Goteo de sentencias contra la Policía revocando suspensos en oposiciones por la prueba de ortografía

El TSJ de Madrid estima siete recursos de opositores. El tribunal calificador consideró incorrectas palabras como “ciberataque” y “LGTBI”, avaladas por la RAE

Oposiciones de ingreso a la Policía Nacional.
Oposiciones de ingreso a la Policía Nacional.
  1. Cuatro opositores consiguen el “apto”
  2. Ciberataque, preminente, LGTBI y reditar
  3. Informe de la RAE
  4. Podrán realizar las siguientes pruebas
  5. Tres sentencias en un mismo día
  6. No todos han sido estimados
Imagen de archivo de unas oposiciones de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional.
Imagen de archivo de unas oposiciones de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional.

La prueba de ortografía de la oposición de acceso a la Escala Básica de la Policía Nacional del año 2019 aún da trabajo a los tribunales, cuatro años después.

Confidencial Digital ha comprobado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado en los últimos meses varias sentencias que estiman los recursos contencioso-administrativos presentados por opositores que no superaron el proceso por ser declarados “no aptos” en la prueba de ortografía.

Se trata de una nueva oleada de sentencias favorables a los opositores, que obligan a la Dirección General de la Policía a que evalúe de nuevo a estos aspirantes de las siguientes fases de la oposición, considerando que han aprobado la prueba de ortografía.

Ya en mayo de 2022 eldiario.es y en noviembre Vozpópuli se hicieron eco de las cataratas de resoluciones judiciales que estaban dando la razón a opositores de la Policía Nacional que suspendieron la prueba de ortografía de 2019.

Cuatro opositores consiguen el “apto”

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el 30 de marzo una sentencia por la que estimó un recurso conjunto que presentaron seis opositores que fueron suspendidos en 2019, si bien sólo anuló las calificaciones de “no apto” en la prueba de ortografía de cuatro de ellos, porque los otros dos no impugnaron correctamente esas palabras.

El recurso lo dirigieron contra la Resolución de la Dirección General de Policía de fecha 27 de julio de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía de fecha 12 de diciembre de 2019.

Pidieron que se les declarara aptos en la prueba de ortografía de 2019, y les sometiera al resto de pruebas (reconocimiento médico, entrevista y test psicotécnico) en la convocatoria más próxima tras la firmeza de la sentencia, con aplicación de la norte de corte para la prueba de test psicotécnicos que se hubiera aplicado en la convocatoria de 2019 (si les fuera más beneficioso), con los efectos administrativos y económicos desde la fecha en que hubiesen sido nombrados funcionarios en prácticas los aprobados en la convocatoria de 2019 y con los intereses legales desde el nombramiento como funcionarios de carrera.

Ciberataque, preminente, LGTBI y reditar

Este grupo de opositores superaron la primera prueba, de aptitud física, y la primera fase de la segunda prueba (conocimientos).

En el examen de ortografía obtuvieron una nota superior al 5, pero no alcanzaron la nota de corte establecida por el Tribunal de Selección, que fue de 6,20 puntos. De hecho, impugnaron que esa nota de corte se fijó de manera irregular, en contra de lo que disponían las bases de la convocatoria aplicables, que cuales indicaban que serían aptos aquellos que hubieran alcanzado los 50 puntos.

 

Además de atacar esa nota de corte, alegaron que el tribunal calificar consideró incorrectas las grafías “ciberataque”, “preminente”, “LGTBI” y “reditar”, en la prueba de ortografía.

A estos seis opositores les contaron como fallo algunas de estas palabras, “cuando, y así lo ha informado la Real Academia de la Lengua Española, dicha grafía es completamente correcta y así debió contabilizarse, con las consecuencias que ello comporta”.

El abogado del Estado se opuso a la estimación del recurso. Argumentó que las grafías que se sostienen como correctas no figuran en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, razón por la que las respuestas señaladas por los recurrentes debían ser consideradas como incorrectas, como de hecho se hizo, al ser dicho diccionario la obra lexicográfica de referencia que debía tenerse en cuenta a la hora de valorar el ejercicio.

Informe de la RAE

Los jueces del TSJ de Madrid admitieron que en el cuaderno de examen se aludía a “tomando como base el Diccionario de la Lengua Española”, en el sentido de que dicho diccionario era el parámetro de referencia para indagar si las palabras propuestas, tal y como se indicaba en la pregunta, “estaban o no correctamente escritas”.

Pero consideraron que “el diccionario únicamente recoge aquellas palabras que han alcanzado cierta reiteración en el uso, lo cual no resta legitimidad y/o corrección a una palabra compuesta o derivada que a una fecha determinada no se incluya en el indicado diccionario”.

A este proceso judicial se aportó “un Informe emitido por el Departamento de ‘Español al día’ del Centro de Estudios de la Real Academia Española de la Lengua” sobre la corrección de las palabras cuestionadas en esas oposiciones de acceso a la Policía Nacional.

