Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple

La Agencia Española de Protección de Datos considera que la grabación no tiene interés público informativo, y que facilitaba identificar a la mujer

Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple
Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple
  1. La voz como dato personal
  2. Circunstancias especiales 
  3. Protección de datos frente a libertad de información
  4. Sanción de 50.000 euros, que se queda en 30.000
 
Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple

Una persona interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)  contra Atresmedia Corporación de medios de comunicación S.A. adjuntando los enlaces a noticias de varios medios de comunicación en los que se había publicado el audio de la declaración ante el juez de una víctima de una violación múltiple.

Los distintos sitios webs lo utilizaban para ilustrar la noticia relativa a la celebración del juicio del caso, que fue muy mediático. Un mes más tarde, algunos de los medios eliminaron la información, pero en varias cuentas de Twitter seguía estando disponible.

La Subdirección General de Inspección de Datos investigó los hechos comprobando que en las publicaciones se podía oír la voz de la víctima sin distorsionar. Por tanto, procedieron a emitir una medida de retirada urgente del contenido de la voz de la interviniente. Exigían que los archivos fueran eliminados o, por lo menos, la voz fuera distorsionada.

Finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 50.000 euros. Aunque el grupo de comunicación español pagó 30.000 euros de sanción, haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo.

La voz como dato personal

El Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)) considera la voz como un dato personal. La inclusión de la voz de una persona en publicaciones periodísticas, que identifica o hace identificable a una persona, supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, el responsable del tratamiento que efectúa el mismo está obligado a cumplir con las obligaciones que para el responsable del tratamiento se disponen en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

"La voz es un atributo personal propio e individual de cada persona física que se define por su altura, intensidad y timbre. Dotada de rasgos distintivos únicos y singulares que la individualizan de manera directa, asociándola a un individuo concreto, es moldeada al hablar, pudiendo conocer, a través de ella la edad, el sexo, el estado de salud del individuo, su manera de ser, su cultura, su origen, su estado hormonal, emocional y psíquico. Elementos de la expresión, el idiolecto o la entonación, también son datos de carácter personal considerados conjuntamente con la voz", recoge la resolución.

Circunstancias especiales 

La víctima es una mujer muy joven que ha sufrido una violación múltiple. En la grabación publicada se la escucha relatar, con una gran carga emocional, la agresión sexual sufrida.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito prevé una especial necesidad de protección a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual o la indemnidad sexual, así como las víctimas de delitos violentos, circunstancias ambas que concurren en el supuesto examinado. 

Además, puesto que la víctima es una persona anónima, de acuerdo con la AEPD, se vulnera su derecho a la intimidad.

 

Protección de datos frente a libertad de información

La voz de la víctima se apreciaba con toda nitidez al relatar con toda crudeza de detalles la violación múltiple sufrida, lo que constituye un tratamiento de datos personales de la víctima. Según se recoge en la resolución, "las personas tienen el poder de disposición sobre sus datos personales, incluyendo su voz, así como sobre su difusión, resultando, sin lugar a dudas, merecedora de protección la persona cuyos datos personales se difundan vulnerando el ordenamiento jurídico".

El Tribunal Constitucional afirma que las autoridades públicas, los funcionarios públicos y los personajes públicos o dedicados a actividades que conllevan notoriedad pública “aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora". 

Sin embargo, en este caso, puesto que es una mujer anónima, la AEPD considera que el tratamiento de los datos personales de la afectada por parte de Atresmedia, en el marco de la libertad de información, "ha sido excesivo, al no existir un interés público informativo prevalente en la difusión de la voz de la víctima -sin que aporte valor añadido alguno a la información el mantener la voz real de la víctima".

La resolución sitúa el caso en la pugna entre los Derechos Fundamentales a la Libertad de Información en relación con el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales, y concluye que "aun cuando se reconoce igual grado de protección de ambos derechos constitucionales, ordinariamente el primero suele ser dotado de prevalencia por nuestros tribunales, tras valorar y ponderar todos los elementos en juego".

Sanción de 50.000 euros, que se queda en 30.000

En primer lugar, se impone unas medidas provisionales a la corporación de medios de comunicación española. Por un lado, se exige la retirada o distorsión de la voz de la víctima de sus direcciones web evitando, en la medida de lo posible, la re-subida o re-carga de copias. Por otro lado, se ordena la retirada o modificación de los contenidos de tal modo que se imposibilite su acceso y disposición del original por terceros, pero garantice su conservación como evidencias en el caso de ser necesarias para la investigación policial o administrativa.  

La resolución dicta una multa administrativa de cuantía 50.000 euros, de acuerdo con la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 a) de dicha norma. Sin embargo, Atresmedia abona 30.000 euros ya que aprovecha dos reducciones previstas en el Acuerdo.

Puesto que la empresa reconoce su responsabilidad dentro del plazo de diez días hábiles estipulado para la formulación de alegaciones, se reduce un 20% la sanción, que quedaría establecida en 40.000 euros. Además, al llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, se le reduce otro 20%. Por tanto, una vez aplicadas ambas reducciones el importe queda en 30.000 euros. 

Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple
Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple

 

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