Un cabo del Ejército, condenado a dos años de cárcel por abuso sexual hacia una soldado

Forcejeó con ella durante una imaginaria en el monte para intentar besarla y tocarla, y trató de entrar en su tienda de campaña

Militares del Ejército de Tierra en unas maniobras (Foto: Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra).
Militares del Ejército de Tierra en unas maniobras (Foto: Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra).

El Tribunal Militar Territorial Tercero ha condenado a un cabo del Ejército de Tierra a dos años de cárcel, como autor de un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de realizar sobre un subordinado actos de abuso sexual, y de un delito consumado de abuso sexual sin acceso carnal.

Al Tribunal Militar Territorial Tercero, con sede en Barcelona, le tocó juzgar los hechos de un sumario que instruyó el Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, contra un cabo de la Escala de Tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

La condena fue dos dos delitos. Un año de cárcel corresponde a su participación directa y voluntaria, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño o disminución de sus efectos, como autor responsable de un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de realizar sobre un subordinado actos de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar.

Este delito lo cometió en concurso ideal heterogéneo con un delito consumado de abuso sexual sin acceso carnal del artículo 181.1 del Código Penal, por lo que fue condenado a otro año de cárcel.

Regimiento de Cazadores de Montaña ‘Galicia’

La investigación judicial se inició a instancias del fiscal jurídico militar, que fue advertido de la apertura de un expediente disciplinario por falta muy grave, que el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) ordenó instruir contra el cabo.

Este militar profesional, con compromiso de larga duración, estaba destinado en el momento de los hechos en el Regimiento de Cazadores de Montaña ‘Galicia’ 64 de Jaca (Huesca).

Se pegó a su cuerpo

El relato de hechos probados recoge varios episodios considerados por la justicia militar como abuso sexual.

En septiembre de 2020, la soldado víctima de este abuso se encontraba fregando el suelo de su compañía, en el acuartelamiento ‘San Bernardo’, cuando se acercó a ella el cabo ahora condenado.

El cabo le dijo a la soldado “te voy a enseñar a fregar”. Se acercó por la espalda, se pegó a su cuerpo, la rodeó con los brazos y simuló que fregaba. Al apartarse la soldado, el cabo empezó a hacerle cosquillas.

 

La soldado se apartó de nuevo, y el cabo, al marcharse, le dijo: “¿Te puedo decir una cosa sin que te molestes? Friegas muy mal pero me has alegrado la vista”.

Durante una imaginaria en la montaña

El episodio más grave tuvo lugar posteriormente, durante un ejercicio ACOME, es decir, de adiestramiento de combate en montaña, que suele realizar el Regimiento de Cazadores de Montaña ‘Galicia’ 64.

El ejercicio terminaba en la subida a un pico. A los soldados que estaban lesionados y no iban a poder subir al pico se les asignaron las imaginarias. El cabo en cuestión asignó la primera imaginaria a la soldado a la que ya había acosado anteriormente.

Mientras la soldado realizaba su imaginaria, en mitad de la noche, se acercó el cabo. Según recoge la sentencia, el cabo comenzó a hacer a la soldado comentarios fuera de lugar, tales como “qué le daba su pareja que no le pueda dar él”, “que si él la tuviese en su cama... , o que “estaban en un sitio bonito, con una chica guapa y lo que le faltaba era el beso, y que si se lo iba a dar”.

“Ante lo incómodo de la situación”, la soldado optó por permanecer callada. Pero el cabo dio un paso más. Se colocó detrás de la mujer militar, le agarró del cuello, le empezó a morder el lóbulo de la oreja y a girarle la cara con ademán de darle un beso.

De nuevo, la soldado se apartó, y nuevo el cabo se lo recriminó: “En ocasiones, para ser un buen soldado, hay que abrirse más con los mandos”, dicho lo cual cogió a la soldado por la trenza para volverle la cara, y le mordió en el cuello.

Le metió la mano por la camiseta

A continuación el cabo se sentó en una piedra y le dijo a la soldado que se sentara en sus rodillas. Cuando ella se negó, el cabo la agarró, la arrastró hacia él y le tocó el culo. “Al intentar zafarse, la soldado quedó entre las rodillas del acusado, que siguió intentando besarle y continuó mordiéndole el cuello, las mejillas y la oreja”, determinó el Tribunal Militar Territorial Tercero.

