El hospital militar Gómez Ulla, obligado a pagar hasta 7.000 euros a médicos civiles por descansos no disfrutados

El TSJ de Madrid confirma que tenían derecho a ser indemnizados por realizar guardias

Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.
Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.
  1. Guardias de hasta 24 horas
  2. Acuerdo tras la huelga de los MIR
  3. Recurso del abogado del Estado
  4. “No se cumple la normativa”
Margarita Robles, en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

Un grupo de ocho médicos internos residentes (MIR) han conseguido ver ratificada la victoria judicial frente al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, de Madrid, que obtuvieron para que este centro hospitalario militar les abonara entre 2.000 y más de 7.000 euros en concepto de indemnización por descansos no disfrutados.

Confidencial Digital ha comprobado que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó a finales de enero una sentencia que desestimó el recurso de suplicación que interpuso el abogado del Estado en representación del Hospital Central de la Defensa.

El hospital recurrió contra la sentencia que dictó el 8 de junio de 2022 el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, que fue el que recibió la demanda de esos ocho médicos civiles contra el hospital en reclamación de derechos y cantidad.

El juzgado declaró que el derecho de los médicos “al descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas semanales o 72 horas en un periodo de 14 días, así como el derecho a que se le equiparen sus condiciones laborales con el resto de los trabajadores MIR de la Comunidad Autónoma de Madrid”.

Condenó al Gómez Ulla a abonar a los médicos distintas cantidades “en concepto de indemnización por descansos no disfrutados”: 6.462,96 euros brutos, 3.276,96 euros, 5.725,92 euros, 7.238,64 euros, 6.050,64 euros, 7.235,52 euros, 4.494,24 euros y 2.235,84 euros.

Guardias de hasta 24 horas

Esta sentencia de primera instancia recogió que los demandantes obtuvieron plaza como médicos internos residentes en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, y suscribieron un contrato “para la formación” al amparo del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Estos médicos estuvieron realizando guardias de presencia física en el hospital de viernes a domingo, en unos casos de 24 horas de duración y en otros de 17 horas.

“En el caso de dobletes (de viernes a domingo), realizan las siguientes guardias: si se hace en viernes: 17 h después de una jornada ordinaria de 7 horas, y si es en domingo: 24 horas después, incorporándose el martes a su horario habitual”, se explicaba en la sentencia, y además “en caso de sábados, la jornada era de 8h del sábado a 8h del domingo, incorporándose el lunes a las 8h”.

Entre enero de 2020 y agosto de 2021, estos médicos realizaron cierto número de guardias de este tipo: uno, 15; otro, nueve...

 

Acuerdo tras la huelga de los MIR

Resulta que en el verano de 2020, al pasar la primera ola del coronavirus que a punto de estuvo de llevar al colapso a la sanidad española, gran parte de los médicos MIR secundaron una huelga en la que, entre otras cuestiones, reclamaron un descanso ininterrumpido mínimo legal.

En agosto de 2020, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid llegó a un acuerdo con los sindicatos convocantes de la huelga, para desactivar el conflicto colectivo del personal de formación sanitaria especializada y poner fin a la huelga.

Uno de los puntos de ese pacto establecía que se aprobarían “las medidas organizativas necesarias para dictar instrucciones para reconocer el derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 h en un periodo de 14 días para garantizar bien 36 horas semanales de descanso ininterrumpido, bien 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días para el caso de que por razones del servicio no se haya disfrutado del descanso de 36 horas semanales anteriormente señalado”.

El Servicio Madrileño de Salud dictó en una resolución de septiembre de 2020 “instrucciones sobre el descanso obligatorio tras la realización de la guardia para el personal residente en formación”. Esas instrucciones consistían en acordar que el periodo mínimo de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente tendrá una duración ininterrumpida de 12 horas, y que el periodo mínimo semanal de descanso ininterrumpido tendrá una duración media de 24 horas semanales, periodo que se incrementará con el mínimo diario de 12 horas, lo que supone 36 horas de descanso semanal.

Más adelante, en febrero de 2021, la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid fijó en una orden que cada día no descansado debía abonarse a razón de 360,06 euros.

Recurso del abogado del Estado

Los ocho médicos de esta demanda presentaron primero una reclamación ante el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla. Finalmente acudieron a los tribunales para exigir que se les pagaran esas guardias.

El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid les dio la razón hasta en las cantidades reclamadas, que fueron tal cual las que la sentencia determinó que el hospital debía pagarles como indemnización por los descansos no disfrutados.

El abogado del Estado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para tratar de anular esta sentencia. Alegó numerosos argumentos formales, como que ya había pasado el plazo de prescripción y por eso los médicos no tenían derecho a reclamar ese dinero. Todos estos motivos fueron desestimados.

Además, el abogado del Estado, en representación del hospital militar, alegó que se habían aplicado de forma indebida (o que no se habían aplicado) varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores.

Su argumento era, en síntesis, que no cabía la compensación ni la indemnización por “guardias” que habían sido realizadas y aceptadas conforme a las normas específicas del Gómez Ulla que rigen la prestación de servicios para un empleador concreto, y “habiéndose aceptado la realización de servicios resultan inaplicables las consideraciones jurídicas recogidas en la sentencia de instancia, que se refiere a empleadores distintos”.

“No se cumple la normativa”

A la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le convencieron estos últimos argumentos.

Entendieron los magistrados que “como señala la juzgadora de instancia, la parte demandada”, el Hospital Centra de la Defensa, “no ha cumplido la normativa en cuanto al descanso entre jornadas”.

Ese incumplimiento se fundamentó en que “los demandantes han venido realizando guardias de viernes a domingo de presencia física de 24 ó 17 horas de duración en el caso de dobletes (de viernes a domingo), efectuando las siguientes guardias: si se hacen en viernes: 17 horas después de una jornada ordinaria de 7 horas; y si es en domingo: 24 horas después, incorporándose el martes a su horario habitual, y en caso de sábados, la jornada era de 8 horas del sábado a 8 horas del domingo, incorporándose el lunes a las 8 horas, por lo que no se cumple la normativa ni la jurisprudencia que expone”.

Lo expuesto, según el TSJ de Madrid, llevó a confirmar la sentencia recurrida. Desestimó el recurso del abogado del Estado en representación del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, y además le obligó a abonar más 700 euros por los honorarios del abogado que defendió a los médicos.

Hospital Central de la Defensa Gómez UIla.
Hospital Central de la Defensa Gómez UIla.

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