Un capitán condenado por las falsas mudanzas del Ejército del Aire logra rebajar a seis meses la pena por dilaciones en el proceso

Se le ha aplicado un atenuante por tardar cuatro años en que hubiera condena. El delito contra el patrimonio militar en beneficio propio se castiga con penas de dos a diez años de prisión

Academia Básica del Aire, en León.
Academia Básica del Aire, en León.

El caso de las falsas mudanzas en el Ejército del Aire, que organizaban miembros de este ejército para cobrar fraudulentamente las ayudas para traslados que concede el Ministerio de Defensa, aún sigue dando trabajo a los tribunales.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, que resuelve el recurso de casación interpuesto por un capitán del Ejército del Aire frente a la sentencia de 23 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero, por la que se le condenó como autor responsable de un delito consumado contra el patrimonio en el ámbito militar.

En el año 2010, el capitán fue destinado a la Academia Básica del Aire en Virgen del Camino (León), procedente del Grupo Norte de Mando y Control (GRUNOMAC) de Zaragoza, si bien estaba domiciliado en Madrid.

Obtuvo autorización para efectuar el traslado de residencia, y presentó tres presupuestos distintos de empresas de mudanzas para solicitar la correspondiente indemnización por traslado de residencia, tal como viene reglamentado en el procedimiento correspondiente.

El Ministerio de Defensa le aprobó un presupuesto de 3.243,06 euros para trasladar un volumen de enseres transportados de 42 metros cúbicos.

El “truco” de esta trama de las mudanzas falsas del Ejército del Aire es que este capitán “no trasladó en modo alguno” los muebles. Recibió los más de 3.000 euros “sin haber efectuado el traslado”, “pues en realidad, los enseres del capitán fueron trasladados el día 3 de junio de 2011 a un guardamuebles desde donde se trasladaron a la localidad de León el día 9 de junio de 2011, siendo el volumen estimado de lo trasladado de 10 metros cúbicos, ascendiendo el montante del referido traslado a 1.650 euros”.

Por lo tanto, el capitán, en connivencia con otros miembros del Ejército del Aire, se apropió de 1.593,06 euros de forma irregular.

De dos años a seis meses

El Tribunal Militar Territorial Tercero (que cubre Cataluña, Aragón, Islas Baleares y Navarra) condenó a este capitán “como autor responsable de un delito consumado contra el patrimonio en el ámbito militar previsto y penado en el artículo 81, apartado 2, del Código Penal Militar vigente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, establecida en el artículo 21.6ª, ambos del Código Penal a la pena de seis meses de prisión con las accesorias legales de suspensión militar de empleo e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.

El condenado recurrió al Supremo al entender que los hechos habría prescrito. El Alto Tribunal ha desestimado su recurso, y ha confirmado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero.

 

A este capitán del Ejército del Aire se le condena como autor de un delito consumado contra el patrimonio en el ámbito militar previsto y penado en el artículo 81, apartado 2, del Código Penal Militar, que establece lo siguiente:

“1. El militar que, simulando necesidades para el servicio o derechos económicos a favor del personal, solicitare la asignación de crédito presupuestario para atención supuesta, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años.

2. Si las cantidades así obtenidas se aplicaren en beneficio propio, se impondrá la pena de dos a diez años de prisión, que graduará el Tribunal atendiendo en especial al lucro obtenido”.

Es decir, la pena tendría que haber sido al menos de dos años de cárcel, hasta un máximo de diez.

Sin embargo, el Tribunal Militar Territorial Tercero aplicó la “circunstancia atenuante muy cualificada de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento”, por lo que de un mínimo de dos años, la pena ha quedado en seis meses.

El Código Penal establece en su artículo 21 que entre las circunstancias atenuantes se encuentra “la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa”.

La falsa mudanza y el cobro del dinero por ella tuvieron lugar en el año 2011. La investigación que afectó a este capitán y a otros militares del Ejército del Aire “traen su causa en unas Diligencias previas 12/23/15 incoadas por el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 12 de Madrid en fecha 14 de septiembre de 2015 a fin de investigar diversos cobros indebidos acaecidos con motivo de la Indemnización por Traslado de Residencia de diverso personal militar del Ejército del Aire”.

En octubre de 2015 el Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid, “acordó que se iniciase causa independiente por cada una de las conductas presuntamente delictivas y su remisión al órgano judicial que resultase competente”.

Es decir, la causa se dispersó entre varios tribunales militares, al haber miembros del Ejército del Aire implicados en bases ubicadas en distintos puntos de España.

El Juzgado Togado Militar Territorial nº 12 incoó el sumario el 19 de agosto de 2016, y “se planteó cuestión de competencia negativa ante el Tribunal Militar Central. El cual, mediante auto de fecha 7 de abril de 2017 resolvió atribuir la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones al Juzgado Togado Militar Territorial nº 32 de Zaragoza, donde fueron radicadas como 32/04/17 y en cuyo mérito con fecha 30 de noviembre de 2017 se acordó el procesamiento del Capitán del Ejército del Aire “.

Finalmente, el Tribunal Militar Territorial Tercero, con sede en Barcelona dictó sentencia el 23 de diciembre de 2019, y ya entonces aplicó la atenuante de dilaciones indebidas. Habían pasado ocho años desde los hechos enjuiciados, y cuatro desde el inicio de las diligencias previas.

Más de cien implicados

El caso de las mudanzas fraudulentas en el Ejército del Aire llegó a a afectar a más de un centenar de militares y ha tenido un camino judicial muy dispar, con pactos con la fiscalía para quedar exonerados, condenas a algunos, y también hay varios casos de acusados que han conseguido librarse, a veces precisamente por los retrasos de los tribunales.

ECD también se ha hecho eco de varias sentencias del Supremo que suponen varapalos muy duros al Tribunal Militar Central o a tribunales militares territoriales, llegando a decir que sus sentencias son “incongruentes” o que el fallo no se ajusta a la legalidad.

El Ministerio de Defensa trató de evitar nuevos fraudes cambiando el protocolo para compensar las mudanzas de los militares que son trasladados de destino.

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