La soldado intentó levantarse, diciéndole al cabo que su servicio había acabado, pero el superior le dijo que esperara un poco más. Le agarró de la cintura y le introdujo la mano por la parte interior trasera de la camiseta, haciéndole cosquillas.

Trató incluso de meter su mano dentro del pantalón de la soldado, pero no lo consiguió por el cinturón.

Al final la soldado logró separarse del cabo. Dijo que su servicio había terminado, y se marchó a su vivac para avisar al compañero que le tocaba la siguiente imaginaria.

Trató de dormir con ella

Los abusos no terminaron ahí. A los pocos minutos, el cabo apareció en el vivac de la soldado, ya que estaba metida en su saco de dormir. El militar le preguntó a la soldado si podía dormir con ella. La respuesta fue que no, varias veces, también cuando el cabo le dijo que quería compartir saco con ella.

Una vez más, ante la negativa de la militar, el cabo le reprochó “por qué eres tan mala conmigo”. También le dijo que tenía “cara de pícara”. Finalmente, se marchó del vivac de la soldado.

Baja psicológica

Al día siguiente, la soldado le contó lo sucedido a una compañera. Días después se lo repitió, en los mismos términos.

Como consecuencia de esos hechos, la soldado causó baja por motivos psicológicos dos meses después.

De un superior a una subordinada

El artículo 47 del Código Penal Militar castiga al superior que tratare a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o abuso sexuales, con las penas previstas en dicho precepto, sin perjuicio de las que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.

Tras analizar los hechos considerados probados, el Tribunal Militar Territorial Tercero llegó a la conclusión de que en el caso concurrían los elementos legales y jurisprudencialmente exigidos para la consumación del referido tipo penal.

Tanto el autor como la víctima eran militares en el momento de la comisión de los hechos, y mantenían una relación jerárquica de subordinación: el autor era cabo del Ejército de Tierra, y era por tanto superior de la víctima, soldado.

Se produjo “un abuso sexual del actor hacia la víctima susceptible de lesionar, además del bien jurídico de la disciplina, cualquiera de los otros bienes jurídicos que el precepto tutela, y, más en concreto, la libertad e indemnidad sexual del subordinado, sujeto pasivo”.

Sin consentimiento

Además, se produjeron todos los elementos del tipo básico de abuso sin consentimiento y sin violencia o intimidación. Hubo contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, sin que represente acceso carnal, una categoría que abarca todo tipo de tocamientos en pechos, trasero, caderas, órganos sexuales, etc., masturbación, besos... como hizo el cabo con la soldado en ese ejercicio en la montaña.

“Tales acciones se produjeron siendo ejecutadas por el sujeto activo directa y personalmente sobre la víctima”, consideraron los miembros del tribunal militar, que también concluyeron que los actos del cabo “se realizaron sin consentimiento de la víctima, en cuanto manifestación del libre arbitrio o de la libre determinación de la persona”, aunque no existió violencia o intimidación.

Por último, constataron “el elemento subjetivo o tendencial, que tiñe de antijuricidad la conducta y que se expresa en el clásico ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual”.

Sobre este elemento subjetivo, “resulta apreciable en el devenir conductual del cabo” en la madrugada de ese ejercicio de adiestramiento en la montaña, ya que “junto a los tocamientos y contactos corporales realizados en la víctima, éste iba desgranando insinuaciones con cargado contenido sexual, como resulta apreciable del simple examen del relato de hechos probados”.

Todo ello les lleva a concluir que “se ha constatado la comisión de un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de realizar sobre un subordinado actos de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar, en concurso ideal heterogéneo con un delito consumado de abuso sexual sin acceso carnal del artículo 181 del Código Penal”.

Atenuante: pagó 2.000 euros

El Tribunal Militar Territorial Tercero apreció una atenuante de reparación por el culpable del daño ocasionado a la víctima o la disminución de sus efectos.

Antes de la celebración del juicio oral, el 31 de marzo de este año, el cabo abonó 2.000 euros, que era la cifra exigida por el fiscal como responsabilidad civil a abonar a la perjudicada, la soldado, por razón de los daños emocionales derivados del atentado a su libertad sexual.

Junto a los dos años de cárcel, el fallo también reconoció el pago de 2.000 euros a la soldado como indemnización.

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato