Interior inadmite una consulta sobre si en España es delito vender móviles encriptados

El ministerio asegura que la interpretación de posibles delitos no es información pública. Tres españoles se enfrentan a una entrega judicial a Francia por comercializar este tipo de dispositivos

Un asistente utiliza un teléfono móvil en las instalaciones de la segunda jornada de la XIV edición del Mobile World Congress (MWC 2021) en el recinto Gran Via de Fira de Barcelona, a 29 de junio de 2021, en L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona,
Un asistente utiliza un teléfono móvil en las instalaciones de la segunda jornada de la XIV edición del Mobile World Congress (MWC 2021) en el recinto Gran Via de Fira de Barcelona, a 29 de junio de 2021, en L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona,

El Ministerio del Interior no va a responder a una consulta tramitada al amparo de la Ley de Transparencia para saber si en España es delito vender o utilizar teléfonos móviles encriptados.

La consulta la hizo el pasado 6 de agosto un abogado, Guillermo Rocafort, al hilo del procedimiento que se sigue en la Audiencia Nacional por tres Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) que ha enviado Francia para investigar a tres españoles a los que acusa de participar en una red internacional de venta de teléfonos móviles encriptados, que utilizaban traficantes de droga y miembros de todo tipo de bandas criminales.

La consulta incluía varias preguntas:

-- “¿Es el uso o la venta de teléfonos encriptados delito en España?”.

-- “En caso de que el uso o la venta de teléfonos encriptados sea delito en España, ¿desde cuándo lo es? ¿En que artículo del código penal español viene contemplado?¿Cuáles son los elementos esenciales de ese tipo penal? ¿Cuál es la sanción o pena contemplada en España?”.

-- “En el caso de que no sea delito en España, ¿puede un ciudadano español que ha vendido en España teléfonos encriptados ser extraditado a otra Nación europea por estos hechos? ¿Puede admitir España un OEDE (orden europea de detención y entrega) de otra Nación Europea en base a hechos cometidos en España y que no son delitos en España?”.

Aunque las solicitudes de Transparencia suelen tardar semanas, incluso meses en ser respondidas, en este caso el Ministerio del Interior contestó muy pronto, en tres días: este 9 de agosto, el secretario general técnico del ministerio firma una resolución que inadmite la solicitud de información.

Interior considera, tras analizar la petición, que “procede la inadmisión de la misma por parte de esta Unidad, conforme al artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, atendiendo al carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esa Ley 19/2013 de su petición”.

Defiende el ministerio que “conforme al Criterio Interpretativo 3/2016, de 14 de julio, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” la solicitud de este abogado “puede considerarse como abusiva, por cuanto no está justificada con la finalidad de la Ley 19/2013”.

 

De acuerdo con ese criterio interpretativo del Consejo de Transparencia, no se encuentran justificadas aquellas solicitudes que tengan “por finalidad patente y manifiesta obtener información que carezca de la consideración de información pública conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013”.

Eso es lo que el Ministerio del Interior entiende que ocurre con esta solicitud, ya que “mediante la misma no se pide el acceso a información pública en el sentido del artículo 13 de la Ley 19/2013”, porque mediante la misma no se pretende acceder a “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación [...] y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Entiende Interior que lo que solicita este abogado es “una interpretación sobre determinadas conductas y actividades y su posible inclusión dentro de los tipos delictivos del Código Penal”.

A ese respecto el Consejo de Transparencia también se ha pronunciado: en una resolución de 2021 indicó que “las consultas de interpretación jurídica como la presente, en las que se pretende conseguir respuesta a una duda originada por una determinada interpretación legal, deben ser resueltas elaborando expresamente un informe o respuesta aclaratoria de la cuestión que no existe en el momento en que se solicita, por lo que no alcanza la condición de información pública, en los términos definidos por el precitado artículo 13” de la Ley de Transparencia.

Por todo ello, el Ministerio del Interior declara la inadmisión a trámite de esta solicitud “por no estar justificada de conformidad a las finalidades de la Ley de Transparencia, al no interesar información pública en el sentido del artículo 13” de dicha ley, “sino la elaboración de un informe de interpretación jurídica, expresamente realizado para el interesado”.

El abogado solicitante afirma que presentará una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Considera que las preguntas planteadas “sí que son información pública, pues los españoles tienen derecho a saber si un determinado comportamiento está tipificado o no como delito en el Código Penal español, por ser dicho Código Penal una ley que debe ser considerada como información pública, y si la ausencia de tipificación de tal delito en España puede justificar una extradición a otro país donde sí sea delito (algo prohibido por el principio de la “doble incriminación” en ambos países que es exigencia de toda extradición según la normativa aplicable)”.

Señala que él no había pedido una interpretación jurídica sobre determinadas conductas sino “una clarificación de si las mismas son o no un supuesto de hecho penal contemplado en el Código Penal, con su consiguiente pena, y su efecto en un proceso de extradición abierto en España contra dos ciudadanos españoles”.

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