Tarjeta al 27 % y deuda de 6.000 €: el fallo que abre puerta a reclamar

A orillas del Finisterre financiero se ha producido un pronunciamiento que puede marcar precedentes para usuarios de tarjetas de crédito rotativas.

Una sentencia en Galicia culpa a un deudor por usar tarjeta al 27 %: descubre por qué importa para el consumidor.

Hechos del caso

En la localidad de Carballo (A Coruña), un particular fue condenado a abonar una deuda de aproximadamente 6.000 € derivada de compras realizadas mediante una tarjeta de crédito que aplicaba un interés del 27 %. El fallo lo relata el periódico La Voz de Galicia

La tarjeta funcionaba con la modalidad “revolving” o rotativa: el usuario realiza compras, recibe un saldo, y puede ir amortizando en cuotas que, por su configuración, prolongan la deuda y acumulan intereses elevados. Este tipo de producto es objeto de múltiples denuncias judiciales por opacidad o intereses abusivos.

¿Por qué es relevante este tipo de interés?

El Tribunal Supremo ya ha declarado que un tipo de interés sobre una tarjeta ‘revolving’ del 27,24 % puede calificarse como usurario. En una sentencia de 2020 se argumentó que el parámetro de comparación era el tipo medio oficial para este tipo de operaciones.

Es decir, cuando la tasa aplicada se eleva considerablemente sobre la media del sistema financiero para tarjetas similares, se activa el mecanismo de control de la llamada Ley de Represión de la Usura (Ley 3/1908) y la normativa de transparencia en contratos bancarios.

Modalidad “revolving” y riesgos

  • La tarjeta permite disposición de crédito continuo: tras cada pago se puede volver a disponer de importe. 
  • Las cuotas suelen cubrir sólo intereses o muy poco capital, lo que prolonga la deuda.
  • El interés elevado convierte una compra de pequeña cuantía en un coste financiero muy alto a medio/largo plazo.

Transparencia y abusividad

Para que una cláusula sea considerada abusiva, además del tipo de interés, se analiza la claridad con que el contrato explicaba al consumidor el funcionamiento del producto financiero. El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre ello: si la información no permite al “consumidor medio” valorar el riesgo, puede anularse el contrato.

¿Qué distingue este caso?

En este procedimiento concreto se mezclan varios elementos que lo hacen singular:

  • La cuantía: 6.000 €, suficientemente alta para que el interés aplicado tenga impacto.
  • El tipo contratado: 27 %, que ya está en el margen que los tribunales consideran sospechoso.
  • El escenario geográfico: la resolución se publica en Galicia, aunque el marco legal es de ámbito nacional.

Implicaciones para el consumidor

Este caso debe alertar a quienes tengan o contraten tarjetas de crédito rotativas:

  • Revisar la TAE y preguntar por el sistema de amortización: ¿se paga capital o sólo intereses?
  • Verificar que la entidad explique claramente que se trata de una tarjeta “revolving” y sus riesgos.
  • Comparar con otras ofertas de crédito al consumo para ver si existe desproporción.
  • En caso de dudas o pagar mucho tiempo, considerar asesoramiento legal especializado en derecho del consumidor.

Marco legal y normativa clave

Norma Aspecto clave
Ley 3/1908 de Represión de la Usura Permite anular cláusulas con interés notablemente superior al normal del dinero.
Sentencias del Tribunal Supremo (2020 y posteriores) Fijan criterios sobre cuándo un interés es usurario (por ejemplo el caso del 27,24 %). 

Qué puede ocurrir tras este fallo

La sentencia de A Coruña abre dos líneas de actuación:

  1. Que las entidades financieras reconsideren el diseño y oferta de tarjetas con intereses altos.
  2. Que los consumidores evalúen la posibilidad de reclamar si han firmado contratos con tipos similares y sin suficiente transparencia.

Relevancia para el mercado financiero

Este tipo de decisiones judiciales incrementa la presión sobre las entidades de crédito. En un entorno de tipos de interés bajos, una TAE del 27 % destaca por encima de la media publicada por el Banco de España para tarjetas de crédito. Esto podría incentivar litigios similares y generar un efecto preventivo en la oferta de productos de crédito rotativo.

Conclusión tácita

El pago de 6.000 € por una tarjeta al 27 % pone en evidencia que no basta con firmar: los detalles contractuales importan, así como la valoración de si se trata de un crédito al consumo con condiciones estándar o de una modalidad con riesgo elevado. La sentencia en Galicia refuerza la tendencia hacia mayor exigencia en transparencia y proporcionalidad financiera.

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