El TSJ de Madrid avala el cese de la jefa de bioseguridad del hospital militar Gómez Ulla en la segunda ola del covid

Estaba destinada en la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel, en la que se atendió a los enfermos de ébola. Fue apartada meses después de que su hermana, la jefa de Personal, también fuera destituida

Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.
Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

“No cabe tachar de inmotivada la resolución que se recurre”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso que la ex jefa de bioseguridad del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla (en Madrid) presentó contra su cese, en octubre de 2020.

Confidencial Digital reveló el cese en noviembre de 2020. El hospital militar había prescindido de Patricia Obregón, doctora experta en bioseguridad que fue contratada para coordinar y adiestrar al personal destinado a la planta 22, a la “Unidad de Aislamiento de Alto Nivel” creada para hacer frente a crisis de carácter biológico, químico, radiológico...

Este cese se produjo durante la segunda gran ola de la epidemia de coronavirus en España, la de otoño de 2020.

Obregón había formado parte del equipo de expertos del Ministerio de Sanidad que en la primera ola del Covid-19, la que provocó el confinamiento domiciliario de la población, elaboró el estudio de seroprevalencia “N-Covid”, para conocer el alcance del contagio entre los españoles. Se encargó de coordinar la bioseguridad de las personas encargadas de recoger las muestras de los participantes en el estudio.

ECD consultó entonces con el Ministerio de Defensa para conocer los motivos de este cese. Una portavoz oficial explicó que el contrato de Obregón era “de prestación de servicios” y que había finalizado. Defensa añadió que “las competencias en bioseguridad las desarrolla el Servicio de Medicina Preventiva y de Riesgos Laborales del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de Madrid”.

Se da la circunstancia de que Patricia Obregón es hermana de la teniente coronel médico Ruth Obregón. Era la jefa de Personal del mismo Hospital Central de la Defensa, pero en la primavera de 2020 (en la primera ola del Covid-19) fue apartada de su puesto, y se le abrieron varias investigaciones sobre su gestión. Recurrió su cese pero la Audiencia Nacional rechazó anularlo.

Falta de motivación del cese

En el caso de Patricia Obregón, esta experta en bioseguridad no quedó conforme con su cese y decidió acudir a los tribunales.

Presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 31 de octubre de 2020, firmada por el entonces director el general de Brigada Miguel Fernández Tapia-Ruano, que declaró extinguida la relación estatutaria que la vinculaba con el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, “debido al fin de la necesidad por la que fue contratada”.

En la sentencia del TSJ de Madrid se indica que Patricia Obregón prestaba servicios para el Hospital Central de la Defensa “desde el 1 de julio de 2014 como personal técnico titulado superior, en virtud de sucesivos nombramientos como personal sanitario no facultativo eventual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”.

 

En octubre de 2020 le comunicaron que prescindían de ella. Ella denunció que sólo le informaron del cese y del momento en que acabaría su trabajo en el hospital, pero no le especificaron el motivo de su salida, ni los recursos que podía interponer frente a esa decisión.

Señaló, por tanto, que el documento de la resolución “que declaró extinguida la relación estatutaria que la vinculaba con el Hospital Central de la Defensa” no estaba debidamente motivado, puesto que no concretaba cuáles de las cuatro causas consignadas en el nombramiento motivaban entonces el cese.

Pero en el caso de que el tribunal entendiera que el cese sí estuvo debidamente motivado, esgrimió otro argumento para anularlo: que se trató de un acto arbitrario del Ministerio de Defensa, “basado en una justificación no acreditada debidamente, como es el fin de la necesidad para la que fue contratada”.

Sobre esto defendió que su cese se produjo “en medio de una pandemia mundial originada por el virus SARS_COV-2”, y que por entonces no podía considerarse que hubiera terminado la necesidad para la que fue contratada “puesto que el nombramiento ha tenido una duración continuada de cinco años, el trabajo realizado está relacionado con la pandemia mundial que llegó a España hace un año, la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel integrada en la Unidad NRBQ-Infecciosas no ha desaparecido y tampoco ha desaparecido el puesto de trabajo que venía desempeñando […], que está incluido desde el año 2017 en el proceso de consolidación de empleo temporal de la Administración General del Estado”.

Por todo ello, solicitó al TSJ de Madrid que dictara sentencia que la repusiera como personal estatutario técnico titulado superior eventual del Hospital Central de la Defensa, en las mismas condiciones con las que fue contratada, y que condenara al centro a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos de la baja.

Control de riesgos biológicos

Los argumentos de la ex jefa de bioseguridad del hospital Gómez Ulla no convencieron a los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En la sentencia que resolvió el recurso, declaran tajantemente que “la falta de motivación denunciada no existe”.

