Militares están consultando a abogados si pueden manifestarse contra la amnistía

Preguntan si, aunque no vistan uniforme, les pueden sancionar por la Ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y el régimen disciplinario

Decenas de manifestantes con banderas se enfrentan a la Policía, durante una concentración en contra de la amnistía, frente a la sede del PSOE en la calle Ferraz, a 7 de noviembre de 2023, en Madrid.
Decenas de manifestantes con banderas se enfrentan a la Policía, durante una concentración en contra de la amnistía, frente a la sede del PSOE en la calle Ferraz, a 7 de noviembre de 2023, en Madrid.
  1. Derechos y deberes de los militares
  2. Peligro de sanciones
  3. Manifestaciones laborales
  4. Manifestaciones políticas
  5. Sin hacer ostentación de militar
  6. Convocado por un partido político
  7. Detenidos por los disturbios en Ferraz
  8. Juzgados togados militares
  9. El artículo 8
  10. En peligro
  11. Derecho y deber
Decenas de manifestantes tras las vallas que les separaban de la Policía, durante una concentración en contra de la amnistía, frente a la sede del PSOE en la calle Ferraz.
Decenas de manifestantes tras las vallas que les separaban de la Policía, durante una concentración en contra de la amnistía, frente a la sede del PSOE en la calle Ferraz.

España vive estos días una situación de alta tensión, que se ha generado por el pacto del PSOE con los independentistas catalanes para aprobar una Ley de Amnistía, y con las movilizaciones contra esa medida, que en ocasiones está degenerando en disturbios callejeros y enfrentamientos de los manifestantes con la Policía.

Distintos colectivos han ido expresando su rechazo frontal a esa ley, por considerar que ataca los fundamentos mismos del régimen constitucional: colectivos de jueces, fiscales, policías, abogados y hasta inspectores de Hacienda, se han pronunciado en contra.

El asunto ha causado también una profunda indignación en al menos un sector de las Fuerzas Armadas.

Derechos y deberes de los militares

Los militares tienen interiorizada su obligación de respetar una neutralidad política muy estricta por su condición de miembros de las Fuerzas Armadas.

Eso no impide que, en los últimos días, algunos hayan consultado si, estando fuera de servicio y como un ciudadano más, pueden asistir a las manifestaciones que se están convocando en protesta contra la amnistía a los independentistas catalanes implicados en delitos.

Confidencial Digital ha podido confirmar que abogados especializados en Derecho Militar, y representantes asociativos de las Fuerzas Armadas, han recibido en los últimos días este tipo de consultas.

Peligro de sanciones

La duda de esos militares es si pueden participar en las manifestaciones sin peligro de que eso les acarree consecuencias penales o disciplinarias.

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, regula en el artículo 13 el “derecho de reunión y manifestación” de los militares, derechos reconocidos en la Constitución pero que los militares tienen limitados.

El punto 13.1 establece que “el militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical”.

 

A continuación añade que, “vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo”.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas considera falta grave “organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir, vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos”.

Manifestaciones laborales

Existe cierta ambigüedad en las leyes. Las asociaciones profesionales de militares suelen remarcar, con informes jurídicos, que los miembros de las Fuerzas Armadas sí pueden manifestarse, cuando ellas mismas convocan protestas públicas para reclamar mejoras de sus condiciones laborales.

Tratan así de espantar el miedo de algunos militares, que pueden pensar que, si participan en una manifestación pública para reclamar, por ejemplo, una subida salarial, o el fin de las salidas a los 45 años del personal de Tropa, les abrirán expediente disciplinario y serán sancionados.

No es así, al menos en los últimos años. Se han celebrado manifestaciones de militares, ante el Congreso de los Diputados, ante el Ministerio de Defensa, y en otros puntos, y no consta que ninguno de los participantes haya sido sancionado por ello.

También abogados de asociaciones de guardias civiles, como AUGC, analizaron la regulación sobre el derecho de manifestación de los miembros del Instituto Armado, de naturaleza militar. Sobre ese asunto, hace años hubo una respuesta del Defensor del Pueblo que señalaba que “debe interpretarse que sin uniforme y no haciendo uso de la condición militar caben reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito de tipo reivindicativo”.

