Sancionado un guardia civil de Moncloa que se emborrachó y se bajó los pantalones ante policías

Ha sido suspendido de empleo y sueldo durante 20 días por “conductas gravemente contrarias a la dignidad” del instituto armado

Palacio de la Moncloa.
Palacio de la Moncloa.

En el Complejo Presidencial de La Moncloa trabajan policías nacionales y guardias civiles: custodian el recinto donde vive y trabaja el presidente del Gobierno y donde se reúne el Consejo de Ministros, y también escoltan al presidente y a su familia. Uno de esos agentes ha sido castigado disciplinariamente.

 

  1. Seguridad en el Palacio de la Moncloa
  2. Un incidente que sacude la Guardia Civil
  3. Marco legal de la seguridad en Presidencia
  4. Estructura de seguridad en La Moncloa
  5. Detalles del incidente del gimnasio
  6. Proceso disciplinario y sanción impuesta
  7. Recurso y decisión del Tribunal Militar Central
  8. Conclusiones sobre la conducta del Guardia Civil

Seguridad en el Palacio de la Moncloa

El Palacio de la Moncloa es uno de los destinos sobre los que mayor discreción pesa en los guardias civiles, policías nacionales, así como otros funcionarios. El hecho de trabajar para el presidente del Gobierno y las fuertes medidas de seguridad que rigen en el recinto favorecen ese silencio.

Un incidente que sacude la Guardia Civil

Ahora una sentencia de la justicia militar, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, ha descrito recientemente un episodio curioso, que le ha costado una sanción económica a un guardia civil destinado en el dispositivo de seguridad de Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, atribuye al Departamento de Seguridad de Presidencia “la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior”.

Ese mismo decreto establece que “el Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, por el procedimiento de libre designación”.

Estructura de seguridad en La Moncloa

La Guardia Civil cuenta con una Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno, y la Policía Nacional con la Comisaría Especial de Presidencia del Gobierno.

Detalles del incidente del gimnasio

El guardia civil protagonista de este caso estaba destinado en 2022 en la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno.

De acuerdo con el relato de hechos probados fijado por una sentencia judicial, el puesto de trabajo habitual de este guardia civil era el gimnasio del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno.

“Como responsable del gimnasio le correspondían, entre otras funciones, la de mantener el orden en dichas dependencias y evitar el incumplimiento de las normas e instrucciones relativas tanto a la utilización de los locales como a la conservación y utilización las máquinas que se encuentran dentro de estos locales para realizar actividades deportivas”, se recoge en la sentencia.

Los escoltas de Presidencia y los agentes que participan en el dispositivo de seguridad de La Moncloa tienen en el mismo complejo presidencial instalaciones donde entrenarse: ese gimnasio, una galería de tiro para practicar con armas de fuego...

El 1 de abril de 2022 ese agente debía vigilar el gimnasio en turno de tarde, entre las 14:00 y las 21:00. Antes de comenzar, se pasó por la cafetería. Allí se tomó “unos pinchos con dos cervezas”. Lo grave es que el consumo de alcohol iba a aumentar durante su turno de trabajo.

Cuando el guardia civil ya estaba de servicio en el gimnasio, a las tres de la tarde llegaron a la sala de cardio un brigada y un cabo primero de la Guardia Civil, también destinados en La Moncloa. El suboficial llevaba consigo una botella de ginebra. Las declaraciones de varios testigos precisaron que era una botella de la marca Larios 12.

El brigada, el cabo primero y el guardia civil comenzaron a beber ginebra con Coca-Cola: “El guardia civil que era el responsable de la supervisión de las instalaciones del gimnasio y, por ende, de mantener el orden en las dependencias, no solo permitió la introducción y el consumo de alcohol en dicho gimnasio, sino que además participó de dicho consumo”, estableció la sentencia.

Horas después, pasadas las siete de la tarde, llegaron a la sala de cardio del gimnasio un subinspector de la Policía Nacional y, cinco minutos después, un inspector. Este último era el jefe de escoltas del presidente del Gobierno.

Se encontraron al guardia civil “con síntomas de haber consumido, en exceso, bebidas alcohólicas”.

Pero no sólo eso: en ese lugar del gimnasio, y en presencia de los dos policías nacionales, este guardia civil “se bajó los pantalones y les enseñó el culo, a la vez que bailaba y se ponía de cuclillas”. Así se describe lo sucedido, textualmente, en el relato de hechos probados que fijó el Tribunal Militar Central en una sentencia reciente.

