El Supremo no ve injurias en las palabras de Margarita Robles contra los vocales conservadores del CGPJ

Manos Limpias denunció a la ministra de Defensa por decir en laSexta que estaba avergonzada porque parte del consejo bloqueaba los nombramientos en el TC

Sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  1. La Fiscalía: ni injurias ni calumnias
  2. Opiniones y reflexiones
Sesion Plenaria at Congreso de los Diputados in Madrid, Spain.
Margarita Robles, en el Congreso de los Diputados.

Ni injurias, ni ningún otro delito. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no aprecia causa ninguna de investigación judicial en las críticas que Margarita Robles vertió en una entrevista en laSexta contra los vocales considerados “conservadores” del Consejo General del Poder Judicial, durante las semanas de diciembre de mayor tensión por la renovación de los altos tribunales.

Así lo establece un auto, cuyo ponente fue Andrés Palomo del Arco, que responde a la denuncia que presentó contra Robles el “Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias”, que hace años ganó notoriedad interponiendo numerosas querellas y recursos judiciales contra políticos y cargos públicos con actuaciones o declaraciones.

En este caso, Manos Limpias reaccionó a unas declaraciones que hizo Margarita Robles en una entrevista con Antonio García Ferreras en ‘Al Rojo Vivo’, de laSexta, el 12 de diciembre.

Robles, que es magistrada y fue miembro del CGPJ, afirmó que “los magistrados conservadores del Consejo General del Poder Judicial están incumpliendo la Ley y la Constitución”, y se mostró “avergonzada de los miembros del Consejo General del Poder Judicial que sistemáticamente están bloqueando los nombramientos del TC y del TS”.

Manos Limpias consideró que Margarita Robles había cometido un delito de injurias a instituciones del Estado (contra el Consejo General Del Poder Judicial), según el artículo 504 del Código Penal, además con el agravante de hacerlo prevaliéndose de su carácter público (artículo 22.7) y con publicidad (artículo 211).

La Fiscalía: ni injurias ni calumnias

La Fiscalía pidió la inadmisión de la denuncia, con el argumento de que “los hechos que relata el denunciante no constituyen delito alguno”.

A juicio del ministerio público, simplemente “se trata de opiniones vertidas por la ministra de Defensa en un programa de televisión el día 12 de diciembre de 2022, que no tienen carácter ofensivo, y que objetivamente no contienen imputaciones injuriosas o calumniosas para el Tribunal Constitucional o para sus miembros que pudieran subsumirse en el artículo 504 del Código Penal o en cualquier otro precepto de este código”.

El fiscal insistió en considerar que las palabras de Robles fueron “exclusivamente opiniones críticas con determinadas actuaciones institucionales del Tribunal de Garantías amparadas por la libertad de expresión, y por ello carecen de relevancia penal alguna”.

Opiniones y reflexiones

Los jueces del Supremo entendieron que en el caso denunciado por Manos Limpias “se trata de unas opiniones por un miembro del Gobierno, sobre la actuación de alguno de los miembros de otro órgano constitucional, igualmente de naturaleza política, al margen de la procedencia de sus integrantes”.

 

A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala de lo Penal concluye que “las expresiones que se reputan injuriosas”, según Manos Limpias, “se emiten con relación a un tema de actualidad e interés público, y en el marco de la actuación política del denunciado”, y por eso se le aplica “la doctrina en relación con el fortalecimiento de las barreras relativas al derecho a la libertad de expresión cuando del discurso político se trata”.

El Supremo se cita a sí mismo, en varios autos, para explicar que “el Derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro; o para acallar una opinión agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta; menos aún, al margen de la concreta expresión utilizada y más allá de la identificación de una parte de los miembros con la institución en pleno y más allá de la acomodación a la realidad de la imputación que las manifestaciones implicaban (la exceptio veritatis exime de responsabilidad) o por contra, en su caso, más allá de que no se correspondieran con lo acaecido, cuando se trataba, de reflexión enmarcada en la necesidad de renovación de los órganos constitucionales, esencial en cualquier democracia”.

Todo ello llevó al Tribunal Supremo a acordar la inadmisión a trámite de la denuncia de Manos Limpias contra Margarita Robles, “por no revestir los hechos en que se funda carácter de delito”, con el consiguiente archivo de las actuaciones.

El mismo Supremo desestimó recientemente otra denuncia de Manos Limpias, en este caso contra Irene Montero por criticar a los jueces que estaban rebajando penas a agresores sexuales tras la reforma penal que su ministerio había impulsado.

De igual forma, el alto tribunal también rechazó en su día investigar a Dolores Delgado por una denuncia que la señalaba por un amplio número de delitos, pero sin aportar pruebas sobre ellos.

Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para votar a sus dos candidatos al Tribunal Constitucional.
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