El informe señalaba que “en español, la presencia de dos vocales iguales contiguas en la grafía de una palabra suele corresponderse, en la lengua oral, especialmente en la pronunciación aislada, con la articulación de una doble vocal. En aquellos casos en que de forma generalizada y en todos los niveles del habla, incluyendo la pronunciación cuidada, se articula una vocal simple, es frecuente y admisible la reducción grafica de las dos vocales a una so... las actuales normas ortográficas del español validan la posibilidad de reducir las dos vocales iguales a una sola en este tipo de voces prefijadas siempre que se cumplan ciertas condiciones. ... aunque entre los ejemplos de reducción vocálica citados en la Ortografía no figuran explícitamente los de preminente y reditar, estas formas cumplen los requisitos para dicha reducción y, por tanto, han de considerarse ortográficamente validas”.

Y apostillaba que “la ausencia de las variantes preminente y reditar del diccionario académico se debe a que su presencia es aún minoritaria en los textos, no a que no sean ortográficamente posibles y validas”.

Por otro lado, “tampoco figura en la edición vigente del diccionario académico el compuesto ciberataque, lo cual no implica, en ningún caso, que se trate de una forma incorrecta. De hecho, en las advertencias incluidas en los preliminares de la última edición impresa del DLE se dice explícitamente, cuando se alude a las votes derivadas de otras o formadas por composición... Ciertamente, las posibilidades de formación de nuevas palabras mediante estos procedimientos son amplísimas, y no todos los resultados posibles los recoge el Diccionario, sino únicamente aquellos que han alcanzado cierta reiteración en el uso. No es necesario señalar que la ausencia de un derivado o un compuesto posible no implica su ilegitimidad”.

En ese caso, “ciberataque es un compuesto bien formado a partir de dos elementos que sí figuran en el diccionario académico, el elemento compositivo ciber y el sustantivo ataque”,

En cuanto a “LGTBI”, “es una sigla (de ahí que se escriba enteramente en mayúsculas) y está correctamente formada a partir de las iniciales de las voces lesbianas, gais, transgénero (o transexuales), bisexuales e intersexuales, de acuerdo con las pautas de formación y escritura de este tipo de abreviaciones expuestas en la Ortografía de la Lengua Española (RAE y ASALE, 2010; pp. 577-585). Se usa para designar al conjunto formado por esos colectivos y, como adjetivo, a todo lo perteneciente o relativo a ellos, como en la expresión el movimiento LGTBI”.

Además, “su documentación en el uso actual es muy abundante”. El hecho de que no figure en el DLE, “que solo comenzó a registrar siglas en la edición de 2001 e incluye un número muy limitado de ellas, no quiere decir que no sea correcta”.

La conclusión de ese informe del Departamento de ‘Español al día’ del Centro de Estudios de la Real Academia Española fue que “tanto las formas preminente y reditar (variantes graficas respectivas, con reducción vocálica, de preeminente y reeditar) como el compuesto ciberataque y la sigla LGTBI son palabras plenamente correctas a todos los efectos, también desde el punto de vista ortográfico”, a la luz de las reglas establecidas en la última edición de la Ortografía de la Lengua Española (2010).

Teniendo en cuenta este informe “suficientemente claro y preciso”, el TSJ de Madrid entendió que “pocas dudas puede ofrecer la estimación del recurso en lo que al particular analizado respecta, ya que sería un completo sinsentido, y en cuanto tal inadmisible, que consideráramos ‘palabras incorrectamente escritas’, las grafías / términos analizados cuando la Real Academia de la Lengua Española, máxima Institución garante de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección en el uso de nuestra lengua común, ha señalado, inequívocamente, que tales grafías / términos eran ‘palabras correctamente escritas’, razón más que suficiente para que así deba considerarse”.

Podrán realizar las siguientes pruebas

La primera consecuencia fue “la anulación de las resoluciones objeto de recurso y en el concreto particular cuestionado, reconocer el derecho de los recurrentes que impugnaron las grafías”, cuatro de los seis opositores de este recurso, “a que se considere, en la prueba de ortografía que realizaron como palabras correctamente escritas las grafías ‘ciberataque’, ‘reditar’, ‘preminente’ y ‘LGTBI’”.

Los jueces establecieron que “si como consecuencia de ello en la revisión a efectuar, los recurrentes obtuvieran, en la indicada prueba de ortografía, una nota superior a los 6,20 puntos que se establecieron como nota de corte por el Tribunal de Selección actuante, se le declarará ‘apto’ en la misma, debiendo continuarse el procedimiento selectivo por sus trámites”.

Eso significa “que se les deberá realizar, en el inmediato proceso selectivo que se siga tras esta sentencia, la correspondiente Tercera Prueba prevista en las bases de la convocatoria de la Resolución de 30 de mayo de 2019 (B.O.E. nº 133 de 4 de Junio de 2019), comprensivas, en primer lugar, del reconocimiento médico”.