Este episodio de borrachera de un guardia civil de Presidencia del Gobierno, en el gimnasio del Departamento de Seguridad del Palacio de la Moncloa, tuvo lugar el 1 de abril de 2022.

Ese mismo día los testigos de esa escena dieron parte de lo sucedido. No sólo eso, sino que elevaron escritos en los que relataron lo que habían visto y cómo se había comportado ese agente.

El subinspector citado (destinado en la Comisaría Especial de Presidencia del Gobierno), un oficial de Policía y otra agente (ambos escoltas), y otro subinspector de la Comisaría Especial presentaron ese día escritos, y el inspector jefe de escoltas de Pedro Sánchez lo hizo tres días después.

Eso provocó que el comandante de la Guardia Civil al mando de la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno diera orden de abrir una información reservada, es decir, una investigación preliminar para esclarecer el alcance de lo sucedido.

En esa información reservada el instructor tomó declaración al inspector jefe de escoltas y al resto de guardias civiles y policías nacionales ya mencionados, que según parece presenciaron la escena en el gimnasio del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno.

La información reservada derivó en un expediente disciplinario, que culminó en una sanción.

Proceso disciplinario y sanción impuesta

El Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil dictó el 3 de agosto una resolución por la que le impuso una sanción de pérdida de veinte días de haberes económicos con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”, prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El agente castigado presentó un recurso de alzada contra esa resolución, que desestimó la directora general de la Guardia Civil.

Recurso y decisión del Tribunal Militar Central

Entonces acudió a los tribunales, con un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central.

En el recurso alegó que se había infringido su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Denunció que los hechos no habían sucedido tal y como se narraban en la resolución sancionadora, y que no se había tenido en cuenta su propia declaración como expedientado.

Para tratar de desacreditar la investigación realizada, advirtió que tras dar aviso interno en el Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno de su comportamiento en el gimnasio, no le sometieron a una prueba de alcoholemia que acreditara que se encontraba bajo los efectos del alcohol.

Los miembros del tribunal tuvieron en cuenta el informe que emitió el asesor jurídico (accidental) de la Guardia Civil antes de que el DAO dictara la resolución sancionadora.

El asesor jurídico había destacado que todos los testigos que declararon en el expediente coincidieron en afirmar que el guardia civil desprendía un fuerte olor a alcohol, utilizaba palabras y frases inapropiadas e incoherentes y que en su presencia se bajó los pantalones, les enseñó el culo en posición de sentadilla y bailando.

Guardia Civil.
Guardia Civil.

El inspector de la Policía Nacional, jefe de escoltas, contó que él y otro subinspector pudieron ver a las siete de la tarde que en una mesa del gimnasio había una botella de ginebra Larios 12, con varias latas de Coca-Cola y vasos de tubo con líquido, “aparentemente, combinados de ginebra con Coca-Cola”.

El guardia civil responsable en ese momento del gimnasio tenía en la mano un vaso de tubo con líquido. Además “se podía apreciar claramente que este presentaba síntomas de embriaguez, desprendiendo un fuerte olor a alcohol, diciendo frases inapropiadas e incoherentes, bailando en la sala con música muy alta”, hasta que “se baja los pantalones y nos enseña el culo, en posición de sentadilla, bailando, manteniéndose así durante unos segundos”.

Declaró también el cabo primero que junto a un brigada y ese guardia civil comenzó a beber cubatas en el gimnasio. Reconoció que tomaron copas en esa instalación de La Moncloa.

El resto de testigos hicieron relatos muy similares al del inspector. Vieron al guardia civil con aparentes síntomas de embriaguez, “ojos brillantes, fuerte olor a alcohol, andar deambulante y balbuceo”, “con una botella de ginebra Larios 12 años, color azul”, “con evidentes síntomas de embriaguez, por la forma de hablar y el olor que desprendían”, “fuerte olor a alcohol, sin apenas poder mantenerse en pie”, “alegres, con voz entrecortada (pastosa), bailando”...

Ante la queja del guardia civil por haber sido sancionado sin haberle hecho la prueba de alcoholemia, el tribunal recordó que “una reiterada y pacífica doctrina de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo no exige ni considera necesario que el estado de embriaguez se acredite mediante pruebas de alcoholemia, bastando con la existencia de signos inequívocos de intoxicación etílica apreciados por la autoridad sancionadora sobre la base de las pruebas existentes”.

