una conferencia sobre liderazgo

Un teniente coronel le castigó con cinco días, al considerar que había cometido una falta leve. El Supremo ordena repetir el juicio en el Tribunal Militar Territorial Tercero

Imagen de archivo de militares del Ejército del Aire.
Imagen de archivo de militares del Ejército del Aire.
  1. Parte por interrumpir una conferencia
  2. Expediente disciplinario
  3. Primer recurso judicial desestimado
  4. Versiones contradictorias
  5. Invalidez de los interrogatorios
  6. Un parte disciplinario que no aparece
  7. Déficit de motivación en la sentencia
  8. De vuelta al Tribunal Militar Territorial Tercero

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó una militar del Ejército del Aire contra la sanción de arresto que se le impuso por interrumpir a gritos una conferencia en la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (ETESDA), de Zaragoza.

Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, el Supremo ha ordenado al Tribunal Militar Territorial Tercero que vuelva a juzgar el recurso de la militar, cabo 1º del Aire, que ni en vía administrativa ni en la jurisdicción militar consiguió tumbar la sanción disciplinaria, hasta llegar finalmente al Supremo.

Parte por interrumpir una conferencia

Según el relato de hechos, la cabo 1º asistió el 16 de febrero de 2021 a una conferencia en la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (ETESDA), donde se forma al personal de la Escala de Tropa del Ejército del Aire.

La charla trataba sobre liderazgo en el Ejército del Aire. La impartió un cabo mayor destinado en la escuela, a una veintena de alumnos. También asistió el suboficial mayor de la ETESDA.

En un momento dato, esta cabo 1º profirió las expresiones “esto es todo mentira”, “yo no quiero ser líder”, “¿Alguien de aquí se cree todo esto en serio?”, “yo estoy muy mayor, lo que quiero es irme a mi casa”.

El cabo mayor que daba la charla no pudo seguir hablando, “dada[s] las continuas interrupciones”, así que invitó a la cabo 1º a abandonar la sala.

Expediente disciplinario

Posteriormente, el cabo mayor dio parte de lo sucedido, lo que motivó que se iniciara un expediente disciplinario contra la cabo 1º.

El teniente coronel subdirector jefe de estudios de la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo dictó el 10 de marzo una resolución por la que le impuso a esta militar una sanción de cinco días de arresto.

Consideró que había cometido una falta leve consistente en “expresar públicamente opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio en las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos”, prevista en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

 

La cabo 1º recurrió en alzada. El coronel jefe director de la escuela desestimó el recurso el 13 de abril de 2021.

Primer recurso judicial desestimado

Así que la militar decidió llevar el asunto a los tribunales. Presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra la resolución del coronel director de la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo del Ejército del Aire.

El Tribunal Militar Territorial Tercero, con sede en Barcelona, dictó el 6 de junio de 2022 sentencia en la que desestimó el recurso y estableció el relato de hechos probados antes referido.

Un testigo de lo sucedido, el suboficial mayor de la escuela, declaró en sede judicial lo dicho en el parte.

Afirmó que la cabo 1º no interrumpió para presentar dudas, sino que “se trataban de interrupciones bruscas que impedían dar continuidad a la conferencia”, y de hecho, “desde que comenzó la conferencia en los tres o cuatro minutos, llegó a interrumpirle [al cabo mayor que dio la charla] cuatro veces manifestando al ponente que no le interesaba el liderazgo que se trataba de tonterías”.

El cabo mayor que sufrió esas interrupciones y dio parte disciplinario se ratificó en lo declarado en ese expediente. Aseguró que no autorizó a los asistentes a la conferencia a interrumpirle para resolver dudas que les pudieran surgir, y que la cabo 1º no solicitó autorización, brazo en alto, para tomar la palabra.

Versiones contradictorias

Ante este nuevo revés, la cabo 1º no se rindió y llevó el asunto ante la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.

Los magistrados del Supremo analizaron las declaraciones de varios testigos, militares que se encontraban en la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo, y detectaron contradicciones.

Varios ofrecieron “una versión completamente distinta de lo acaecido en la conferencia a la que asistieron” respecto a lo que declaró el cabo mayor, “considerando, en síntesis, que sí se permitía la posibilidad de interrumpir al ponente, que no consideran que en la intervención de la hoy demandante se produjera alguna falta de respeto y que lo que ocurrió fue, en realidad, una diferencia de opinión o disparidad de criterios entre la hoy recurrente y el conferenciante y dador del parte, cabo mayor y, en definitiva, que estamos ante una situación sacada de contexto”.

Invalidez de los interrogatorios

En la sentencia del Supremo se valoran una serie de circunstancias favorables a la cabo 1º y contrarias a la validez de los trámites seguidos para sancionarla.

Por ejemplo, los magistrados determinan “la invalidez de los interrogatorios de los testigos escogidos por el Iltmo. Sr. Coronel Director de la ETESDA en el trámite de resolución del recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora y llevados a cabo no por él” sino por una capitán del Ejército del Aire.

También tuvieron en cuenta que la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero se limitó, en el relato de hechos probados a afirmar que los hechos que se declaraban acreditados lo son “examinado lo actuado en el presente procedimiento”, mientras que en el fundamento de convicción tan solo aseveró que “la Sala estima que los hechos ocurrieron de conformidad con lo relatado en el antecedente precedente con fundamento en el expediente administrativo sancionador, puesto a disposición del Tribunal y unido a las actuaciones y por las declaraciones de los testigos solicitados por la parte actora, fundamentalmente el suboficial mayor quien en sede judicial corroboró lo dicho en el parte y manifestó que no se trataban de interrupciones para presentar dudas, se trataban de interrupciones bruscas que impedían dar continuidad a la conferencia”.

Un parte disciplinario que no aparece

El problema es que en la sentencia de instancia no se hizo “mención a la falta o ausencia en el expediente administrativo sancionador del parte por escrito respecto al que, según se afirma, en sede judicial el aludido suboficial mayor corroboró lo en el mismo dicho, cuando es lo cierto que en su declaración obrante al folio 69 de la pieza separada de prueba dicho suboficial mayor no hace la más mínima mención al tan citado parte disciplinario”.

Es más, dicho parte disciplinario, “insistimos, no obra en el expediente disciplinario”.

Criticaron también los magistrados del Supremo que la sentencia de instancia no incluye, “como debiera, una verdadera descripción de los elementos de prueba, tanto de cargo como de descargo, ni exteriorizar los razonamientos valorativos que le han llevado de las pruebas a los hechos, es decir, sin que se haga la más mínima mención, y menos aún valoración, de las declaraciones, tanto en sede administrativa como en el ramo de prueba”, de tres cabos y de una sargento alumna, declaraciones que fueron “claramente favorables” a la cabo 1º sancionada “tanto en relación con la posibilidad de interrumpir al conferenciante como, sobre todo, acerca de cómo ocurrieron los hechos -que califican como, en un ambiente propicio a opinar, constitutivos de diferencias o disparidades de opinión o criterios, pero no de faltas de respeto-”.

“Estas firmes y coincidentes manifestaciones”, según las define el Supremo, contradecían las declaraciones de los testigos de cargo: el cabo mayor, “emisor de un parte disciplinario en el que se ratifica en el trámite de verificación de hechos, si bien tal parte no figura en las actuaciones, por lo que no es posible conocer su contenido en el que dicho cabo mayor se ratifica”; y el suboficial mayor, que en sede administrativa y, en concreto, en el aludido trámite de verificación de hechos “confirma la veracidad del parte” inexistente en el expediente administrativo, además de afirmar que “el ambiente estaba abierto a opinar, pero que en ningún momento se da pie a que se falte al respeto a nadie”, reafirmándose en esto en su declaración en el ramo de prueba.

Déficit de motivación en la sentencia

La Sala Quinta, de lo Militar, reprocha al Tribunal Militar Territorial Tercero que en su sentencia no hizo “la menor referencia ni pronunciamiento valorativo alguno acerca de la sólida y firme prueba de descargo testifical que tuvo a su disposición, sino tan solo a la pretendidamente de cargo -sin hacer mención de la falta del parte disciplinario-”.

Por ello, los jueces del Supremo concluyen que “por la sentencia impugnada se incurre en infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con déficit de motivación, por la clara evidencia de falta de valoración de dicha prueba de descargo, o al menos potencialmente exculpatoria, que incide al mismo tiempo sobre el citado derecho esencial a la tutela judicial efectiva y el de presunción de inocencia, en la medida en que de este derecho fundamental forma parte el deber judicial de valorar la prueba de descargo”.

Y añaden que “tal déficit de motivación no viene colmado en la sentencia ahora impugnada por el hecho de que en el fundamento de convicción de la misma se haga mención del expediente disciplinario y de la pieza separada de prueba, sin concretar ni aseverar nada, ni hacer mención siquiera, respecto a dicha prueba de descargo, lo que permite concluir en su realmente inexistente valoración”.

De vuelta al Tribunal Militar Territorial Tercero

Entiende el Supremo que se infringió el derecho fundamental de la cabo 1º a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión que promete el artículo 24.1 de la Constitución en lo concerniente a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Eso le lleva a estimar el recurso de forma parcial, y a declarar la nulidad de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero que confirmó la sanción de arresto de cinco días.

El Supremo devuelve el caso al Tribunal Militar Territorial Tercero, “a fin de que, con la misma composición y con libertad de criterio, dicte la sentencia que corresponda, con otorgamiento de la tutela judicial efectiva en lo relativo a la debida motivación fáctica y jurídica”.

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