Defensa confirma como “acto de servicio” las secuelas del militar agredido cuando defendió a una mujer acosada en Huesca

Acepta la propuesta del Ejército de Tierra, que le consideró “no apto” por daños en los oídos, inestabilidad permanente y trastorno ansioso depresivo cronificado

La ministra de Defensa, Margarita Robles.
La ministra de Defensa, Margarita Robles.
  1. “En acto de servicio”
  2. Insuficiencia de condiciones psicofísicas
  3. Vértigo y sordera
  4. Junta Médico Pericial y Mando de Personal
  5. La subsecretaria, por delegación de la ministra
  6. Activado para el ejercicio ‘Toro’
  7. Valores de las Reales Ordenanzas
  8. Normas de actuación “en todo momento y lugar”
El rey visita el acuartelamiento Sancho Ramírez, de Huesca, por el ejercicio Toro 21 (Foto: Casa de S.M. el Rey).
El rey visita el acuartelamiento Sancho Ramírez, de Huesca, por el ejercicio Toro 21 (Foto: Casa de S.M. el Rey).

El Ministerio de Defensa ha declarado la pérdida de condiciones psicofísicas, “acaecido en acto de servicio”, del soldado del Ejército de Tierra que en septiembre de 2021 acabó en la UCI cuando salió a defender a una chica que estaba siendo acosada en Huesca, y uno de los acosadores le propinó un puñetazo en la cara que hizo que el militar cayera al suelo de cabeza y sufriera daños graves en la cabeza.

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el miércoles 20 de septiembre incluyó una resolución, firmada por el general jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, por delegación del Jefe de Estado Mayor del Ejército, que confirma la baja en las Fuerzas Armadas, por resolución del servicio, de Christian Condado, que cuando sufrió la agresión estaba destinado en una unidad ubicada en el acuartelamiento ‘Sancho Ramírez’, de Huesca.

De esa agresión le quedaron unas secuelas graves, tras pasar por la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y un tiempo prolongado en el hospital. Le colocaron decenas de grapas en la cabeza, y perdió gran parte de su capacidad auditiva. Los daños en el oído también le provocaron pérdida del equilibrio.

Cuando se cumplieron seis meses de baja, como establece la normativa, el Ejército de Tierra le abrió un expediente de aptitud psicofísica, para evaluar si mantenía las condiciones necesarias para cumplir su trabajo como militar.

Durante la tramitación de este expediente, el soldado contó con el asesoramiento jurídico del abogado Iker Echevarría Mata.

“En acto de servicio”

“Una vez finalizado el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas incoado conforme determinan el artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar y el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto”, comienza esa resolución, “por acuerdo de la Subsecretaria de Defensa se declara la pérdida de condiciones psicofísicas”.

A continuación se especifica que la pérdida de condiciones psicofísicas tiene su origen “en acto de servicio”.

En aplicación del artículo 10.2.h) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, causa baja en las Fuerzas Armadas por resolución del compromiso”.

Insuficiencia de condiciones psicofísicas

Confidencial Digital ya contó hace dos semanas que la Junta Médico Pericial nº 1 había determinado que este soldado sufre cuatro secuelas que en conjunto implican que sufre una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el desempeño de sus labores en el ámbito militar por esas patologías en el oído y de carácter psiquiátrico.

 

La conclusión de los médicos militares era que sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.

Por ello le asignaron el coeficiente 5 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Este coeficiente se asigna “en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil”.

Vértigo y sordera

En base a los informes clínico-periciales que emitieron los especialistas del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, la Junta Médico Pericial nº 1 estableció que este soldado sufre cuadro vertiginoso constante e hipoacusia severa (cofosis de oído izquierdo, hipoacusia neurosensorial profunda de oído derecho). Por ello, lleva desde hace tiempo un implante coclear.

Se trata de una lesión irreversible, como lo es, a juicio de la junta, el trastorno ansioso depresivo cronificado que desarrolló de manera reactiva a la agresión, y que le provoca una psicovulnerabilidad que los médicos consideran incompatible con la disciplina y la jerarquía que son la base del funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

Los miembros de la junta consideraron resuelto el traumatismo cráneo encefálico con hematoma epidural parietotemporal izquierdo, del que destaca que tuvo relación directa con un hecho: una “agresión durante unas maniobras”.

Junta Médico Pericial y Mando de Personal

Esa última circunstancia, la acreditación de que el soldado se encontraba activado para participar en unas maniobras, inclinó la balanza en la decisión de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente, del Mando de Personal del Ejército de Tierra.

A la vista del informe de la Junta Médico Pericial nº 1, de la documentación sobre el suceso y sobre las secuelas aportada por el soldado, y de la información remitida por la unidad en la que estaba destinado, la Junta de Evaluación acordó por unanimidad que el militar no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en servicio.

En base a ello, propuso declararlo no apto para el servicio, con resolución de compromiso: es decir, que debía abandonar el Ejército de Tierra, a cuya Escala de Tropa y Marinería pertenece.

Además, el informe señaló que esta declaración de “no apto” sí guarda relación causa efecto con el servicio.

