Guardia Civil advierte: circular por el campo cuesta 3.000€

La Guardia Civil recuerda que circular sin autorización por caminos rurales o terrenos forestales puede conllevar sanciones de hasta 3.000 euros. La normativa, vigente desde 2003, se aplica en toda España, pero pocos conductores conocen los límites legales.

Circular sin permiso por caminos rurales: hasta 3.000 euros de multa
Circular sin permiso por caminos rurales: hasta 3.000 euros de multa
  1. Normativa aplicable: Ley de Montes
  2. Ejemplos recientes y vigilancia
  3. Qué caminos están permitidos
  4. Consecuencias penales y civiles

La Guardia Civil ha reactivado una campaña informativa para advertir a los conductores sobre las consecuencias de circular sin permiso por caminos de tierra, senderos forestales o zonas agrícolas. Las sanciones, que pueden alcanzar los 3.000 euros, se apoyan en la Ley 43/2003 de Montes y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 282/2022.

Normativa aplicable: Ley de Montes

La Ley de Montes, en su artículo 67, prohíbe expresamente la circulación motorizada campo a través o fuera de los caminos autorizados. El reglamento posterior establece que cada comunidad autónoma puede regular los tramos permitidos, así como imponer restricciones temporales por razones de protección ambiental o prevención de incendios.

Multas según la gravedad

Las infracciones pueden considerarse leves, graves o muy graves. Las más frecuentes, catalogadas como graves, implican multas de hasta 3.000 euros por circular fuera de caminos habilitados, especialmente en época de alto riesgo de incendios. La cuantía puede aumentar si se producen daños al entorno natural.

Ejemplos recientes y vigilancia

En varias provincias, agentes del SEPRONA han intensificado los controles en pistas forestales y caminos agrícolas, especialmente los fines de semana. En abril, una patrulla sancionó en la provincia de Ávila a varios conductores por transitar por un cortafuegos sin autorización expresa.

La Dirección General de la Guardia Civil recuerda que “la circulación por el monte está regulada y cualquier uso indebido puede ser sancionado, no solo por causar daños ambientales, sino por el riesgo que supone en caso de emergencias o incendios”.

Qué caminos están permitidos

Los conductores deben distinguir entre caminos públicos, vías pecuarias, servidumbres de paso y caminos privados. La normativa permite circular por aquellos caminos públicos no restringidos, pero prohíbe expresamente transitar fuera de ellos o por sendas que carezcan de mantenimiento oficial.

  • Consultar los mapas oficiales de montes de utilidad pública.
  • Revisar la señalización del terreno: carteles de prohibición, hitos, señales del SEPRONA.
  • Solicitar permiso a las autoridades locales o al organismo autonómico de Medio Ambiente.

Consecuencias penales y civiles

Además de la sanción económica, si la circulación provoca daños a especies protegidas o hábitats sensibles, puede derivarse responsabilidad penal o civil. En casos de reincidencia o actuación negligente, los juzgados han impuesto incluso inhabilitaciones para actividades cinegéticas o forestales.

Los agentes de la Guardia Civil insisten en que “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”, y recuerdan que muchas de estas zonas están bajo vigilancia por drones o cámaras térmicas.

En resumen, antes de adentrarse con un vehículo por caminos rurales, conviene conocer la normativa específica de la comunidad autónoma, respetar las señalizaciones y, en caso de duda, optar siempre por caminos claramente habilitados.

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