Tres ex asesores de Moncloa logran en los tribunales cobrar trienios por sus años como personal eventual de Presidencia

El TSJ de Madrid entiende que no hay diferencias objetivas de su trabajo con los puestos que desempeñan los funcionarios que sí perciben estos conceptos salariales

Palacio de la Moncloa.
Palacio de la Moncloa.
  1. Entró como asesora en 1990
  2. Desde 2003 y consejero técnico
  3. Ingresó en 2008
  4. Los trienios desde que ingresaron
  5. El abogado del Estado, en contra
  6. Jurisprudencia del Supremo
  7. No se aprecian diferencias objetivas
Un helicóptero Superpuma en el Palacio de la Moncloa (Foto: Eduardo Parra / Europa Press).
Un helicóptero Superpuma en el Palacio de la Moncloa (Foto: Eduardo Parra / Europa Press).

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha perdido al menos tres pulsos judiciales que le plantearon trabajadores eventuales destinados hace años en el Palacio de la Moncloa.

Confidencial Digital ha consultado tres sentencias recientes, del mes de abril, dictadas por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaron los recursos en este sentido.

En los tres casos, se trata de personas que trabajaron en el Palacio de la Moncloa, pero sin ser funcionarios de carrera. Reclamaron que se les pagaran trienios por todo el tiempo que trabajaron para Presidencia del Gobierno, pero esas peticiones no fueron atendidas, así que recurrieron a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entró como asesora en 1990

Una de las recurrentes entró a trabajar en Moncloa hace tres décadas. Fue nombrada personal eventual de la administración el 1 de junio de 1990 (siendo presidente Felipe González), para desempeñar “funciones propias del personal de confianza y asesoramiento especial en destino de la Relación de Puestos de Trabajo de empleo eventual de la Presidencia del Gobierno”, dependiente por tanto del Ministerio de la Presidencia.

Conforme fueron pasando los años, fue siendo cesada y nombrada de igual manera. No se precisa en la sentencia si continúa trabajando en La Moncloa, o en caso contrario, en qué momento cesó de forma definitiva.

Presentó una petición de reconocimiento y abono de trienios, en base a jurisprudencia que reconocía ese derecho no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a empleados con otras relaciones laborales con la administración pública.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática desestimó esa petición.

Desde 2003 y consejero técnico

La misma respuesta otra empleada de Moncloa. En este segundo caso, alegó que fue nombrada como personal eventual de la Administración con fecha 3 de noviembre de 2003, es decir, en los últimos meses de la presidencia de José María Aznar.

Cuando recurrió ante el TSJ de Madrid desempeñaba aún “funciones de Consejero Técnico en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en un puesto de trabajo con nivel 28, correspondiente al Grupo A1”, siendo aún “personal eventual, sin que haya accedido a la condición de funcionario de carrera”.

 

Ingresó en 2008

En las mismas fechas que las sentencias de esos dos casos, se dictó otra sobre una tercera trabajadora eventual de Presidencia del Gobierno.

Tomó posesión el 1 de diciembre de 2008 -con José Luis Rodríguez Zapatero de presidente- como personal eventual de la administración.

Desempeñaba “funciones propias del personal de confianza y asesoramiento especial en destino de la Relación de Puestos de Trabajo de empleo eventual de la Presidencia del Gobierno”.

El 29 de mayo de 2014, efectos del 31 de mayo, fue cesada en el puesto que desempeñaba por cambio de puesto de personal no permanente. Pero el 1 de junio tomó posesión de nuevo “con la misma categoría de personal eventual en el mismo Ministerio de la Presidencia”.

Sobre esta asesora se añade que “con fecha 7 de diciembre de 2020, la recurrente fue cesada por libre decisión / cese automático del órgano o autoridad de nombramiento”. Pero “a continuación, con fecha 8 de diciembre de 2020, figura un nuevo nombramiento de la recurrente como personal eventual en el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática”.

Los trienios desde que ingresaron

Estas tres empleadas eventuales de Moncloa esgrimieron una sentencia que dictó la misma sala del TSJ de Madrid el 16 de diciembre de 2016, que reconoció ciertos derechos salariales al personal eventual de la administración.

En base a esa jurisprudencia, cada una de ellas solicitó que los jueces anularan las resoluciones del Ministerio de la Presidencia que les denegaron el “reconocimiento de los trienios devengados y perfeccionados desde el inicio de la prestación de servicios y al abono de las cantidades devengadas y no prescritas por este concepto desde los cuatro años anteriores a la solicitud” presentada, según los casos entre 2020 y 2021, “más todas las que se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento, con imposición a la administración de las costas procesales”.

