La justicia inadmite una demanda contra la exigencia de Interior de certificado covid a los alumnos de la escuela de Policía

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid alega falta de legitimidad y estar fuera de plazo

Policías nacionales.
Policías nacionales.

Un representante de la Asociación Policías por la Libertad ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el Ministerio del Interior por exigir a los alumnos de la Escuela Nacional de estar vacunados para poder ingresar. Pero el recurso ha sido inadmitido. 

Policías por la Libertad es una asociación formada por policías nacionales, locales, guardias civiles, mossos d’esquadra, ertzaintzas, policía portuaria, bomberos, militares, vigilantes de seguridad y ciudadanos. Se definen como una entidad que nace “a consecuencia de la pérdida de derechos y libertades que han tenido que sufrir los ciudadanos durante la gestión que realizó el Gobierno de la pandemia en marzo de 2020”.

"Vulnera la protección de los derechos fundamentales de la persona"

En concreto, el recurso va dirigido contra la comunicación del 9 de agosto de 2021 del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior al considerar que vulnera la protección de los derechos fundamentales de la persona. 

La misiva explicaba que “dada la situación socio sanitaria en la que nos encontramos, el día en que el alumno deba incorporarse, lo hará con la pauta de vacunación completa contra el Covid-19, presentando como justificación el Certificado covid Digital de la UE”. 

El documento continuaba relatando que, en caso de no estar vacunado o no tener la pauta completa de la misma, el alumno deberá comunicarlo a la Escuela Nacional de Policía por correo e indicar al turno de incorporación al que pertenece. Además, la carta también explicaba que no se iban a poder incorporar hasta que no recibiesen las instrucciones pertinentes por email.

Solicitaban la nulidad de la norma

En el escrito de demanda, solicitan que se declare nulo el acto recurrido por ser contrario a los derechos fundamentales recogidos en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Pues consideran que se ha vulnerado el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y, también, “al derecho de no discriminación de todos los españoles ante la ley”.

Pues bien, tras examinar el escrito de demanda, así como las respuestas tanto del Ministerio Fiscal como de la Abogacía del Estado, que representa a la Administración, el tribunal ha decidido inadmitir el recurso por varios motivos. El principal: la falta de legitimación opuesta por el Ministerio Fiscal. 

Inadmite por falta de legitimidad 

Según explicó el Ministerio Fiscal, el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación relata las competencias de la Junta Directiva. Una de ellas es la de “tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes”. 

Y, en este caso, el Ministerio Fiscal manifestó que, en el escrito de recurso, no se indica ni se aporta el acuerdo adoptado por tal Junta Directiva, motivo por el que opone la causa de inadmisión, prevista en el artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional. 

 

Tampoco se hubiese admitido por estar fuera de plazo

Pero, según la sentencia consultada por Confidencial Digital, el recurso contencioso-administrativo tampoco se hubiese admitido por ser extemporáneo.

El TSJM relata en la sentencia que desde que se implantó la norma el 9 de agosto de 2021, la asociación tuvo constancia de su existencia y, por tanto, disponían de 10 días para impugnar. Hecho que no ocurrió ya que interpusieron el recurso el 15 de septiembre de 2021. Además, el tribunal recuerda que, para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, el mes de agosto es hábil. 

Además, el tribunal relata que el artículo 1 del Estatuto de la Asociación Policías por la Libertad establece qué colectivos son los que integran la entidad, pero los alumnos de la policía no se encuentran en ella. Por tanto, “no estando dirigida la comunicación impugnada a ninguno de los colectivos que forman parte de la entidad demandante, no puede considerarse acreditado ese vínculo especial y concreto entre la Asociación y el objeto de debate en el pleito”.

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