Dos policías frente a una barricada de los manifestantes concentrados en la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid, a 7 de noviembre de 2023.
Dos policías frente a una barricada de los manifestantes concentrados en la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid, a 7 de noviembre de 2023.

Manifestaciones políticas

Cuestión distinta son las manifestaciones no relacionadas con cuestiones laborales de las Fuerzas Armadas.

Es cierto que las dos leyes citadas parecen prohibir la participación de los militares en “reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical”. Sin embargo, lo que se les prohíbe es “organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical”.

Se complementa con la prohibición de que organicen, participen y asistan a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos, “vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar”.

Desde una asociación profesional de las Fuerzas Armadas que sí ha recibido consultas de socios y otros militares, han respondido recordando el artículo 13 de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, precisamente en el sentido de que “vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones”.

Representantes de otras asociaciones militares coinciden en que los militares pueden manifestarse, como cualquier ciudadano, pero, eso sí, siempre que no lo hagan de uniforme ni haciendo ostentación de la condición de militar.

Lamentan que muchos militares tienen interiorizado que no pueden manifestarse y lo creen a pies juntillas, pero insisten, y así lo han explicado en numerosas ocasiones, que sí es legal: pero siempre que la protesta esté debidamente convocada; en caso contrario, se enfrentarán a la misma responsabilidad legal o administrativa que cualquier otra persona.

Sin hacer ostentación de militar

Abogados especializados en Derecho Militar aseguran que es una cuestión no del todo clara.

Se inclinan por considerar que los militares sí pueden participar en manifestaciones, y en este caso concreto, en concentraciones que se convoquen para protestar contra la amnistía para los independentistas catalanes condenados o investigados judicialmente.

Explican que los bienes jurídicos que los preceptos legales citados tratan de proteger son la disciplina y la neutralidad política de las Fuerzas Armadas. Ambas, junto con la jerarquía y la unidad, son principios básicos de las Fuerzas Armadas, y así lo recogen las Reales Ordenanzas.

Analizando esos principios y normas, concluyen que un militar que vista de paisano, y que en ningún momento haga ostentación de su condición de militar, puede asistir a manifestaciones, sin que eso suponga infringir ninguna regla.

Algo contrario sería si acudiera vestido de uniforme, o aunque sólo fuera luciendo condecoraciones o divisas militares. También iría en contra de las normas si, por ejemplo, asistiera con una pancarta en la que proclamara que las Fuerzas Armadas, o un ejército, o los militares, apoyan o rechazan algo.

Convocado por un partido político

De igual forma, creen que sería más “sancionable” que un militar acudiera a una manifestación que hubiera convocado expresamente un partido político.

En ese sentido, distintas fuentes apuntan que se podría debatir la condición de las protestas que se celebran estos días ante las sedes del PSOE. Expresan su rechazo a una cuestión política, tienen lugar ante sedes de un partido político, las apoyan algunos partidos políticos (como Vox), pero formalmente no las convoca ningún partido.

Todo este debate trata de dilucidar si a un militar le podrían abrir expediente disciplinario por manifestarse estos días contra la amnistía.

Detenidos por los disturbios en Ferraz

Desde luego, lo tendría más complicado si, no sólo participa, sino que además es detenido por enfrentarse a los agentes de la Policía Nacional, o por participar de alguna otra forma en disturbios callejeros.

Esto no es un ejercicio teórico. Desde el jueves, día 9, circulan mensajes que apuntan a que entre los 24 detenidos esa noche en los alrededores de la calle Ferraz, en Madrid, hay varios militares en activo.

Las cifras oscilan de forma notable, entre quienes hablan de apenas dos o tres, a quienes elevan el número por encima de la quincena. Se trataría de militares en activo, que obviamente estaban fuera de servicio y no vestían uniforme militar.

Juzgados togados militares

En el caso de militares detenidos, fuentes jurídicas discrepan sobre la repercusión en su condición de miembros de las Fuerzas Armadas. Unas fuentes señalan que se les abre un procedimiento penal ordinario, y por tanto no tiene en principio ninguna relación, ni se comunica a sus unidades militares.

