El Supremo avala que un guardia civil cobre el complemento específico a pesar de no estar destino en Seguridad Ciudadana

La sentencia considera que el desempeño de funciones idénticas habilita para percibir esa retribución

Agentes de la Guardia Civil.
Agentes de la Guardia Civil.

Un agente de la Guardia Civil destinado en Cataluña le gana un pulso judicial a la Dirección General a cuenta del componente singular del complemento específico que cobran los efectivos destinados en unidades de Seguridad Ciudadana.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia de finales de junio en la que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación contencioso-administrativo que presentó la Abogacía del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya dio la razón al guardia civil frente a la administración.

El TSJ de Cataluña habían estimado el recurso del guardia civil contra la resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, que no le reconoció el derecho a percibir el complemento específico singular como especialista de seguridad ciudadana.

Las mismas funciones sin estar en esa unidad

El agente consideraba que, pese a no estar formalmente destinado en unidades de Seguridad Ciudadana, en la práctica realizaba tareas de esa índole y similares. Por ello, reclamó a la Dirección General que le pagara el componente singular del complemento específico que se abona a los guardias civiles de Seguridad Ciudadana.

La Dirección General le denegó esa petición, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón al agente. Los jueces consideraron entonces que “la disminución retributiva del actor, respecto del resto de funcionarios referidos en la demanda no ha quedado plenamente justificada”.

Además, señalaron que “ha quedado acreditado en autos que el actor lleva a cabo las funciones de investigación al igual que otros funcionarios de su categoría que ocupan idénticos puestos en la Brigada Provincial de Policía Judicial o en la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, y que, aun teniendo el mismo nivel, el actor percibe una menor cantidad en concepto de complemento específico singular”.

Por ello entendían que “es evidente que tal diferencia sustancial ha de venir justificada en razones objetivas, y es la Administración la que está en posición de exponer una justificación razonada de esta circunstancia sin acudir a conceptos generales y sin especificar concretas razones por las que procede establecer la diferencia. En consecuencia, consideramos que la disminución retributiva del actor, respecto del resto de funcionarios referidos en la demanda no ha quedado plenamente justificada”.

¿Ha de estar destinado en esa unidad?

La Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de la Guardia Civil, recurrió ante el Tribunal Supremo para solicitar que fijara como doctrina “que la percepción del componente singular del complemento específico de Seguridad Ciudadana exige estar destinado específicamente en una Unidad de Seguridad Ciudadana de las previstas en la Orden General nº 16, de 18 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Guardia Civil que regula dichas asignaciones”.

El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso, al encontrar interés casacional para la formación de jurisprudencia varias cuestiones en disputa: por ejemplo, “si, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4º.B del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y 2 de la Orden General núm. 16, de 18 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Guardia Civil, resulta imprescindible, para percibir el componente singular del complemento específico correspondiente a la seguridad ciudadana, que el funcionario de la Guardia Civil esté destinado específicamente en una Unidad de Seguridad Ciudadana de las previstas en aquella Orden General, sin que sea suficiente al respecto -como establece la sentencia recurrida- desempeñar funciones genéricas de aquella naturaleza”.

 

También vio necesario dilucidar “si cabría efectuar un juicio de igualdad entre los cometidos desempeñados por quienes están destinados en aquellas Unidades y los que no lo están a efectos de reconocer, si se acredita la efectiva identidad de funciones, la retribución complementaria cuestionada”.

El guardia civil recurrente aportó certificado de la Comandancia de Barcelona en el que se plasmaba que realizaba funciones de seguridad ciudadana. De ahí que insistiera en que la sentencia del TSJ de Cataluña proclamaba “el principio de igualdad retributiva a funciones idénticas a las que desempeña otro funcionario que percibe superior retribución”, y en su caso realizaba las mismas funciones que quienes percibían el complemento de Seguridad Ciudadana, como conducciones de presos y controles de seguridad ciudadana de vehículos y personas.

“Funciones idénticas”

Los jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo citan sentencias de los últimos años en el mismo sentido, que reconocieron el derecho de agentes de las Fuerzas de Seguridad a cobrar un complemento determinado, al realizar las tareas propias de ese puesto pese a no estar formalmente destinados en esas unidades.

El Supremo desestima el recurso del abogado del Estado y confirma el fallo del TSJ de Cataluña en el sentido de que el guardia civil recurrente sí tiene derecho a percibir ese complemento de Seguridad Ciudadana.

Eso sí, el Alto Tribunal corrige en parte la argumentación de los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

-- “La respuesta a las cuestiones suscitadas por el auto de admisión ha de tener en cuenta que los presupuestos en que descansan no son exactamente los que consideró la Sala de instancia. En efecto, no se trata de saber si el desempeño de funciones genéricas de seguridad ciudadana habilita para percibir el componente singular del complemento específico discutido a quienes no estén destinados en las Unidades a las que se refiere la Orden General n.º 16, de 18 de octubre de 2002, sino de si el desempeño de funciones reputadas idénticas por la Sala de instancia a las propias de esas Unidades habilita para esa percepción. Y, no discutida eficazmente esa identidad material, la conclusión, en coherencia con la jurisprudencia, ha de ser afirmativa”.

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