Guardias civiles de la unidad antiterrorista ganan en los tribunales el cobro del complemento de productividad

El TSJ de Madrid ha estimado desde finales de abril hasta seis recursos de agentes del Servicio de Información a los que la Dirección General les había denegado cantidades de más de 1.000 euros

Agentes de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, en una operación contra el terrorismo yihadista.
Agentes de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, en una operación contra el terrorismo yihadista.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado en los últimos meses varias sentencias en las que estima los recursos contencioso-administrativos que presentaron agentes de la Guardia Civil contra las resoluciones de la Dirección General que desestimaron las solicitudes de que se les abonaran las diferencias que se les debía por el complemento de productividad estructural.

Confidencial Digital ha consultado seis sentencias del TSJ de Madrid, de entre abril y junio, que tienen en común la unidad de destino de los guardias civiles: la Jefatura de Información. Esta unidad se dedica a la obtención de información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista.

La administración desiste

El pasado 16 de junio, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de un guardia civil, destinado en la Jefatura de Información, y le reconoció el derecho a percibir la diferencia retributiva del complemento de productividad durante ciertos períodos de servicio.

Este guardia civil había presentado una solicitud ante la Dirección General, en mayo de 2021, en la que señalaba que no se le había abonado el complemento de productividad estructural actualizado con arreglo a las Leyes de Presupuestos, correspondiente a cuatro años. Lo solicitaba haciendo referencia a una sentencia del Tribunal Supremo que había reconocido a un miembro del cuerpo el derecho a que le pagaran ese complemento de productividad. E

La Dirección General de la Guardia Civil desestimó la petición. Argumentó que esa sentencia del Supremo sólo tenía efectos en el sargento que había protagonizado ese recurso judicial, y no en toda la plantilla.

El guardia civil que vio denegada su petición recurrió ante el TSJ, para reclamar 1.064,22 euros: era la diferencia entre lo que se le había pagado como complemento de productividad, en cuantía constante, y el que entendía que se le debería haber pagado, actualizando conforme a lo establecido por el Supremo.

El abogado del Estado, en representación de la Dirección General de la Guardia Civil, alegó que el agente pretendía un “enriquecimiento injusto”, ya que de darle la razón, percibiría dos veces, por dos vías diferentes, la retribución de un único concepto económico. Es más, señaló que ese agente ya había percibido por objetivos una cantidad mayor que la reclamada por productividad.

Sin embargo, el pasado 28 de marzo el abogado del Estado presentó un escrito por el que se allanaba a la pretensión: es decir, desistía de oponerse al recurso y daba la razón al recurrente. El TSJ de Madrid estimó el recurso y reconoció al guardia civil el derecho a cobrar la diferencia retributiva del complemento de productividad durante los periodos reclamados en los términos solicitados.

Misma unidad

Ocho días antes de este fallo favorable a un guardia civil destinado en la Jefatura de Información, la misma sección de la misma sala del TSJ de Madrid había dictado una sentencia muy similar para un cabo 1º, también de la unidad antiterrorista de la Guardia Civil.

 

En este caso, el cabo 1º reclamó 874,6 euros por el complemento de productividad que se le debería haber pagado, a su juicio.

También ante este recurso el abogado del Estado solicitó se tuviera por formulado allanamiento a la demanda, en nombre de la Administración demandada.

La sentencia obligó a la Dirección General a pagarle la diferencia con la actualización del complemento de productividad en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, y en enero y febrero de 2021.

Un criterio fijado en enero

Una agente destinada en Información solicitó al Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil que le pagara las cantidades debidas respecto a la actualización del complemento de productividad desde mayo de 2017 a febrero de 2021.

En total, eran 1.256,27 euros. El abogado del Estado aportó unas tablas con las cantidades abonadas a esta agente y señaló que la cantidad reclamada debía ser compensada con lo ya abonado por objetivos, 1.555,31 euros, “para evitar el enriquecimiento injusto”. Como era más de lo reclamado, “la cantidad a que tendría derecho es cero euros”, “puesto que ya se le abonó en concepto de productividad por objetivos”.

En este caso no hubo allanamiento. El TSJ recordó que “el tema que plantea este supuesto ha sido examinado por esta Sala y Sección a raíz de la STS de 28 de abril de 2021”. En una sentencia de 28 de enero de 2022 ya estableció un criterio que había mantenido en posteriores casos.

“Manteniendo íntegramente el criterio sentado, procede estimar el presente recurso contencioso- administrativo, anulando las resoluciones objeto del mismo, al objeto de reconocer a la recurrente el derecho a percibir la cantidad reclamada en concepto de productividad estructural dejada de percibir -por indebidamente actualizada- desde el año 2017, incrementada con los intereses legales correspondientes”, establecieron los jueces.

Dos casos más

Días antes, un guardia civil, de nuevo de la Jefatura de Información, había logrado que le reconocieran el derecho a cobrar 1.290,42 euros en concepto de productividad estructural.

En este caso el abogado del Estado había presentado escrito de allanamiento, lo mismo que sucedió -tras un período de oposición a la demanda- en el caso de otro agente de Información que reclamó 1.407,55 euros por el complemento de productividad de mayo de 2017 a febrero de 2021.

Un capitán del Grupo de Apoyo Operativo

Antes, a finales de abril, logró 1.653,97 euros un capitán destinado en el Grupo de Apoyo Operativo (GAO) de la Jefatura de Información. El GAO proporciona medios técnicos y agentes para procedimientos operativos especiales a las investigaciones que llevan a cabo las tres unidades centrales especiales del Servicio de Información.

También en este caso el capitán consiguió que el TSJ de Madrid le estimara el recurso y le reconociera el derecho a cobrar ese dinero después del allanamiento del abogado del Estado.

En ese caso, el escrito de allanamiento se presentó acompañado de un escrito previo, firmado por una abogado del Estado jefe, el 28 de marzo de 2022.

“Consultados los antecedentes, visto el parecer favorable de la Dirección General de la Guardia Civil -expresado en el oficio del Teniente General Jefe del Mando de Personal, de 19 de marzo de 2022 y la relación nominal que lo acompaña-, recabado en atención al criterio de la Excma. Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo”, rezaba el escrito, “autoriza al Abogado del Estado a manifestar el allanamiento al recurso formulado en cada uno de los procedimientos enumerados por la Guardia Civil en la citada relación nominal, en los que esté empeñada la misma cuestión controvertida (reclamaciones de abono de diferencias retributivas del complemento de productividad estructural a percibir por los miembros de la Guardia Civil)”.

Se basaba en el punto de la sentencia del Supremo que establecía que “la Administración debe actualizar el complemento de productividad estructural según la regla de cálculo establecida en el art. 8.6 de la Orden General 12/2014, de 23 de diciembre, esto es, aplicando el porcentaje establecido para la determinación del complemento de productividad estructural sobre la base del complemento de destino del perceptor, fijado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016”.

Y admitía que en varios supuestos, como ese, la resolución administrativa de la Dirección General se había apartado del criterio jurisprudencial.

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