Pero otras fuentes especializadas en Derecho Militar, así como militares consultados por ECD, señalan que un militar en activo, sujeto por tanto al Código Penal Militar y al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, si es detenido por las Fuerzas de Seguridad y llega ante el juez, debe hacer constar su condición de militar.

Entonces, el juzgado ordinario comunica la detención al juzgado togado militar territorial que corresponda.

En tiempo de paz, la jurisdicción militar es competente en materia penal para conocer de los delitos y faltas comprendidos en el Código Penal Militar.

Serían los jueces, en cada caso, quienes consideraran a qué jurisdicción, ordinaria o militar, corresponde la competencia para investigar a estos militares. Pero, en principio, los delitos a los que se puede enfrentar una persona que participa en disturbios callejeros contra la policía recaerían en la jurisdicción ordinaria.

El artículo 8

Por el momento, aparte de los casos en que pueda haber de militares que participen en protestas en la calle, algunos miembros de las Fuerzas Armadas se están limitando a las redes sociales para manifestar su indignación por el proyecto de Pedro Sánchez de amnistiar a los independentistas condenados o investigados por hechos relacionados con el proceso secesionista.

Entre los mensajes que están publicando, los más habituales son los que mencionan el artículo 8 de la Constitución, que proclama que “las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

Unos recogen tal cual el texto, mientras que otros han copiado y publicado en estados de WhatsApp o en ‘stories’ de Instagram textos explicativos sobre ese artículo 8, bien de la web del Congreso de los Diputados, bien de la página del Ministerio de Defensa.

En peligro

En todos los casos, la idea es la misma: destacar públicamente que las Fuerzas Armadas tienen como misión “garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”, algo que, a su juicio, está ahora en peligro.

Por ejemplo, subrayan el análisis del artículo 8 que hace el Congreso de los Diputados, diciendo que “las Fuerzas Armadas defienden la integridad territorial de España, defensa que presenta una doble vertiente, interna y externa”, y que “en el ámbito interno, esta defensa de la integridad territorial se concibe como el último recurso material para el impedimento de secesiones o fragmentaciones del territorio nacional. Y es que no podemos olvidar que el artículo 2 de la Constitución española expresa que ésta se basa-y con ella todo el sostén del Estado democrático-, ‘en la indisoluble unidad de la Nación española, Patria común e indivisible de todos los españoles (...)’”.

Derecho y deber

También difunden estos días el artículo 30.1 de la Constitución: “Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”.

Igualmente están circulando citas de las Reales Ordenanzas, que establecen el código de conducta de los militares. Citan al menos los artículos 3 y 19:

-- “Artículo 3. Primer deber del militar.

La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye el primer y más fundamental deber del militar, que ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en estas Reales Ordenanzas”.

-- “Artículo 19. Dedicación del militar.

Ejercerá su profesión con dedicación y espíritu de sacrificio, subordinando la honrada ambición profesional a la íntima satisfacción del deber cumplido. Deberá tener amor al servicio y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga”.

Algunas de estas publicaciones van acompañadas o tienen de fondo imágenes, en unos casos, de banderas de España, y, en otros, de armamento, como por ejemplo un carro de combate Leopardo.

Lo que por el momento no se ha producido es la publicación de un manifiesto de militares contra la amnistía, algo que se difundió que iba a ocurrir, por parte sobre todo de oficiales y oficiales generales, retirados, en la reserva e incluso en activo.

Grupos que apoyan las concentraciones de estos días ante las sedes del PSOE han promovido la entrega de cartas en cuarteles militares, textos en los que se pide a los militares que “en vista de la extrema gravedad de la situación que vive nuestro país cumpláis vuestro juramento superior de defensa de la Nación Española”.

Agentes de Policía Nacional detienen a un joven durante una protesta en la calle Ferraz, a 9 de noviembre de 2023.
Agentes de Policía Nacional detienen a un joven durante una protesta en la calle Ferraz, a 9 de noviembre de 2023.

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