Guía práctica de la Renta 2014: cómo hacerla y cuándo presentarla

Comienza la campaña de la Renta 2014 y con ella las dudas de todos los años sobre cómo hacerla y cuál es el plazo para presentarla. A partir del 7 de abril, los contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la Agencia Tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo vía electrónica hasta el 30 de junio.

Campaña de la Declaración de la Renta 2014.
Campaña de la Declaración de la Renta 2014.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves proporcionadas por Marisa Herranz, Asesora Fiscal y Contable en Sincro, Business Solutions.

Cuáles son las fechas de presentación

A partir del 7 de abril, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Del 7 abril al 30 de junio:

-- Confirmación del borrador solamente si se realiza por vía electrónica (internet o teléfono), y cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo). Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y se quiere domiciliar el pago en cuenta bancaria, la fecha máxima para la confirmación del borrador será el 25 de junio de 2015. Si se fracciona el pago y no se domicilia el primer plazo y sí el segundo, la confirmación del borrador podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

-- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado

Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:

-- Confirmación del borrador de declaración por cualquier vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo. Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

-- Presentación de la declaración de forma presencial (en papel)

Del 7 de abril al 30 de junio:

 

-- Presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio

Quién no está obligado a presentar declaración

No tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

-- Rendimientos íntegros del trabajo que no superen los siguientes importes:

  •   22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales

•   11.200 euros anuales en los siguientes supuestos: cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción del punto anterior), cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas ni cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

-- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

-- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

La no obligación de declarar no significa que no pueda realizar la declaración si considera que le puede salir a devolver.

Cómo obtener el borrador

No siempre es posible obtener borrador. Si durante el ejercicio ha tenido determinados tipos de rendimientos, la AEAT no le podrá proporcionar un borrador de su declaración, pero sí los datos fiscales que constan en sus bases de datos.

Si la AEAT le ha confeccionado el borrador, podrá obtenerlo:

-- Con el número de referencia del borrador en la web de la Agencia Tributaria.

-- Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es

-- Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario el borrador de la declaración del IRPF o, en su caso, los datos fiscales. Para ello es necesario haberlo solicitado expresamente, o bien marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos, o bien personándose en la AEAT para solicitarlo.

La validación del borrador no garantiza que la declaración sea correcta y es responsabilidad del contribuyente la comprobación de la exactitud de los datos y de que no falta ninguna información con relevancia fiscal.

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo

-- Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales

-- Por internet con certificado electrónico.

-- Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras

-- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.

Deducciones que puedo aplicar

-- DEDUCCIONES FAMILIARES. La deducción por maternidad y los cambios en los mínimos exentos son las principales ventajas para las familias. Conviene revisar las deducciones autonómicas ya que  muchas autonomías tienen su propia deducción por nacimiento.

-- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros pueden aplicarse deducciones por rendimientos del trabajo. Esta deducción tiene un máximo de 400 euros cuando la base imponible es inferior a 8.000 euros y se irá reduciendo proporcionalmente (400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros) cuando la base imponible está entre 8.000 y 12.000 euros. Casilla 584.

Los gastos de defensa jurídica hasta 300 euros, así como las cuotas pagadas a Sindicatos hasta 500 euros, son de los pocos conceptos que se pueden incluir como gasto deducible en este tipo de rendimientos.

-- PENSIONES COMPENSATORIAS A FAVOR DEL CÓNYUGE EN DIVORCIO. Se trata de una reducción de la base imponible y no de una deducción. Las pensiones compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge, siempre que vengan de una sentencia de divorcio, podrán reducirse de la base. Sin embargo, las cantidades abonadas a favor de los hijos no dan derecho a esta reducción. Casilla 475

-- VIVIENDA HABITUAL. Se pueden deducir hasta el 15% de los gastos en adquisición, construcción, rehabilitación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros por contribuyente, siempre que la vivienda se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013. Casillas 547 y 548.

- ALQUILER. Tanto los inquilinos (con determinados requisitos) como los arrendadores tienen posibilidad de deducciones por alquileres. Las deducciones para los inquilinos están condicionadas a su renta (por encima de 24.107 euros se pierde este derecho). Casillas 564 y 565.

-- DIVIDENDOS COBRADOS EN EL EXTRANJERO. Los dividendos cobrados en el extranjero pueden sufrir una doble retención: en el país de origen y en España.

-- DONATIVOS. El 25% del importe de las donaciones realizadas en el ejercicio se pueden deducir, pero no vale cualquier asociación u ONG por el mero hecho de serlo. Emiten un certificado que lo acredita. Para programas prioritarios de mecenazgo el porcentaje sube al 30%. La compra o los gastos de conservación de bienes del Patrimonio Histórico son deducibles en un 15%. La cantidad total  deducible por estos conceptos no puede superar el 10% de la base liquidable. Casillas 550 a 553.

-- EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. La suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un máximo del 20%. Casilla 549.

-- CUENTA AHORRO EMPRESA. Es deducible hasta el 15% de las cantidades destinadas a una cuenta ahorro empresa, con el límite de 9.000 euros. Este dinero tiene cuatro años para dedicarse a la creación de una sociedad, con ciertos condicionantes (compra de inmovilizado, gasto de personal) que eviten el fraude. Casillas 562 y 563.

-- PLANES DE PENSIONES. Las aportaciones de los partícipes a planes de pensiones no dan derecho a una deducción, pero sí a una reducción de la base imponible. Casillas 496 a 498.

-- APORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las aportaciones de familiares a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad dan derecho a una reducción de la base imponible, con el límite anual de 10.000 euros por contribuyente y con un límite total de 24.250 euros por beneficiario. Casillas 499 a 502.

-- DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. Las comunidades tienen habilitadas distintas deducciones por categorías que abarcan desde adopciones y maternidad, hasta defensa jurídica laboral, seguros individuales de salud o fomento del autoempleo.

Recomendaciones del experto

-- Si quiere ser el primero en bajarse los datos fiscales u obtener el borrador, tenga paciencia. A veces los primeros días puede resultar difícil hacerlo.

-- No siempre ser el primero en presentar la declaración le garantiza una rápida devolución. La AEAT tiene de plazo hasta final de año para efectuar la devolución. Pasado ese plazo, deberá abonar intereses.

--  Si va a bajarse el programa PADRE, esté atento a las actualizaciones.

-- En caso de error en la presentación de la declaración, puede presentar una declaración complementaria. Si ésta se realiza dentro del plazo de la declaración (entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2015) no tendrá que pagar recargos ni intereses.

-- Si domicilia los pagos, asegúrese de que tiene fondos suficientes en su cuenta los días 30 de junio y 5 de noviembre si ha optado por fraccionar el pago.

-- Tanto si va a la AEAT a realizar la declaración, como si confirma el borrador, el contribuyente es el último responsable de la veracidad y corrección de los datos utilizados para la realización de la declaración. Es su obligación revisarla y corregirla antes de presentarla.

Si aún así tiene dudas al realizar la declaración de la renta, siempre es conveniente consultar a profesionales como los de la empresa Sincro, que desde hace años asesoran y ayudan entre otras cosas, en la elaboración de los documentos que presentar a Hacienda.

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