Anulada una falta grave a un policía nacional de Información al que robaron un ordenador y pen drive cifrados

La División de Personal le impuso una sanción de cinco días de suspensión de funciones. El TSJ de Madrid la ha revocado al entender que no actuó con negligencia o despreocupación

Operación de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.
Imagen de archivo de una operación de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.
  1. Robo de dispositivos con información policial
  2. Expediente disciplinario
  3. Descartada la “despreocupación”
  4. Falta leve que había prescrito

 

Un subinspector de la Policía Nacional destinado en la Comisaría General de Información ha conseguido que un tribunal revoque la sanción por falta grave que le impuso la Dirección General de la Policía.

Confidencial Digital ha podido saber que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el 5 de mayo una sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo del subinspector y anuló las resoluciones de la División de Personal y de la Dirección General de Policía que acordaron y confirmaron la imposición de una sanción de cinco días de suspensión de funciones.

Este policía nacional contó con la defensa jurídica que le proporcionó la Confederación Española de Policía (CEP), que entendió que los mandos habían utilizado de forma indebida el régimen disciplinario y habían lesionado los derechos profesionales del subinspector.

Robo de dispositivos con información policial

Como se ha indicado, el subinspector estaba destinado en la Comisaría General de Información. Esta unidad se dedica a controlar amenazas graves para la seguridad y el orden público. Se centra de forma especial en el terrorismo, ahora el yihadista principalmente, pero también vigila a grupos radicales (de extrema izquierda, de ultraderecha), a independentistas radicales...

A este policía le impusieron en 2021 la sanción ya mencionada por lo sucedido en un operativo en Barcelona en 2020.

Aparcó un coche policial sin distintivos, en un punto de la ciudad. Dentro del maletero dejó tres ordenadores portátiles, tres tabletas electrónicas, al menos un teléfono móvil, varios pen drives con información policial y una tarjeta identificativa de la Policía Nacional, entre otros elementos.

El coche sufrió un robo: alguien rompió una luna, accedió al vehículo y se llevó todos estos materiales policiales.

Expediente disciplinario

Al subinspector le abrieron expediente disciplinario. En un primer momento le iban a imponer una sanción por falta grave; después lo calificaron como falta leve; y finalmente le sancionaron con cinco días de suspensión de funciones, por una falta grave.

 

La Dirección General de Policía le impuso una sanción del artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 8. ñ) bajo el concepto de “causar por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos”.

Descartada la “despreocupación”

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid analizaron lo sucedido en ese operativo y concluyeron que el subinspector sancionado no había actuadocon negligencia o despreocupación al dejar el vehículo estacionado sin supervisión”.

De hecho, subrayaron que el inspector al que acompañaba había dejado aparcado otro vehículo policial a escasos 200 metros del subinspector, y por lo tanto, actuaron de forma parecida.

Además, el operativo no permitía que uno de los dos se quedara vigilando el vehículo. Eran dos, un inspector y un subinspector, que acudieron a relevar en ese operativo a otros dos efectivos (también inspector y subinspector), y tenían dos coches.

Los aparcaron relativamente cerca uno de los otro, y en una zona que reunía ciertas medidas de seguridad: era una zona verde, transitada, y situada cerca de un hospital.

Falta leve que había prescrito

Los magistrados valoraron la declaración del inspector, que acompañaba al subinspector sancionado, que explicó que lo habitual es que no se lleven consigo todo el equipo en una mochila, ya que los agentes de Información tratan de pasar desapercibidos.

Consideraron esta explicación razonable, y concluyeron que los hechos no constituyen una falta grave, que fue lo que entendió la Dirección General de Policía.

A juicio del tribunal, lo sucedido se debería haber calificado como una falta leve, prevista en el artículo 9.e) del régimen disciplinario de la Policía Nacional, de “dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial”.

Al tratarse de una falta leve, los magistrados dieron la razón al recurrente en su otro argumento: efectivamente, cuando le incoaron expediente pasó más de un mes desde la comisión de los hechos, y por lo tanto, se había superado el plazo de prescripción.

Por este doble motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso del subinspector y anuló por completo la sanción de cinco días de suspensión de funciones por falta grave que se le había impuesto a este policía nacional.

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