El Supremo obliga a la justicia militar a reabrir la investigación a un cabo mayor de la Guardia Real denunciado por intimidar a una soldado

El Tribunal Militar Territorial Primero decretó el sobreseimiento y además dedujo testimonio por si se hubiera cometido un delito de denuncia falsa

Guardias reales.
Guardias reales.

La denuncia que presentó una soldado de la Guardia Real contra un cabo mayor de la misma unidad, por supuestamente haber mantenido un comportamiento “abusivo y hostil” hacia ella, e incluso haberla amenazado levantándole la mano, iba camino de archivarse.

Así lo decidió el Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid, tras la instrucción del sumario por el Juzgado Togado Militar Territorial número 12. Es más, la soldado denunciante se enfrentaba a una posible investigación por supuesta denuncia falsa.

Sin embargo, la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha decidido corregir al Tribunal Militar Territorial Primero. Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente que estima el recurso de casación penal que presentó la soldado contra el auto del Tribunal Militar Territorial Primero.

Grupo de Logística de la Guardia Real

El Juzgado Togado Militar Territorial número 12 incoó el sumario en averiguación de los hechos el 29 de abril de 2020, por la denuncia que presentó una soldado destinada en la Guardia Real, la unidad interejércitos que protege y escolta al rey.

La soldado relató que el problema comenzó cuando la destinaron a la oficina de la Plana del Grupo de Logística de la Guardia Real. Este grupo “presta el apoyo logístico a la Guardia Real y a otros órganos de la Casa de S. M. el Rey cuando así se solicite”, y cuenta con unidades dedicadas a material, vestuario, munición, suministros, mantenimiento de instalaciones, de vehículos y de armamento, conductores, así como la Unidad de Asistencia Sanitaria y el Área de Medio Ambiente.

Ademán de darle “un guantazo”

En la plana del Grupo de Logística ya prestaba servicio el cabo mayor denunciado. Según la soldado, ese cabo mayor comenzó a someterla a “un comportamiento abusivo y hostil que consistiría, en un principio, en comportamientos tales como impedir a dicha soldado trasladar novedades”.

La denuncia también recogió el testimonio de la soldado sobre un incidente ocurrido el 30 de octubre de 2019. El cabo mayor vio que la soldado no había corregido un error en una lista, y según la denunciante, él le amenazó físicamente: le levantó la mano, se aproximó excesivamente a la cara de la soldado y le dirigió “improperios, amenazas para conseguir que se cambiase de destino a la denunciante, hecho que afirmaba que se había producido”.

La soldado denunció haberse sentido intimidada, también por el cabo mayor hacía ademanes de propinarle “un guantazo”.

“Ni mínimamente indiciario”

El sumario se abrió por un presunto delito abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra, trato degradante y acoso profesional, de los artículos 46 y 48 del Código Penal Militar de 2015, que podría haber cometido ese cabo mayor de la Guardia Real.

 

El Juzgado Togado Militar Territorial número 12 dictó el 4 de enero de 2022 un auto en el que propuso el sobreseimiento definitivo del sumario, “en aplicacion de lo dispuesto en el apartado 1º del art. 246 de la Ley Procesal Militar”.

Ese artículo dispone que procederá el sobreseimiento definitivo “cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa”.

En el auto del juzgado se indicó que “se ha tomado declaración a todos aquellos que parecían indicados, si[n] constar dato alguno, ni mínimamente indiciario, que llevara a considerar como acaecidos los hechos denunciados”.

Es más, “incluso constarían datos corroborados por los testigos que pudieran considerarse como contra-indicios, de los que se deduciría que no habrían acontecido”.

Una cabo 1º no vio ninguna amenaza

Destaca sobre todo la declaración de una cabo 1º de la Guardia Real, “que estaba presente en la oficina donde se produjo la llamada de atención del investigado hacia la denunciante del día 30 de octubre de 2019”.

Esta cabo 1º declaró que la llamada de atención del cabo mayor a la soldado parecía estar motivada, pero, sobre todo, que “no observó que se produjera amenaza alguna”, ni tenía dados de los que deducir que se podría haber producir.