El abogado del Estado, en contra

En los tres casos, el abogado del Estado que representó al Ministerio de la Presidencia se opuso al recurso argumentando que la sentencia de la sala invocada por las recurrentes no reconoció con carácter general el derecho del personal eventual a percibir trienios.

Citó otra sentencia, en este caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2015, que estableció que corresponde al tribunal enjuiciador determinar en cada caso si el personal eventual se encuentra en situación comparable con los funcionarios de carrera, y si en ese caso existe una razón objetiva que justifique la diferencia de trato entre ambos trabajadores, para lo que habrá de tenerse en cuenta la naturaleza del trabajo, las condiciones de formación y las condiciones laborales y que la razón objetiva que justifique la desigualdad de trato puede tener su origen en las características inherentes a las tareas que realizan y en la naturaleza de las funciones cuya responsabilidad deben asumir.

El abogado del Estado señaló en los tres casos que “la demandante no acredita que el puesto desempeñado se encuentre en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera, atendido el específico competido profesional que desarrolla”.

Y añadió que “atendido el específico cometido profesional del puesto que desempeña, la recurrente no se encuentra en una situación comparable a las de los funcionarios de carrera, ya que desempeña tareas que no constituyen funciones administrativas ordinarias o tareas burocráticas de colaboración propias de su categoría”.

En todos estos casos, “la especial naturaleza de las funciones cuya responsabilidad debe asumir por la vinculación al Presidente del Gobierno constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de régimen con otros trabajadores”.

Jurisprudencia del Supremo

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se acogieron a la jurisprudencia que marcó el Tribunal Supremo en dos sentencias de 21 y 30 de mayo de 2019, en las que ya se resolvió el núcleo de la cuestión planteada en esos tres nuevos recursos.

Entre otros pronunciamientos, el Supremo determinó que el personal laboral funcionarizado tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.

-- “Los trienios, por su propia naturaleza, se devengan en el momento que se cumple el tiempo de servicios necesario para ello de acuerdo con las circunstancias del Cuerpo o Grupo al que pertenece en ese momento el funcionario y, a partir de ese momento, se incorpora a sus derechos retributivos de modo que su percepción futura se produce con independencia de las vicisitudes de la carrera funcionarial, ya se permanezca en el mismo Grupo o se cambie. No es así un concepto retributivo referido o relacionado con la pertenencia actual a un determinado grupo, desempeño de un puesto y otras circunstancias, sino vinculado al hecho objetivo de haberse alcanzado determinado tiempo de servicios en concretas circunstancias, por lo que su valoración ha de referirse en todo caso a tales condiciones determinantes de su nacimiento, es decir, al Cuerpo o Grupo al que pertenecía el funcionario cuando se devengó el trienio”.

No se aprecian diferencias objetivas

Con esta jurisprudencia, los jueces concluyeron que “no es posible atender a las alegaciones formuladas por el Abogado del Estado, por cuanto no se desprende del expediente administrativo, ni de la documentación aportada junto con la demanda, que la recurrente haya estado desempeñando un puesto de trabajo que presente diferencias objetivas con aquellos puestos desempeñados por funcionarios públicos”.

Eso se desprende “de las propias denominaciones de puestos y nivel del puesto de trabajo que aparecen consignadas en el expediente administrativo en relación con el personal eventual del que forma parte la recurrente”.

Por ello, “como afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 9 de julio de 2015 referida, las razones objetivas a que hace referencia la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco, requiere que la desigualdad de trato observada esté justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto”.

Según una de las tres sentencias, “tales elementos pueden tener su origen, en particular, en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada y en las características inherentes a las mismas o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro”.

Pero en el caso examinado “ningún elemento objetivo permite justificar la diferencia de trato salarial”.

Antes al contrario, “de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende que la recurrente ha desempeñado puestos de trabajo con un determinado nivel de complemento de destino, y secretaria puesto nivel 30, de lo que no cabe deducir que la naturaleza de las tareas o las características inherentes a las mismas pueda justificar una diferencia de trato retributivo como la que aquí se cuestiona, pues no se deduce sino que aquella ha llevado a cabo tareas de puestos plenamente integrados en la estructura ordinaria administrativa, y no una función específica vinculada al ejercicio de la autoridad pública”.

Si una fue secretaria, otra trabajó en La Moncloa como “coordinadora de oficina”, y en el tercer caso no se especifica la función.

Pero la conclusión en los tres casos fue la misma: admitir los tres recursos y reconocer a estas empleadas de Presidencia el derecho a cobrar trienios desde que empezaron a trabajar para la administración, en los años 1990, 2003 y 2008, respectivamente.

El Palacio de la Moncloa, rodeado de jardines (Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa).
El Palacio de la Moncloa, rodeado de jardines (Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa).

 

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