Del análisis de la documentación sobre el paso de esta doctora por el Gómez Ulla, los magistrados extrajeron que su nombramiento obedeció a varios motivos, o estuvo enfocado a cinco funciones:

-- “Necesidad de garantizar la Bioseguridad y Biocontención de la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel (UAAN)”.

-- “Garantizar el control de riesgos biológicos y el entrenamiento continuo del personal de la UAAN”.

-- “Necesidad de disponer de un profesional experimentado en manejo de unidades de aislamiento de alto nivel”.

-- “Necesidad de incorporar un profesional con experiencia en manejo de medios y productos de alto riesgo biológico”.

-- “Todas aquellas funciones de naturaleza análoga o de funcionamiento general en una UAAN que por su categoría laboral pueda desempañar”.

En la misma resolución por la que fue nombrada Patricia Obregón se indicaba que “este nombramiento quedará extinguido por: la inexistencia de crédito, el fin de la necesidad o causa para la que fue formalizado, la existencia de falta disciplinaria, la pérdida de aptitud para desempeñar sus funciones en una plantilla de aislamiento de alto nivel”.

Controversia con el puesto

Del análisis de estas condiciones de su nombramiento, la Audiencia Nacional concluye que “no cabe tachar de inmotivada la resolución que se recurre”.

Señala que el cese se fundamentó “de modo prevalente en el informe que emite el coronel médico jefe de docencia e investigación de la Defensa, vicedecano adjunto de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá, fechado el 20 de octubre de 2020”.

Ese informe determinaba que “esta Jefatura no puede ni en el momento actual ni previsiblemente en un futuro otorgar funciones propias de Jefatura de Docencia de entidad suficiente como para que sea necesaria en esta dependencia, ni ofrecerle responsabilidades que puedan justificar su adscripción a la misma dado su perfil profesional y las necesidades de esta Jefatura”.

Esta referencia llama la atención, ya que Obregón estuvo destinada en la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel, creada en la planta 22 del hospital para tratar casos de tipo biológica, químico, bacteriológico, como fue el ébola y posteriormente el Covid-19. Allí hicieron cuarentena los españoles repatriados de Wuhan a principios de 2020, cuando estalló en China la epidemia.

Pero, según se desprende de la sentencia, el Ministerio de Defensa y el hospital Gómez Ulla argumentan que esta doctora estaba destinada en el servicio de docencia de este centro hospitalario situado en el distrito madrileño de Carabanchel.

Esa controversia sobre qué puesto ocupaba Obregón, y por tanto en qué puesto pedía ser repuesta, se planteó en este proceso judicial. La sentencia avala que el cese se justificó precisamente por el informe de un coronel, jefe de docencia e investigación del Hospital Central de la Defensa, sobre la imposibilidad de ofrecerle un puesto en la Jefatura de Docencia.

Frente a ello, la recurrente alegó que ocupaba el puesto de jefa de bioseguridad de la Unidad de Aislamiento y Alto Nivel, que debido a su nivel de riesgo y a la tecnología e infraestructura que tiene corresponde a un nivel 4 de contención. La legislación europea e internacional obliga a que esas instalaciones estén atendidas por un servicio de bioseguridad, y tener al frente a un experto que aplique los requerimientos establecidos.

Necesidades ante una pandemia

Los jueces tuvieron en cuenta también que la profesional cesada se negó en un primer momento a firmar su cese, si bien al final lo firmó, pero dejando constancia de su no conformidad.

No aceptaron el argumento, esgrimido por Obregón, de que como el cese se produjo en una situación de pandemia mundial, no era lógico “que en las circunstancias actuales se prescinda de una profesional de su perfil, conocimientos y experiencia cuando España se halla inmersa en la pandemia con un alto número de contagios”.

A este respecto, la sentencia señala que no es a esta doctora, “sino a la Administración, en la gestión de los recursos públicos, a la que compete determinar sus propias necesidades en una situación de pandemia y de su evolución”.

Añade que el nombramiento de esta experta en bioseguridad “estaba condicionado, entre otros condicionantes, a la inexistencia de crédito o el fin de la necesidad o causa para la que fue formalizado”.

Por todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de Patricia Obregón contra la resolución de 31 de octubre de 2020, que declaró extinguida la relación estatutaria que la vinculaba con el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

La antigua responsable de bioseguridad del hospital ha recurrido esta sentencia ante el Tribunal Supremo.

Video del día

Detenida en Madrid una kamikaze borracha y
con un kilo de cocaína en el maletero
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato