Las víctimas del accidente militar de Hoyo de Manzanares reclaman al Supremo que eleve al caso al Tribunal de Justicia de la UE

Presentan un recurso de casación contra el auto de sobreseimiento, en el que solicitan al TS que plantee una cuestión prejudicial sobre la prevención de riesgos laborales

Dos de los heridos en el accidente de Hoyo de Manzanares.
Dos de los heridos en el accidente de Hoyo de Manzanares.

El caso del accidente con explosivos en la base de Hoyo de Manzanares (Madrid) en el que murieron cinco militares en 2011 y varios sufrieron heridas graves llega al Tribunal Supremo.

La viuda y la hija de uno de los fallecidos, así como tres de los supervivientes de la explosión, que resultaron heridos, han presentado un recurso de casación contra el auto del Tribunal Militar Territorial Primero que el pasado mes de junio decretó el sobreseimiento de las investigaciones judiciales.

El recurso conjunto de todos estos afectados va encabezado por un antecedente con el que pretende “dejar constancia de la inexistencia de un interés distinto al conocimiento de la verdad y contribuir a que las personas, miembros de las Fuerzas Armadas, que cada día arriesgan sus vidas para salvar la de los demás, cuenten con mejores y más seguros medios de trabajo, para que hechos similares no vuelvan a repetirse y los daños ocasionados a las víctimas, incluido mis representados, puedan ser, sino reparados, al menos mitigados por la Administración”.

Los motivos de casación esgrimidos son cinco, y van desde la negativa de la juez instructora a realizar numerosas pruebas solicitadas, hasta las dilaciones provocadas por la misma instructora, que han derivado en la prescripción de los posibles delitos.

Solicitan al Supremo que case y anule el auto de sobreseimiento del Tribunal Militar Territorial Primero, para que “se sustituya por otro motivado y más ajustado a derecho, en virtud del cual se proceda a continuar la tramitación de las actuaciones practicando las diligencias probatorias interesadas y las demás que resultaren precisas”.

Además, señalan directamente a algunos mandos militares, que considera que deberían ser investigados como imputados por delitos de imprudencia y contra la eficacia en el servicio tipificados en el Código Penal Militar.

Pero además añaden una petición poco común, y menos en la jurisdicción militar: solicitan a la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo que “evacúe cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Cuestión prejudicial al TJUE

Uno de los motivos de casación que plantean en su recurso estas víctimas del accidente en un ejercicio de desactivación de minas en Hoyo de Manzanares apunta que se habrían cometido “infracción y vulneración por inobservancia de la Ley 32/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Código Penal Arts. 311 a 318 (ai). Infracción de los artículos 75 y 77 del Código Penal Militar”.

La defensa de estos afectados desarrolla varios argumentos sobre la falta de pruebas a las minas que se utilizaron en ese ejercicio, y que estallaron provocando la muerte a cinco militares y heridas graves a otros tres.

 

Para apoyar este motivo de casación, el abogado que les representa, Juan Jesús Blanco Martínez, cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

“Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 12 de enero de 2006, la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales al personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es indiscutible, en todas aquellas actividades de la función pública cuyas particularidades inherentes a ellas no lo impidan”, señala el recurso, y añade que “para la aplicación de la Ley 31/1995 a este personal, se dictó el R.D. 1755/2007, de 28 de diciembre de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa”.

En el ámbito europeo de la protección de la salud de los trabajadores, destaca la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

Subraya la defensa de varios heridos y familiares de fallecidos en el accidente de Hoyo de Manzanares que “esta directiva incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividades públicas o privadas”, e incluso cuando haya actividades específicas, como las de las Fuerzas Armadas, también se debe asegurar la seguridad y la salud de los miembros.

“La invocación de la directiva europea marco de la Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas Armadas ampara bajo su norma a mis mandantes”, argumenta el abogado, “siendo preceptivo si el Ilustre Tribunal no se pronuncia al respecto, de conformidad con los artículos 19, apartado 3, letra b), del Tratado de la Unión Europea; 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta preciso que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interprete la remisión por la Sala de una cuestión prejudicial al TJUE para su aclaración, al respecto de resolver si mis mandantes están bajo el paraguas de la citada directiva, así como, conocer si se considera infracción de la norma el vulnerar los preceptos máximos de la prevención y deba considerarse delito, no en vano ya existe una sentencia del mismo al respecto que no debería ser vulnerada en la resolución del presente sumario”.

Pruebas denegadas

Además de esta petición de que se eleve una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la estrategia de estas acusaciones en su recurso de casación ante el Supremo abarca otros argumentos.

Consideran que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, por la denegación, por parte de la juez togada instructora, de los medios probatorios solicitados.

Citan numerosos informes, declaraciones de testigos y pruebas con material explosivo como el que manipularon los militares fallecidos y heridos, que pidieron a la juez durante la instrucción y que la comandante auditor les denegó.

Por ejemplo, recuerdan que “en especial, resultó esencial y de especial trascendencia, llamar a declarar a los testigos directos, presentes el día de la tragedia. Sin embargo, sin motivación suficiente, salvando que pudieran desvirtuar la tesis de la juez, Su Señoría optó por desestimar las pruebas propuestas”.

“La denegación de dichas pruebas genera un irreparable daño probatorio y una situación de indefensión”, denuncian ante el Supremo, y añaden que “la juez se exime de sus funciones como tal en la investigación, vulnerando los derechos de esta parte, lesionando la tutela judicial efectiva en cuanto acusación; e irrogando indefensión”.

Consideran que “rechazar las pruebas propuestas y acordar el sobreseimiento del procedimiento, supone negar la naturaleza contradictoria del proceso penal militar y el derecho a hacer uso de los medios de prueba que considere pertinentes, o lo que es igual, a no sufrir indefensión, entendida ésta en su más amplio sentido”, lo que a su juicio demuestra una “palmaria vulneración de la tutela judicial efectiva”.

Dilaciones

Otro motivo de casación va también dirigido contra la juez instructora, en el sentido de que habría dejado de ser una juez imparcial, y no había evitado dilaciones en el procedimiento.

Denuncian que la instrucción, pese a esa negativa a realizar pruebas solicitadas, se ha alargado durante una década, y por ello “los órganos, las personas y autoridades militares que pudieran resultar responsables, han gozado de una desmesurada cobertura y resultar beneficiados de las dilaciones procedimentales que son evidentes”.

Las decisiones de la juez instructora llevó al abogado que representa a estos familiares de uno de los fallecidos, y a varios heridos, a plantearse la falta de imparcialidad de la comandante auditor togado, así como una más que posible enemistad manifiesta con uno de los heridos y un evidente interés en la causa, y “así en su conjunto quedó fundamentado la presentación de un incidente de recusación tan necesario para hacer prevalecer los derechos constitucionales consagrados”.

El Tribunal Militar Territorial Primero decidió en auto de 31 de enero de 2022 separar a la juez instructora del caso y remitir testimonio a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y al Ministerio Fiscal por una posible infracción disciplinaria o un presunto delito de prevaricación, que aún no se ha resuelto.

“Error en la apreciación de la prueba”

Otro reproche contra la actuación de la juez instructora es que habría cometido, a juicio de estas acusaciones, “error patente o arbitrariedad en la apreciación de la prueba referente a datos fácticos de relevancia para la decisión en los documentos que obran en autos, así como en las testificales y periciales practicadas, que demuestran la equivocación del Tribunal sin haber resultado contradichos por otros elementos probatorios”.

Basan este punto en que aseguran que la juez llegó a interpretaciones ilógicas sobre las implicaciones que tendrían las instrucciones de manuales y normas de uso de material explosivo, aplicadas al caso de ese ejercicio de desactivación de minas que acabó en accidente mortal.

“No puede pasar desapercibido que, la juez instructora que dictó el auto de archivo de octubre de 2013, en el citado auto, firme después por el T.M.T.1º resolvió que el estado de las minas era “inútil”, aunque asumiendo su uso, amparado por una autorización, omitiendo por algún motivo desconocido la infracción del Punto 1.4 por parte del Ejército de Tierra de la norma MT 07-023 y la prohibición de utilizar dicho material por el peligro que entraña”, entre otros puntos.

Entre otras acusaciones, consideran que ciertos autos y decisiones de la juez muestran “nulo interés en conocer lo realmente sucedido y sus causas”. En definitiva, que “no se han llevado a cabo las oportunas diligencias de averiguación de los hechos”.

“Actuaciones prohibidas”

El auto de sobreseimiento señaló que no se podían achacar los hechos a nadie en concreto. Frente a ello, los impulsores de este recurso de casación afirman que “existen evidencias más que sobradas de reiterados incumplimientos normativos, de órdenes superiores y de unas actuaciones negligentes y temerarias que han derivado en una tragedia de gran magnitud”.

Consideran que dar carpetazo a la investigación, señalando que la explosión de la mina fue un “acontecer accidental”, supone “pasar por alto palmarios incumplimientos y conductas irregulares graves, atentando contra bienes jurídicos de especial protección, tales como la vida, la salud, la integridad física de las personas y las normas de prevención de riesgos laborales […] Los fallecidos y heridos no pasaban por allí casualmente. Antes de llevar a efecto lo que se suponía una práctica programada, se llevaron a cabo, sin conocimiento de las víctimas, un sinfín continuado de actuaciones irregulares y prohibidas expresamente por la normativa vigente”.

De nuevo relativo al “error” en la apreciación de las pruebas, señalan que “es obvio y notorio que la incorrecta apreciación de las pruebas conlleva una decisión no acertada al respecto”.

Argumentan que de todo lo expuesto en la instrucción “se extrae que las minas y explosivos estaban inútiles y cuya entrega estaba prohibida, pero se realizó infringiendo gravemente la norma. Además de la ruptura de la cadena de custodia y un sinfín de actitudes negligentes por parte de la cadena de mando que han dejado de observarse. En resumen, atendiendo a la inutilidad de los explosivos y las infracciones llevadas a cabo amparados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hubiera llevado a la correcta apreciación de las mismas a la observancia de un delito y un nexo causal con la explosión”.

El recurso señala por los cargos que ocupaban entonces a una serie de mandos militares del Ejército de Tierra, sobre los que denuncian que “su conducta estuvo desprovista del deber de cuidado exigible al no hacer lo que les incumbía y era esperable desde su posición de garantes de la indemnidad física de los ocho militares participantes en el ejercicio, ya que, si se hubieran observado las reglas de precaución que estaban a su alcance y le eran exigibles, se hubiera evitado la creación del riesgo y su incidencia efectiva en el resultado fatal producido”.

Evidencias y responsables de un delito

La principal conclusión de estos heridos y familiares de uno de los fallecidos, y así lo reclaman al Supremo, es que se debe seguir investigando el accidente, entre otros motivos porque “se cumplen los requisitos exigibles para considerar el delito de imprudencia previsto en los actuales artículos 75 y 77 del vigente Código Penal Militar”.

Entre otros motivos, porque están convencidos de que “existen, no sólo indicios suficientes de criminalidad, sino también, palmarias evidencias de negligencias, incumplimientos y conductas dolosas”. Hay, además, “indicios de las posibles personas responsables”.

Por ello, critican que “no acabamos de entender el porqué de una negativa a no avanzar en la determinación concreta de los responsables de tales hechos. Más de once años de pasividad desmesurada y tolerancia con los posibles autores o responsables de la tragedia”.

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