El verdadero papel de la corona acorde a la constitución

Es notorio, que las redes sociales se saturan estos días con múltiples mensajes de una supuesta inacción por parte de Felipe VI ante el dantesco espectáculo, donde incrédulos, estamos observando el incumplimiento de la Constitución, puesto que el poder ejecutivo y legislativo, se afanan en aislar o incluso anular al poder judicial. En tal extraño e ilegal de actuar, - que algunos ya lo han calificado de golpe de estado postmoderno-, se usarían argucias legales como la de intentar tramitar una Ley Orgánica como simple “propuesta de ley”, en vez de hacerlo procedentemente como “proyecto de ley”, buscando así, secuestrar el “pluralismo político de las Cámaras”, y evitar lo preceptivos “informes jurídicos” previos de una posible inconstitucionalidad (que ya fueron negativos en “idéntica” propuesta anterior presentada por los separatistas catalanes), a la vez que aminorar los plazos de su normal tramitación. Tal actuar, nos recuerda el modus operandi de las leyes de desconexión del Parlament catalán, cuya responsabilidad penal, terminó sentenciándose por el Tribunal Supremo; fallo judicial del más alto Tribunal estatal, del que el Gobierno pretende hacer papel mojado, e incluso por presión de los que intentan auto amnistiarse, buscan crear comisiones parlamentarias con el disparatado objetivo de inspeccionar y cuestionar dicha independencia judicial propia del Imperio de la Ley.

Ese normal desasosiego social expresado de las redes ,- fruto de la incredibilidad de observar que lo perenne, ahora parece que está caduco, todo ello, a causa de un simplón único interés de una persona y  su partido por gobernar, unido al también interés de otra persona fugada,  en busca y captura, buscando evitar su enjuiciamiento por graves actividades ilícitas penales-; no tiene razón de ser respecto a esa hipotética inactividad del monarca, puesto que sus competencias, vienen tasadas imperativamente en el Título II de la Constitución, siendo su papel esencialmente de arbitraje y moderador de las instituciones; donde incluso, el ejercicio del derecho de  gracia, no podría autorizar los indultos generales. Eso, ya nos daría la pauta a modo de premisa mayor, conforme la amnistía está prohibida, por lo que no rezaría el principio general, de lo que no está prohibido, está permitido. De hecho, hubo dos propuestas en el período constituyente para incluirla, y que fueron sucesivamente rechazadas. Más claro, el agua.

Si, además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, - órgano jurisdiccional que no forma parte del Poder Judicial-, tiene establecido que “repugna al Estado que unos hechos, existan y a la vez no existan”, que decir de esta pretendida mutación jurídica, donde un derecho existiría o no, dependiendo de interpretaciones en contra del propio legítimo poder Constituyente de 1.978. ¿Dónde radicaría su legitimidad para cambiar de criterio?, ¿Que credibilidad le restaría a dicho Tribunal en caso de bendecir esta peligrosa aberración de derecho, enfrenándose además al criterio del máximo órgano del Poder Judicial que representa el Tribunal Supremo, quién además, viene directamente afectado por esa posible modificación?

En definitiva, el Rey reina, pero no gobierna, como ocurre en otras múltiples democracias parlamentarias modernas, donde incluso, viene obligado a sancionar las leyes; que, en caso de negativa o imposibilidad personal, dicha función, pasaría a la Regencia de la Princesa heredera, y en último extremo, se nombraría una Regencia por las Cortes Generales, pudiendo recaer en cualquier español mayor de edad.

Por otra parte, esta cúspide constitucional se cierra, otorgándole al Rey el mando supremo de las Fuerzas armadas (Art. 62.h), a quienes les corresponde acorde al Art. 8.1, la defensa de la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, que debemos entender, será ante cualquier peligro o enemigo exterior-interior de España.

 

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