CNI y Policía bloquean tres de 71.000 peticiones de nacionalidad para sefardíes

El Ministerio de Justicia ha denegado menos del 10% de las solicitudes en ocho años. Los servicios de inteligencia pueden recomendar no concederlas por razones de seguridad

Archivo - Varias personas con banderas de Israel durante una concentración de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), frente a la Embajada de Israel, a 20 de mayo de 2021, en Madrid (España).
Archivo - Varias personas con banderas de Israel durante una concentración de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), frente a la Embajada de Israel, a 20 de mayo de 2021, en Madrid (España).
  1. Una solicitante de Colombia
  2. Informes de la Policía o del CNI
  3. Motivos de seguridad nacionales
  4. Más de 71.000 concesiones
  5. México, Colombia, Venezuela...

 

El proceso de nacionalizaciones de descendientes de judíos sefardíes, expulsados de España por los Reyes Católicos en 1492, no pasó de largo bajo la lupa de las Fuerzas de Seguridad y los servicios de información e inteligencia.

Con el impulso del Gobierno de Mariano Rajoy, las Cortes Generales aprobaron en 2015 la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

La nueva norma pretendía facilitar la adquisición de la nacionalidad a los descendientes de estos judíos expulsados, con una lectura más profunda: “La presente Ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país”.

Durante años, miles de sefardíes que viven en países como México, Colombia, Venezuela, Argentina, Israel, Turquía... estuvieron presentando ante el Ministerio de Justicia los documentos que exige la ley para acreditar la vinculación familiar y genealógica con judíos expulsados de España a finales del siglo XV.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia judicial reciente, en la que se recoge un dato sobre este proceso. Aunque fueron sólo en tres casos, informes de la Policía Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia motivaron que el Ministerio de Justicia denegara la nacionalidad española a descendientes de judíos sefardíes.

Una solicitante de Colombia

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid estimó en septiembre la demanda que presentó una mujer de nacionalidad colombiana, y residente en Bogotá, frente a la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, que en mayo de 2021 le había denegado la solicitud de concesión de la nacionalidad española, por carta de naturaleza, al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

La sentencia analiza los motivos que dio el ministerio para negar validez a los distintos documentos que esa mujer colombiana presentó para acreditar su derecho a ser nacionalizada española, por descender de judíos sefardíes expulsados de España.

Informes de la Policía o del CNI

En esta sentencia, se recogen varios datos que el Ministerio de Justicia aportó durante el procedimiento judicial, relacionados con el proceso de concesión de la nacionalidad española a descendientes de sefardíes.

 

La administración remitió un oficio el 27 de febrero de este año 2023, en el que declaró que entre octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, “la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública nunca cuestionó el juicio de notoriedad realizado por los notarios en las actas de notoriedad”.

La ley establece que los solicitantes deben acudir a un notario, que debe levantar acta de que el solicitante cuenta con todos los documentos que justifican su condición de descendiente de sefardíes originarios de España, así como la propia vinculación especial del solicitante con España.

Justicia explicó, por tanto, que nunca cuestionó el juicio de notoriedad realizado por los notarios.

Pero añadió una apostilla: “Tan solo denegó tres solicitudes de nacionalidad española debido a que los informes preceptivos de la Dirección General de la Policía o del Centro Nacional de Inteligencia no fueron favorables (respuestas a las preguntas 6, 7.c), 8.a))”.

Motivos de seguridad nacional

La sentencia no da más datos sobre estos vetos de la Policía Nacional y del CNI a que se concediera la nacionalidad española a tres personas que la solicitaron al amparo de la ley que reconoce este derecho a los descendientes de judíos sefardíes.

Hay que recordar que en otra vía para convertirse en español, la concesión de la nacionalidad por residencia, el solicitante debe justificar “buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”, según establece el artículo 22.4 del Código Civil.

Por eso, ciertos expedientes acaban en denegación porque algún cuerpo policial o servicio de inteligencia advierte de que no es buena idea conceder el pasaporte español a esa persona.

En estos informes, la Policía o el CNI suelen alegar motivos de “seguridad nacional”: o porque el solicitante tiene vínculos con servicios de inteligencia extranjeros, o porque se ha detectado que mantiene posturas muy radicales, por ejemplo en el ámbito islamista, y por tanto puede convertirse en un peligro para la seguridad.

Son los dos argumentos más habituales que en los últimos años han servido para vetar la concesión del pasaporte español.

Más de 71.000 concesiones

Según las estadísticas ofrecidas por el Ministerio de Justicia, a fecha de 30 de septiembre de 2023, el Consejo General del Notariado había recibido 153.774 solicitudes de nacionalidad de descendientes de sefardíes, al amparo de la ley de 2015.

Algo más de la mitad, 87.852, ya habían llegado a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

De esta última cifra, Justicia ha contestado a 78.678 mediante resoluciones, que en su mayoría fueron favorables: 71.795 concesiones, 6.818 denegaciones y 65 casos archivados.

Además, en 1.021 solicitudes, se estimaron recursos de alzada contra la denegación.

Quedan en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 9.174 solicitudes pendientes de resolver.

Por tanto, entre 2015 y hasta febrero de 2023 (la fecha del informe referido en la sentencia citada), los servicios de información e inteligencia sólo vetaron la concesión de la nacionalidad española a tres personas, de entre alrededor de 70.000.

México, Colombia, Venezuela...

El país desde el que han llegado más solicitudes es México, con 26.637.

Le sigue Colombia, el mismo lugar de procedencia de la solicitante de la sentencia referida: 20.992.

Son 15.013 los venezolanos que se han acogido a esta ley para tratar de obtener la nacionalidad española.

En cuarto lugar se sitúan los solicitantes de nacionalidad argentina, con 5.544 peticiones.

Justicia ha recibido también 4.043 peticiones de ciudadanos de Israel, 3.596 de nacionales de Estados Unidos, 2.309 de ciudadanos de Panamá, 15.79 de Perú, 1.268 de turcos, 1.153 brasileños...

Algunas fuentes conocedoras de este tipo de procedimientos de concesión de la nacionalidad española apuntan que es comprensible que en determinados casos, los servicios de inteligencia o las Fuerzas de Seguridad veten a ciertas personas, que pueden estar relacionadas con actividades como el narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado...

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