El Tribunal Militar Central consideró, a la vista de las pruebas mencionadas, que la autoridad sancionadora había tenido a su disposición no una única prueba sino “un plural, sólido y contundente caudal probatorio de cargo del que se deduce objetivamente, conforme a la lógica, a la razón, a la experiencia y a la sana crítica, que los hechos se produjeron tal y como figuran en la resolución sancionadora”.

Conclusiones sobre la conducta del Guardia Civil

En la sentencia también se abordó si la conducta de ese guardia civil que prestaba servicio en La Moncloa encaja en ese tipo disciplinario de “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”, falta grave según el Régimen Disciplinario.

Los miembros del tribunal dejaron escrito que “los miembros de la Guardia Civil deben mostrar un comportamiento intachable en todo momento, no solo en acto de servicio sino también fuera de él”.

Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, de aplicación a la Guardia Civil, disponen que los militares deben actuar con arreglo, entre otros, a los principios de integridad, ejemplaridad, austeridad y honradez.

Además, están obligados a velar por el prestigio de la institución y por el suyo propio en cuanto miembro de ella, normas que conectan con el artículo 7.1, regla 13ª de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil: “Evitará todo comportamiento que pueda comprometer el prestigio del cuerpo”.

Por todo ello, el tribunal concluyó que “la conducta del guardia civil dista mucho de la conducta que se espera y es exigible a un miembro de la Guardia Civil a quien se le presumen determinados valores que se recogen en la normativa que conforma el estatuto de los componentes de la Guardia Civil”.

Entendió que la conducta de ese agente fue calificada adecuadamente como gravemente contraria a la dignidad por las circunstancias de lo que hizo el guardia civil en el gimnasio ese día. Especial gravedad le añadió “su comportamiento irrespeto al bajarse los pantalones, enseñando el culo ante los presentes en el gimnasio, miembros del Cuerpo de Policía Nacional”.

El guardia civil trató de anular su sanción alegando que los hechos no habían trascendido fuera de su unidad de destino. Pero el tribunal negó que hubiera una ausencia absoluta de transcendencia externa de los hechos, “dado que la conducta protagonizada por el guardia civil se efectuó delante de miembros ajenos a la Guardia Civil, concretamente ante miembros de la Policía Nacional”.

Esos testigos “conocían que el encartado era en ese momento el instructor encargado del gimnasio, y que por tanto estaba de servicio, así como su condición de guardia civil que prestaba servicios en el Servicio de Formación”, según declararon los testigos. De hecho, “vestía con la indumentaria correspondiente al instructor del gimnasio”.

En este tipo de faltas disciplinarias sobre conductas que perjudican la imagen o la dignidad de la Guardia Civil, o de las Fuerzas Armadas, es clave ese elemento: que los hechos “indignos” trascendieran a personas ajenas al ejército, cuerpo o unidad.

Las faltas graves del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil se pueden castigar por tres vías: suspensión de empleo de un mes a tres meses, pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones, y pérdida de destino.

Para decidir la sanción más acorde a la conducta observada, el tribunal recuerda que se debe tener en consideración la intencionalidad del recurrente y la circunstancia de que estuviese de servicio en el gimnasio bajo los efectos del alcohol contraviniendo las normas e instrucciones que el mismo debía vigilar para su cumplimiento.

La forma de actuar del guardia civil de Presidencia del Gobierno “supuso una grave perturbación del servicio y con ello del normal funcionamiento de la Administración”. Pero además la conducta incorrecta e irrespetuosa con el personal allí presente fue “indigna de un guardia civil”.

Para el Tribunal Militar Central, “todo ello le hace merecedor de la sanción de pérdida de haberes con suspensión de funciones en su máxima extensión”.

El agente esgrimió sus méritos y medallas, que había acumulado hasta entonces en su carrera, para tratar de rebajar la sanción.

Según el tribunal, “las recompensas y felicitaciones anotadas en la hoja de servicios del recurrente y la ausencia de sanciones penales y disciplinarias, contrariamente a lo apuntado por el recurrente se han tenido en cuenta en el momento de elección de la sanción”.

Sirvieron para que la autoridad sancionadora descartara “sanciones más gravosas como son la imposición de la sanción de suspensión de empleo de uno a tres meses y la pérdida de destino”.

Al final, el episodio ha supuesto un castigo de pérdida de veinte días de haberes con suspensión de empleo, sanción que ha avalado el Tribunal Militar Central.

metricool