Defensa desestima un recurso que pedía eliminar la edad máxima que exige a los soldados y cabos para ascender a oficial

El Tribunal Supremo anuló ese requisito para los suboficiales. El ministerio mantiene en 34 años el límite a los militares de Tropa y Marinería en plazas sin exigencia de titulación universitaria

Militares en un ejercicio en Melilla.
Militares en un ejercicio en Melilla.

El Ministerio de Defensa se niega a retirar los límites máximos de edad que establece para aquellos militares de la Escala de Tropa y Marinería, y militares de complemento, que intentan dar el salto a las escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas.

A finales de abril, la entonces subsecretaria de Defensa, Amparo Valcarce, firmó una resolución por la que convocó los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso por promoción interna, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

La novedad más llamativa es que en los requisitos para poder presentarse a esos procesos de selección se había introducido un cambio en lo referente a las edades máximas. El ministerio estableció que en el caso de los suboficiales no tenían tienen límite de edad, “conforme a sentencia 269/2022 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la sección cuarta del Tribunal Supremo”.

La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro) había logrado que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo anulara los límites de edad que el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas dispone en su artículo 17.1.a).2º para los suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa, quieran incorporarse a las Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina.

Dichos límites eran los 34 años cuando no se exige titulación universitaria previa (excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años); y de 38 años con exigencia de titulación universitaria previa.

El Supremo consideró que esas edades máximas no estaban justificadas con ningún dato objetivo que impidiera a suboficiales mayores optar a ingresar en las escalas de oficiales, así que las anuló.

Defensa cumplió con la sentencia en la Resolución 452/06971/22, de 27 de abril. Pero sólo eliminó las edades máximas de 34 y 38 años para los suboficiales, pero no para los soldados y marineros, cabos y cabos primeros, así como para los militares de complemento, tal y como se contó en estas páginas.

Tres asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas -Asociación de Tropa y Marinería Española, Asociación Unificada de Militares Españoles y Unión de Militares de Tropa- anunciaron que presentarían recursos contra esa convocatoria del Ministerio de Defensa para las escalas de oficiales, al considerar que era discriminatoria para los militares de la Escala de Tropa y Marinería.

Confidencial Digital ha podido saber ahora que al menos uno de los recursos ha sido rechazado.

 

La subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos, firmó el pasado mes de julio una resolución que desestima el recurso de reposición que interpuso la Unión de Militares de Tropa (UMT).

Mateos rubricó la respuesta que había elaborado el subdirector general de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa, el coronel auditor del Cuerpo Jurídico Militar Ángel Turienzo Veiga.

No cabe extender la anulación

En la resolución se indica que tanto la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa como la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional del Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad propusieron desestimar el recurso de reposición de la Unión de Militares de Tropa que pedía anular la convocatoria por incluir límites de edad.

El subdirector general de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa se alineó con esas propuestas y propuso también desestimar dicho recurso. El motivo principal que alegó es que el fallo del Tribunal Supremo sólo anuló los límites de edad “para los suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa, quieran incorporarse a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina”.

Según esta resolución, el Supremo dejó “subsistentes aquellos límites de edad para los procedentes de las escalas de Tropa y Marinería y para los procedentes de las Escalas de Complemento que quieran incorporarse a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina”.

El análisis del Ministerio de Defensa es que la nulidad de los límites de edad para los suboficiales en esas circunstancias “no se extiende a otro personal militar distinto del procedente de las Escalas de Suboficiales que quieran por promoción, con o sin titulación, incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina”.

Llega a decir que, por ello, “la Administración, en cumplimiento del artículo 103 de la Constitución Española, viene obligada a mantener los límites de edad determinados legal y reglamentariamente”.

“Plenamente motivados”

Defensa se extiende en justificar los límites de edad que fijó en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Indica que están previstos en la Ley de la Carrera Militar, y que “resultan plenamente motivados por la necesidad de que el militar pueda completar una trayectoria profesional en la que va accediendo gradual y progresivamente a los empleos superiores que suponen una mayor asunción de responsabilidades”.