“A mayor abundamiento, es unánime en los testigos manifestar el buen concepto profesional del investigado, que llevaría a descartar cualquier conducta como la denunciada, que, se reitera, la cual no se deduce de dato objetivo alguno, como tampoco de indiciarios; por lo que no puede considerarse el principio de presunción de inocencia, que ampara a todo investigado, enervado”, concluyó el Juzgado Togado Militar Territorial número 12.

Posible delito de denuncia falsa

El Tribunal Militar Territorial Primero se alineó con esta propuesta, y el 14 de febrero de 2022 dictó un auto de sobreseimiento definitivo del sumario, por no existir indicios racionales de que se hubieran producido los hechos denunciados.

Pero no se quedó ahí: el tribunal acordó en ese mismo auto “que se deduzca testimonio de particulares y se turne al Juzgado Togado Militar Territorial Decano de Madrid, al considerar que los hechos protagonizados por la soldado pudieran ser constitutivos del delito de denuncia falsa tipificado en el artículo 456 del Código Penal”.

Es decir, la denuncia de la soldado contra el cabo mayor quedaba archivada, y además ella podía enfrentarse a una investigación judicial por denuncia falsa.

Sin testigos

La soldado de la Guardia Real presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para tratar de anular el auto de sobreseimiento dictado por el Tribunal Militar Territorial Primero.

Argumentó que había aportado quince actas de manifestaciones de compañeros suyos, en las que afirmaba que la soldado “en sus quince años en las Fuerzas Armadas ha tenido una conducta muy proactiva y positiva, sin que exista una sola falta anotada en su expediente ni amonestación, mientras ha estado en la Plana -habiendo sido felicitada personalmente el 20 de abril de 2018 por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S. M. el Rey para que así constara en su Hoja de Servicios-”.

Lamentaba que, sin embargo, el Juzgado Togado y el Tribunal Militar Territorial hubieran optado “por desechar esas quince actas de manifestaciones y dotar, en cambio, de una importancia determinante a las testificales de amigos aportadas de contrario para dictar el archivo del procedimiento, entendiendo que el sobreseimiento debe ser revocado al existir indicios racionales de criminalidad”.

Negó que la cabo 1º citada hubiera presenciado el incidente, porque según la soldado, los hechos sucedieron en un despacho cerrado en el que sólo estaban ella y el cabo mayor denunciado.

Además, señaló que esa cabo 1º y el cabo mayor denunciado tenían amistad fuera del horario laboral.

Pruebas contradictorias

Los magistrados del Tribunal Supremo aceptaron los argumentos de la recurrente. Señalaron en la sentencia que “como atinadamente indica la representación procesal de la soldado de la Guardia Real, que ejerce la acusación particular, en su cuidado escrito de recurso, en el supuesto que nos ocupa no se cumplen los requisitos que jurisprudencialmente se exigen para acordar el sobreseimiento definitivo de un procedimiento penal”.

Tras analizar el auto de sobreseimiento que dictó el Tribunal Militar Territorial Primero, entendieron que “a la vista de las diligencias sumariales practicadas, existe prueba contradictoria acerca de lo ocurrido el 30 de octubre de 2019, por lo que no resulta jurídicamente asumible la conclusión alcanzada por el Tribunal Militar Territorial Primero acerca de la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio motivo a la formación del sumario”.

El Supremo estima que “no existen razones para no estimar provisoriamente apreciable la concurrencia de indicios de la perpetración de los hechos denunciados, lo que puede deducirse, siquiera, insistimos, de modo presunto, de los elementos factuales que constan en las actuaciones y en el propio auto impugnado”.

Indicios racionales

Para la Sala Quinta del Supremo, no hay duda alguna de que “en el presente momento procesal, existen indicios racionales suficientes para poder afirmar la existencia de estos hechos -que eventualmente pudieran resultar penalmente reprochables, en su caso- relativos al citado cabo mayor de la Guardia Real y que, por ende, resulta, en definitiva, razonable la continuación del procedimiento respecto a dicho cabo mayor”.

