Anulan base imponible negativa como opción tributaria

La Audiencia Nacional ha concluido que el contribuyente tiene total vía de rectificar la autoliquidación cuando se considere perjudicado en sus intereses legítimos

Una persona trabajando.
Una persona trabajando.

En resolución Tributaria dictada el 4 de abril de 2017, se estableció que la compensación de base imponible negativa era una alternativa tributaria. Por ende, se alcanzaba el importe de las bases imponibles negativas compensadas. Además, no se podía hacer una rectificación fuera de los plazos establecidos para la autoliquidación. En Audiencia Nacional del 11 de diciembre de 2020, se anula esta decisión, cambiando todo el panorama económico administrativo del país.

Bases imponibles negativas: Derecho contribuyente vs opción tributaria

En la resolución del TEAC se creyó que configurar las bases imponibles negativas como opción tributaria era una innovación trascendental. Y es que esta presentaba cuatro posibles situaciones en materia de compensación de bases imponibles negativas (BIN).

De acuerdo a criterios de los abogados en Valencia como de la TEAC, se buscaba garantizar la rectificación del contribuyente en cuanto a la compensación de BIN que se realiza en la autoliquidación. De esa manera, no se puede hacer una devolución de ingresos de forma indebida.

¿Cuál fue el problema? Un despacho de abogados afirmó que al calificar como opción tributaria a la compensación de las BIN, que más bien era un derecho, se limitaba al contribuyente a la hora de rectificar su autoliquidación. Además, se obtenía un impacto descontrolado de la actividad ordinaria, lo que podría llevar a una violación del principio de seguridad jurídica y capacidad económica.

Como ya se ha practicado esta resolución en miles de liquidaciones tributarias, se han visto perjudicados otros derechos del contribuyente. De manera que ahora se exterioriza la autoliquidación, ya que tiene incidencia en cómo se cuantifica la deuda tributaria. En consecuencia, se han visto absorbidos por la nueva modalidad tributaria, aun cuando sea correcto.

Según los supuestos del TEAC, al presentar fuera de tiempo la autoliquidación, el contribuyente no podía por desgracia compensar las BIN. En tanto, si se incumplía una de las básicas obligaciones tributarias, entonces tenía que optar por el diferimiento total. De acuerdo con un despacho de abogados en Barcelona de alto reconocimiento, el legislador no consideró anudar las opciones tributarias a la extemporaneidad.

Decisión de la Audiencia Nacional con respecto a las BIN

Según los criterios de la Audiencia Nacional, la compensación de BIN siempre ha sido un derecho. Además, afirmó que la imposición de los límites del ejercicio del derecho choca con la capacidad económica. Por tanto, considera que la compensación de las BIN no resulta aplicables según lo dispuesto en el artículo 119.3 de la LGT, ya que no entra dentro de las autoliquidaciones y su rectificación.

En tanto, la misma Audiencia Nacional ha concluido que el contribuyente tiene total vía de rectificar la autoliquidación cuando se considere perjudicado en sus intereses legítimos. La entidad legal ha salvaguardado el derecho de compensar las BIN que no fueron compensadas o que lo hayan sido en una cuantía diferente a la que se aplicó inicialmente.

Cuando se aplique el artículo 119.3 de la LGT se debe respetar el principio de claridad. Esto viene a suponer que el contribuyente debe conocer todos los aspectos de esta alternativa y cómo es el cauce para poder ejecutarla. Además, teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica, el contribuyente no puede optar a algo de lo que no está consciente, y tampoco se debe presumir que sea una opción por ser presentado de forma extemporánea.

 

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