Denegada la nacionalidad a un extranjero por una denuncia de violencia de género que fue archivada

La Audiencia Nacional coincide con el Ministerio de Justicia en que la mera detención evidencia que no cumple el requisito de buena conducta cívica

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional.
  1. Nacionalidad por residencia en España
  2. Detenido por violencia de género
  3. Certificado de que el caso fue archivado
  4. “Gran alarma social”
  5. No demuestra “buena conducta cívica”

 

Una denuncia y la posterior detención por presunta violencia de género le ha costado a un hombre extranjero que se le deniegue la nacionalidad española, pese a que la investigación por esa supuesta agresión en el ámbito familiar quedó archivada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó el pasado 16 de junio una sentencia que desestima el recurso de este hombre contra la desestimación por silencio de la solicitud de nacionalidad por residencia formulada en fecha 17 de marzo de 2017.

Nacionalidad por residencia en España

En la solicitud ante el Ministerio de Justicia, pidió que se le concediera la nacionalidad por residencia, al considerar que cumplía los requisitos que establece el artículo 22 del Código Civil para obtener el pasaporte español por esta vía.

Presentó el certificado de nacimiento, el certificado de antecedentes penales de su país de origen (que en la sentencia no se cita cuál es), el permiso de residencia en España, el pasaporte con el que llegó a España por Barcelona...

Figuraba como empadronado en Blanes (Gerona), que estaba casado y que había conseguido el “apto” en el diploma de lengua castellana DELE, y en la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE).

En 2005 le concedieron el permiso de residencia y trabajo, y finalmente en 2013 obtuvo la residencia de larga duración.

Detenido por violencia de género

Le faltaba para finalizar la tramitación algunos documentos: los informes de la Dirección General de la Policía, del Registro Central de Penados, y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que también informa sobre posibles riesgos para la seguridad nacional si se concede la nacionalidad a ciertos extranjeros.

Solicitó esos documentos al Ministerio de Justicia, para que el departamento de Pilar Llop los obtuviera en su nombre.

 

Pero a Justicia le saltaron las alarmas cuando comprobó que el solicitante de la nacionalidad española había sido detenido el 20 de octubre de 2017 por malos tratos físicos en el ámbito familiar.

Se le solicitó que aportase nueva documentación, y entregó un certificado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Blanes, con el que demostró que las diligencias urgentes que se le abrieron por ese supuesto delito de violencia de género quedaron archivadas.

Certificado de que el caso fue archivado

El Ministerio de Justicia no le concedió el pasaporte, pero tampoco se lo denegó expresamente. Ante esa desestimación por silencio, el solicitante recurrió ante la Audiencia Nacional.

Los magistrados que analizaron el recurso consideraron de “especial relevancia” la cuestión referida a la buena conducta cívica, puesto que la Administración, ante la existencia de una detención de este extranjero en 2017 por malos tratos en el ámbito familiar, exigió que se acreditasen las circunstancias judiciales concurrentes.

Entonces, el protagonista aportó el certificado de archivo provisional de la causa.

“Gran alarma social”

Ese certificado no fue suficiente para el Ministerio de Justicia, y la Audiencia Nacional ha avalado esa decisión.

Según la sentencia, “es cierto que en el caso contemplado se produce un archivo de la causa penal”, pero añade a continuación que “la sola existencia de dicho procedimiento evidencia que no se puede afirmar de manera categórica que concurre el requisito de la buena conducta cívica”.

Además, estos magistrados destacaron que “estamos ante un hecho que causa gran alarma social como es el caso la violencia sobre la mujer”, que a su juicio es “una conducta reveladora de la inexistencia de ese requisito exigido en el artículo 22.4 del Código Civil”, que establece que “el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”.

No demuestra “buena conducta cívica”

Los jueces argumentaron esta conclusión: “Al solicitante de nacionalidad se le debe exigir que su conducta sea correcta a lo largo del tiempo”.

Por eso, “y sin perjuicio de que se haya autorizado de manera automática cierta documentación, o que se le requiriera de la aportación de certificado sobre circunstancias judiciales de los hechos por los que fue detenido, al actor se le debe exigir una conducta probatoria positiva no solo mediante la aportación de la documentación que está a su alcance y, en este caso, reveladora de que ese hecho penal con archivado provisional basado en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal implica la falta de prueba de la existencia de delito”.

Entendieron que “también serían necesarios más datos referidos al solicitante que permitan considerar que realmente existe una conducta cívica correcta a lo largo del tiempo por parte del solicitante de la nacionalidad”.

En este caso, “no consta ni los antecedentes penales españoles, aun cuando se podían haber recabado por la Administración, ni la vida laboral que desarrolla o la vida personal referida a la escolaridad de sus hijos, o dónde estuvo empadronado antes de 2017, que serían datos que permitirían entender que estamos ante una buena conducta cívica”.

Faltaron esos datos positivos, y sin embargo, se mantuvo “la existencia, aunque esté archivada, de una detención por malos tratos” que según la Audiencia Nacional “no es un hecho revelador de esa buena conducta que se exige para la obtención de la nacionalidad”.

La conclusión final fue que “de la documentación existente no se puede apreciar que ese hecho de la detención quede neutralizado por otros datos que confirmen y revelen la buena conducta necesaria para la obtención de la nacionalidad por residencia”.

Por ello, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso y confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de denegar la nacionalidad española a este extranjero.

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