Si lo superan, se les realizará la correspondiente entrevista personal y, de superarla, los test psicotécnicos procedentes, “que serán los mismos y se llevarán a cabo junto con y al mismo tiempo que los que realicen los aspirantes-opositores del proceso selectivo inmediato que se esté llevando a cabo o se lleve a cabo tras la fecha de esta sentencia”.

En el caso de que consigan la puntuación suficiente en los tests psicotécnicos para la adjudicación de una de las plazas convocadas, con la precisión de que esta puntuación vendrá referida a la exigida concretamente en el proceso selectivo a que vienen referidas las presentes actuaciones (el establecimiento de una puntación mínima para superar estas pruebas resulta avalado por las propias previsiones contenidas en la Base 6.1.3.c) de la Convocatoria, que impide declarar aptos tras las mismas a un número de opositores superior al de las plazas convocadas, obligando a que el número de aprobados tras ellas sea igual al de plazas a convocatoria), tendrán derecho continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización, es decir deberán ser convocados para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, a fin de llevar a cabo el período práctico de formación de carácter selectivo”.

La puntuación de referencia que deberán superar es la que se exigió en el proceso selectivo convocado por Resolución de 30 de mayo de 2019 y “ello, en nuestra opinión, porque es ese proceso selectivo de concurrencia competitiva al que vienen referidas las actuaciones, y es con los opositores en el mismo, con la concreta puntuación que les fue exigida en dicho proceso, con quienes competían los hoy actores”.

Todos los tests los deberán pasar con referencia a las notas del proceso convocado en 2019.

“Considera la Sección que realizar los mismos test y junto con y al mismo tiempo que los que realicen los aspirantes-opositores del proceso selectivo inmediato que se esté llevando a cabo o se lleve a cabo tras la fecha de esta sentencia es, en cierta medida, una forma de garantizar, en lo que ello es posible, que los tests a realizar presenten similares parámetros y criterios de evaluación y formulación que los seguidos en la convocatoria a la que concurrió la parte actora, y que sean valorados los mismos de una forma análoga”, señala la sentencia.

Si superan período práctico de formación de carácter selectivo previsto en la convocatoria, los recurrentes deberán ser nombrados miembros de la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándoseles en el puesto que les hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participaron, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.

Tres sentencias en un mismo día

Esta sentencia de 30 de marzo no es un caso aislado en los últimos meses. La misma sala del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el 16 de marzo una sentencia que estimó el recurso de una opositora que en 2019 también se quedó fuera por la prueba de ortografía.

El fallo declara “el derecho de la actora a que se consideren las palabras ‘reditar’, ‘preminente’, ‘ciberataque’ y ‘LGTBI’ como correctamente escritas en la prueba de ortografía que realizó, en aquello que le sea favorable, siendo declarada apta si en la prueba así corregida su puntuación es igual o superior a los 6,20 puntos que se establecieron como nota de corte por el Tribunal de Selección actuante”.

El mismo día 16 de marzo, el TSJ de Madrid estimó el recurso de otros tres opositores a la Escala Básica de la Policía Nacional. Revocó las resoluciones de “no apto” en lo relativo a la valoración de las palabras ‘ciberataque’, ‘reditar’, ‘preminente’ y ‘LGTBI’, y ordenó a la Dirección General de la Policía “que lleve a cabo una nueva valoración de las mismas, tan solo en lo que beneficie a los recurrentes, sin que en modo alguno, tras la nueva valoración, puedan obtener una nota inferior a la que ya obtuvieron”.

Aún el mismo 16 de marzo hubo una tercera sentencia favorable a una opositora afectada por la polémica prueba de ortografía de acceso a la Policía en 2019. De nuevo, los jueces consideraron el derecho de esta opositora que “a que se considere, en la prueba de ortografía que realizó, como palabras correctamente escritas las grafías ‘ciberataque’, ‘reditar’ y ‘LGTBI’”.

No todos han sido estimados

No todos los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional tuvieron suerte con estos recurso.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el 23 de marzo el recurso de una opositora y confirmó el “no apto”.

Argumentó en este caso el tribunal que “la segunda cuestión que parece querer plantear la parte recurrente referida a la valoración y corrección por parte del Tribunal calificador de las palabras ‘reditar’, ‘preminente’, ‘LGTBI’ y ‘ciberataque’, no puede ser aquí aceptada, toda vez que, en el presente recurso, no se cuestionó en la demanda la corrección de determinadas palabras, limitándose a cuestionar la nota de corte, y sin que pueda, por tanto, ser objeto de valoración dicha cuestión al ser una cuestión nueva que no puede ser planteada en el momento procesal donde se efectúa”.

 

 
 
 

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