Desobedecer la orden de no llevar el móvil en las guardias le cuesta a una soldado seis meses de cárcel

Un sargento le ordenó que depositara el teléfono en un armario cerrado con llave. No lo hizo y alegó que estaba esperando una llamada por un problema familiar

Un militar español con un fusil (Foto: Pepe Diaz / RED).
Un militar español con un fusil (Foto: Pepe Diaz / RED).

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de un tribunal militar que condenó a una soldado por un delito de desobediencia, por haber incumplido la orden de no llevar con ella el móvil mientras hacía guardia en un cuartel.

En la sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, consultada por ECD, los magistrados desestiman el recurso de la ahora ex soldado contra la sentencia que dictó el Tribunal Militar Territorial Primero el pasado marzo, condenándola a seis meses de prisión como autora de un delito de desobediencia.

Este delito está tipificado en el artículo 44.1 del Código Penal Militar: “El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión”.

Guardia de seguridad con fusil HK

El Tribunal Militar Territorial Primero consideró como hechos probados que la entonces soldado tenía asignado una guardia de seguridad en el control de acceso de su acuartelamiento entre las 6:45 y las 15:30 del 29 de junio de 2020.

Esa guardia la tenía que realizar portando el armamento reglamentario: un fusil HK. Por ello, “quedaba afectada por lo establecido en el Punto 7.2.7 de la Norma Técnica 02/17 ‘Seguridad en dispositivos móviles’, de febrero de 2017”.

Dicha norma militar establece que “en el desarrollo de todo tipo de guardias de seguridad, sólo se puede portar y hacer uso de dispositivos móviles particulares en los periodos de tiempo y lugares que el Jefe de la BAE [base, acuartelamiento o establecimiento militar] autorice. Estará prohibido, sin excepciones, para el personal en turno de actividad y en el interior del Centro de Control de Seguridad (CECONSEG)”.

Es una de las medidas principales de seguridad que afectan al uso de teléfonos móviles en las Fuerzas Armadas.

Orden de dejar el móvil bajo llave

El sargento jefe de la guardia ordenó a esta soldado, y a su acompañante, otro soldado, que depositaran sus dispositivos móviles en un armario cerrado con llave durante ese turno, “tal y como era conocido por el personal que tenía que hacerse, al prestar esta guardia de seguridad”.

Según el Tribunal Militar Territorial Primero, esa no era la primera vez que la soldado realizaba estaba tipo de servicios, sino que llevaba tres o cuatro años realizando guardias de este tipo.

 

“A pesar de todo ello decidió no cumplir con la orden recibida y acudió al control con su terminal móvil, comenzando el turno de actividad en el control de acceso portándolo encima”, continúa el relato de hechos probados.

El sargento le repitió la orden

El cabo de la guardia se dio cuenta de que la soldado tenía el teléfono móvil encima mientras hacía guardia. Le preguntó por qué estaba desobedeciendo la orden del sargento de dejarlo en un armario cerrado con llave, y la soldado contestó que el sargento ya conocía esa circunstancia y el motivo de poder llevar el móvil.

Este cabo comunicó al sargento que había visto a la soldado de guardia con el móvil. La reacción del sargento fue acudir personalmente al control de seguridad para reiterar la orden a la soldado.

La militar, tras escuchar la orden del sargento por segunda vez, alegó que tenía problemas familiares y que por ello tenía que estar localizada. “El sargento le explicó que si había una llamada urgente, se le podía pasar al teléfono fijo que había en el control de acceso”, indica la sentencia, y además el suboficial continuó argumentando que “había muchas formas de estar comunicada por si había algún problema”.

A pesar de que le repitieron la orden, y a pesar de esas explicaciones, la soldado “hizo caso omiso a lo ordenado, continuó prestando la guardia con su terminal móvil encima, desobedeciendo la orden recibida”.

El sargento le avisó que se atuviera a las consecuencias, y dio parte disciplinario. El parte derivó en un procedimiento judicial que instruyó el Juzgado Togado Militar Territorial número 11 de Madrid, y finalmente en la condena por el Tribunal Militar Territorial Primero.

Sobre si era o no una guardia de seguridad

En el juicio seguido en el Tribunal Militar Territorial Primero, la ex soldado -ya abandonó las Fuerzas Armadas- había peleado para argumentar que en realidad en el incidente ella no ejercía funciones de guardia de seguridad.

Alegó que ese servicio se encargaba sólo de controlar la llegada de proveedores a la unidad, y que portaba armamento, pero sin municionar. Añadió también que todos sus compañeros en las mismas circunstancias llevaban sus teléfonos móviles encima, utilizándolos incluso para temas oficiales de la unidad.

En la sentencia del Supremo se indica que “el Tribunal de instancia explica con todo lujo de detalles por qué se trataba de una guardia de seguridad, cuyos argumentos no vamos a repetir, aunque los compartimos y a ellos nos remitimos”.

“Con la prueba existente y aunque la acusada no esté conforme con que se trataba de una guardia de seguridad, lo cierto es que en la orden general aparece como una guardia de seguridad, se realiza con armamento y depende del jefe de la Guardia de Seguridad”, señala el Supremo, por lo que “existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia” de la ex soldado.

Requisitos para la desobediencia

En la sentencia del Supremo, de la que fue ponente el presidente de la Sala de lo Militar, Jacobo Barja de Quiroga, se explican los elementos que se exigen para que se produzca un delito de desobediencia del artículo 44.1 del Código Penal Militar, “conforme a reiterada jurisprudencia”:

1) “La existencia de una orden legítima procedente de un superior”.

2) Que dicho orden “sea clara, y si tuviera algún margen de discrecionalidad que su no cumplimiento se encuentre en dicho rango de discrecionalidad”.

3) “Que se trate de una orden relativa al servicio”.

4) “Que la desobediencia tenga una cierta gravedad, lo que puede verse por la reiteración en la no obediencia y la repercusión en el no cumplimiento de la disciplina”.

Según la sentencia de la Sala de lo Militar, todos estos elementos concurren en el caso de esta soldado y su negativa a dejar el móvil en un armario durante la guardia de seguridad: “Tenía nombrado el servicio de Guardia de Seguridad y portaba armamento, recibió una orden reiterada y no la cumplió”, resume el Supremo, “por lo que la tipificación de los hechos como delito de desobediencia del artículo 44.1 del Código Penal Militar” es correcta.

De ahí que rechace todos los motivos alegados por la defensa de la ex soldado, y desestime el recurso de casación, confirmando así la condena de seis meses de cárcel por un delito de desobediencia.

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