El ingreso mínimo podrá ser denegado al compartir piso si se pidió antes de 2021

El Supremo ha rechazado la ayuda a un ciudadano porque la solicitó con anterioridad a que entrara en vigor la norma que contempla esta situación

  1. Ingreso anual de 1.300 euros
  2. Más de un titular del mismo domicilio
  3. En 2021 se reforma la regulación
  4. Las leyes no tienen efecto retroactivo

El Tribunal Supremo ha rechazado que un ciudadano obtenga el Ingreso Mínimo Vital (IMV) porque en el momento de hacer la solicitud estaba compartiendo piso, una situación que no se vio amparada por la ley hasta el año 2021.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el afectado hizo la petición en junio de 2020, de manera que el Supremo entiende que queda fuera de la nueva legislación porque no tiene efectos retroactivos.

Ingreso anual de 1.300 euros

Este ciudadano estuvo dado de alta en el programa Renta Activa de Inserción desde marzo de 2017 a febrero de 2018 y posteriormente de septiembre del 2019 hasta agosto de 2020. Además, recibió el apoyo del Centro Municipal de Servicios Sociales La Jota, quienes le ayudaron a pagar el alquiler y le tramitaron dos ayudas para la alimentación durante ese periodo.

En 2019, un año antes de que el afectado presentara su solicitud de la ayuda a la Seguridad Social, tenía un patrimonio de 10,53 euros. La sentencia también recoge que el total de ingresos percibidos ese año ascendió a 1.333,83 euros.

Más de un titular del mismo domicilio

En caso de que se estimara la demanda y se aceptara el acceso al IMV, el ciudadano tenía derecho a recibir 4.204,14 euros (350,34 euros al mes).

No obstante, dos meses después de hacer la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le notificó que se le denegaba la prestación. "Existe más de un titular del mismo domicilio", rezaba en el mensaje y el demandante decidió presentar una reclamación.

En la primera instancia, un Juzgado de lo Social de Zaragoza declaró el derecho del afectado a recibir el IMV. No obstante, la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad la decisión.

Alegó que la norma original, es decir, la vigente en el momento que el ciudadano solicitó la protección, no contemplaba todavía la posibilidad de que dos personas convivieran bajo un mismo techo sin tener una relación familiar o fueran pareja. Un argumento que el tribunal aceptó y motivó que el caso llegara hasta el Supremo.

En 2021 se reforma la regulación

El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, introdujo una serie de reformas para que, desde su entrada en vigor, se permitiera dar cobertura a un mayor número de personas.

 

Esta nueva reglamentación incluyó algunas situaciones que hasta ese momento no se contemplaban, como fue eliminar el límite de titulares del IMV en una vivienda.

Las leyes no tienen efecto retroactivo

El magistrado del Supremo argumenta que la comparativa de los textos normativos pone de relieve que la situación en la que personas sin vínculo de parentesco convivan en la misma casa la contempla y regula el legislador de forma expresa en la reforma que adopta en febrero de 2021 y constata que la reglamentación anterior “no alcanzaba a comprender o encauzar tales supuestos”.

La sentencia recoge que el propio legislador “es consciente” de que con anterioridad a la reforma no resultaban tributarios del IMV postulado y tampoco se puso a disposición de la sociedad una normativa transitoria para ponerle remedio a esta desprotección.

Sin embargo, en el Código Civil está especificado que las leyes no tienen efecto retroactivo, a menos que no se disponga lo contrario y, concretamente, la que regula el acceso a la prestación del IMV, no lo es.

“Estimar la prestación debatida en un supuesto no contemplado por la regulación de cobertura implicaría interferir sensiblemente en el orden normativo expuesto”, ha concluido la Sala, dando la razón, por tanto, al recurso de suplicación de la Seguridad Social.

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