Afectaría a la organización militar

Llega a argumentar que “esta trayectoria se truncaría si el profesional no pudiera ascender a esos empleos superiores por razón de edad, lo que también crearía una enorme dificultad en la organización de las Fuerzas Armadas”.

Explica ese último argumento señalando que “no resulta inconstitucional el establecimiento de los requisitos de edad al tener una lógica y razonable justificación en el hecho de que, quien pretende acceder a una escala, lo haga con una edad suficiente no sólo para permitirle alcanzar ciertos empleos y con ello poseer la iniciativa nacida de una sana ambición, sino que, en esencia, permita satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas no tanto a corto plazo y en los primeros empleos de la escala a la que se accede, sino también a medio y largo alcance en la planificación de unas Fuerzas Armadas de futuro, modernas y adaptadas a las exigencias tecnológicas y del planeamiento de la defensa militar”.

Cabe entender, en este caso concreto, que el Ministerio de Defensa trata de evitar que accedan a las escalas de oficiales militares con una edad elevada, que sólo alcancen los primeros empleos de la escala (teniente, capitán, comandante...), pero que precisamente por entrar tan “tarde”, se jubilen sin posibilidad de llegar a teniente coronel, coronel, y después dar el salto a la Escala de Oficiales Generales.

Niega que se infrinja el principio de igualdad

Defensa niega, frente a lo alegado por la Unión de Militares de Tropa, que se infrinja el principio de constitucional igualdad al mantener los límites de edad que se han eliminado a los suboficiales.

“La infracción de dicho principio se produciría si, dentro de cada una de las categorías de militares que pueden promocionar, a alguno o algunos de ellos se les eximiera o exigiera los límites de edad establecidos reglamentaria o anulados por la sentencia judicial de que se trata”, justifica.

Esto sería así “si, por ejemplo, a un suboficial se le exigiera límite de edad o al personal de Tropa y Marinería se le eximiera de los límites de edad que establecidos reglamentariamente no han sido anulados por aquella resolución judicial”.

La resolución cita numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre límites de edad en el acceso a la función pública, y cómo ha avalado estos límites en determinados puestos que exigen una cierta condición física.

Todo para concluir que el Supremo sólo se pronunció sobre los suboficiales, que los límites de edad están justificados y que la jurisprudencia sobre el caso no es pacífica, ya que hay pronunciamientos en distintas direcciones según casos y circunstancias. Así que la administración, a su juicio, está “obligada” a mantener los límites establecidos legal y reglamentariamente.

Recurso ante la Audiencia Nacional

Una vez desestimado su recurso en vía administrativa, la Unión de Militares de Tropa, representada por el abogado José Antonio Cumplido, tiene decidido acudir a los tribunales para intentar anular esos límites máximos de edad para los soldados, marineros y cabos que aspiran a convertirse en oficiales de las Fuerzas Armadas.

Va a presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional contra esta resolución de la Subsecretaría de Defensa, y contra la resolución que convocó los procesos selectivos para las escalas de Oficiales.

Sigue considerando que mantener los límites de edad de 34 y 38 años (con la excepción de 24 años en Vuelo) para los militares de Tropa y Marinería y para los de Complemento, después de haber anulado los mismos límites para los suboficiales, supone “un agravio comparativo” entre escalas de las Fuerzas Armadas.

En ese recurso, el letrado de la Unión de Militares de Tropa valora solicitar que se paralicen los procesos selectivos para los centros de formación de oficiales, mientras la Audiencia Nacional resuelve el fondo del asunto sobre si se deben mantener o si se deben anular los límites de edad objeto del conflicto.

En los Cuerpos Comunes

En los últimos años, el Ministerio de Defensa ha elevado, en algunos casos, las edades máximas para acceder a determinados cuerpos y escalas, y en otros casos ha eliminado por completo esos requisitos.

En la mayoría de los casos han sido opositores que pleitearon y llevaron al ministerio ante los tribunales los que han conseguido ir anulando las edades máximas. Así sucedió en los Cuerpos Comunes (médicos, interventores, músicos...), donde varias sentencias anularon los límites en ciertos cuerpos y modalidades de acceso, y finalmente Defensa decidió ampliar los efectos a otras vías de ingreso.

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