La subsecretaria, por delegación de la ministra

La resolución del Boletín Oficial del Ministerio de Defensa se publicó después de que el 13 de septiembre la subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos, firmara (por delegación de la ministra Margarita Robles) la resolución por la que acordó declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, acaecida en acto de servicio, de este soldado del Ejército de Tierra.

La subsecretaria adoptó este acuerdo tras recibir el informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, acerca de la propuesta que había elevado el Mando de Personal del Ejército de Tierra, ya citada.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa constató que el órgano médico-pericial de la Sanidad Militar había apreciado, mediante reconocimiento médico, tres dolencias evaluadas con coeficiente 5, el que implica la incompatibilidad con las actividades exclusivas de las Fuerzas Armadas, lo que “fundamenta la apreciación de una insuficiencia de condiciones psicofísicas motivadora de la resolución de compromiso del interesado”.

Activado para el ejercicio ‘Toro’

El informe analizó la cuestión de si los daños físicos que sufre este militar, secuelas de la agresión que sufrió en Huesca en septiembre de 2021, tenían su origen en su actividad como militar y, por lo tanto, cabía declararlos como “en acto de servicio”.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa admitió que “la agresión desencadenante de las lesiones diagnosticadas ocurren en la vía pública y en horario no laboral en sentido estricto”.

Pero los asesores jurídicos del Ministerio de Defensa aceptaron los argumentos de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra, que apuntó que el soldado participaba en el ejercicio ‘Toro 21’.

“En la vía pública y en horario no laboral en sentido estricto”

Concretamente, estaba integrado en la estructura operativa CIS (sistemas de información y telecomunicaciones), y esos servicios debían permanecer activados 24 horas desde el despliegue.

Entendió la asesoría jurídica que cuando el soldado sufrió la agresión “ya se encontraba iniciado el despliegue” y estaba sujeto a disponibilidad horaria. Había salido a cenar con varios compañeros fuera del cuartel, con permiso de sus superiores.

Valores de las Reales Ordenanzas

En el informe se analiza jurisprudencia y normas que apuntan que las acciones de salvamento que tengan conexión con la condición de militar se pueden considerar accidentes de trabajo o en acto de servicio.

“Esos actos de salvamento se configuran como parte del concepto de acto de servicio”, explicó la asesoría jurídica, “cuando son impuestos y ordenados por el empleador”.

En el caso de los militares, tuvo en cuenta que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y las Reales Ordenanzas, proclaman una serie de mandatos relacionados con ese tipo de actuaciones.

“El militar actuará con la máxima competencia y espíritu de sacrificio”

Por ejemplo, establecen que para un militar “la dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir”.

En la exposición de motivos de las Reales Ordenanzas se destaca que los militares deben considerar la gran relevancia del “respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos inviolables, así como la importancia del principio de igualdad de género”.

Citaron otros principios similares, como el compromiso de velar por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y por la prevención de la violencia de género.

Asimismo, destacaron que “el militar actuará con la máxima competencia y espíritu de sacrificio, afrontando las situaciones críticas con serenidad, consciente de que su intervención, por la proximidad a la población civil, tendrá una enorme trascendencia en la imagen que la sociedad tenga de las Fuerzas Armadas”.

Normas de actuación “en todo momento y lugar”

En base a todos estos principios plasmados en las normas que regulan la actuación de las miembros de las Fuerzas Armadas, la Asesoría Jurídica General de la Defensa entendió que estos valores y normas de actuación “se impone y exigen a todo militar no solo en el ámbito estricto de su unidad de destino y durante la jornada laboral”.

Esos valores “sobrepasan esos límites espaciales y temporales para acompañar su actuación en todo momento y lugar”.

Por eso deben calificarse como acto de servicio “las lesiones sufridas por el interesado al acudir en auxilio de quien se encuentra sometido a una situación de acoso y abuso”.

“La intervención del militar resulta obligada”

En esa situación, según Defensa, “la intervención del militar resulta obligada, no sólo por los deberes generales exigibles a cualquier ciudadano, sino en función del acatamiento de los valores y reglas de comportamiento que deben siempre presidir la conducta del militar”.

Es más, “su incumplimiento provoca la exigencia de responsabilidad penales o disciplinarias, por lo que esa imposición de deberes innatos a la condición de militar permite conectar la actuación del interesado con el servicio y las consecuencias de este”.

Incluso consideró que las lesiones sufridas por la actuación del soldado Christian Condado en Huesca, en septiembre de 2021, pueden ser declaradas en acto de servicio según la Ley General de la Seguridad Social.

En este caso, “cabría advertir en su actuación, además de la prevalencia en la ayuda de la persona desvalida, un interés en la protección y fomento de la buena imagen de las Fuerzas Armadas y sus integrantes, como así exige el artículo 100 de las Reales Ordenanzas”.

El rey visita el acuartelamiento Sancho Ramírez, de Huesca, por el ejercicio Toro 21 (Foto: Casa de S.M. el Rey).
El rey visita el acuartelamiento Sancho Ramírez, de Huesca, por el ejercicio Toro 21 (Foto: Casa de S.M. el Rey).

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