A su juicio, “los hechos denunciados no han quedado, a tenor del contenido del auto impugnado, absolutamente huérfanos del debido soporte fáctico”. Y esto es así porque “no se concretan las razones por las que la declaración de la soldado denunciante adolezca de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, que el auto impugnado se limita a citar en su Razonamiento Jurídico II, sin aplicar tales criterios al caso, en un clamoroso ejemplo de ausencia de la exigible motivación de toda resolución judicial- y, por consiguiente, totalmente desprovistos de la entidad jurídica que, consecuentemente, haya de asignárseles”.

La sentencia considera que en el sumario existían indicios de la comisión de los hechos que se atribuían al cabo mayor que justificaban la continuación del proceso, no el sobreseimiento.

“No resulta razonada y razonable la conclusión a que se llega de que no concurran indicios de que los hechos denunciados hayan sucedido y que en ellos haya participado el recurrido, por lo que basta ahora, para resolver la justificación dela continuación del proceso respecto a dicho cabo mayor”, indica el Supremo, al constatar “la razonabilidad de existencia de indicios de la perpetración de tales hechos, habida cuenta de la existencia de prueba en tal sentido, cuya validez para enervar la presunción deinocencia no ha sido motivadamente descartada en el auto impugnado”.

Ordena celebrar juicio oral

Al entender que el auto del Tribunal Militar Territorial Primero no justificó suficientemente la decisión de sobreseer el sumario, y al concluir que hay indicios que deben ser investigados, la Sala Quinta del Tribunal Supremo estimó el recurso de la soldado.

Por ello, ordenó al Tribunal Militar Territorial Primero “que disponga la devolución de las actuaciones al Juzgado Togado Militar Territorial número 12 de Madrid para que continúe la instrucción del sumario conforme a derecho”, precisa que “hasta que se lleve a cabo el enjuiciamiento de los hechos con celebración del juicio oral pertinente, remitiéndose al citado tribunal cuantos antecedentes elevó en su día a esta sala”.

Voto particular de dos magistrados

La sentencia tuvo un voto particular, de Fernando Marín Castán, al que se adhirió José Alberto Fernández Rodera.

En primer lugar, criticaron que el recurso de casación lo hubiera resuelto un cinco magistrados, “en lugar de por los tres miembros que determina” la regla que se aplicaba en los últimos años para resolver estos recursos de casación.

Su voto particular se basó en considerar que el recurso de la soldado debería haberse desestimado. Los dos magistrados discrepantes entendieron que sí había motivos suficientes para cerrar la investigación por la denuncia de la soldado contra el cabo mayor.

“Resulta ciertamente paradigmático que ni la acusación particular ni la sentencia dictada por la mayoría de esta Sala”, dejaron escrito en su voto particular, “no obstante sostener que procede disponer la devolución de las actuaciones al Juzgado Togado Militar Territorial número 12 de los de Madrid para que continúe la instrucción del sumario conforme a derecho, hasta que se lleve a cabo el enjuiciamiento de los hechos con celebración del juicio oral pertinente, no hayan determinado qué otra diligencia debe practicarse para completar el sumario, en orden a conseguir desvirtuarlo que todas las pruebas solicitadas por las partes y practicadas en fase sumarial han puesto de manifiesto: la inexistencia de los hechos y de los delitos que fueron denunciados y la carencia de indicios para poder formular una imputación o acusación mínimamente fundada contra el cabo mayor investigado a consecuencia de la denuncia”.

Además, subrayaron que el Tribunal Militar Territorial Primero, tras asumir “el riguroso y completo análisis realizado por el Ministerio Fiscal”, concluyó “de manera puramente lógica” que -según la sentencia ahora anulada- “nos resulta no solamente inverosímil el relato de hechos contenido en la denuncia cursada por [la soldado], sino que aquella tiene caracteres para poder ser considerada presuntamente mendaz, pudiéndonos encontrar ante la perpetración de un delito de denuncia falsa de los tipificados en el artículo 456.1 del Código Penal”, que castiga a quienes “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionaria judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación”.

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