Defensa explica por qué mantiene la edad máxima en el ingreso directo a las Fuerzas Armadas mientras la elimina en la promoción interna

Necesita profesionales que puedan desarrollar una carrera dilatada y tengan por delante años suficientes para alcanzar los empleos más elevados de la escala

Margarita Robles, en una entrega de Reales Despachos en la Escuela Naval Militar en Marín (Foto: Marco Romero/MDE).
Margarita Robles, en una entrega de Reales Despachos en la Escuela Naval Militar en Marín (Foto: Marco Romero/MDE).

El Ministerio de Defensa va a eliminar los límites de edad máxima (34 años sin titulación previa, 36 años con titulación previa, y para la especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra en 24 y 27 años) que tenía fijados para los militares de Tropa y Marinería que promocionaban a las Escalas de Oficiales.

Así lo anunció el pasado 14 de septiembre, en una nota de prensa que sorprendió a muchos militares, y a las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas, ya que en fechas recientes el mismo ministerio había denegado, por escrito, modificar esos límites de edad para soldados, cabos y cabos 1º, después de que una sentencia del Tribunal Supremo anulara los límites de edad para los suboficiales que aspiran a convertirse en oficiales.

Los argumentos que utilizó Defensa en esa nota para justificar ese cambio de rumbo contradecían los que había usado en las resoluciones que desestimaron las reclamaciones de asociaciones de militares.

Confidencial Digital ha podido consultar el proyecto de real decreto que ya tiene redactado el Ministerio de Defensa para modificar el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, y retirar de él las edades máximas que hasta ahora existen para los militares de Tropa y Marinería que pretenden convertirse en suboficiales u oficiales.

El decreto incluye un artículo único, que modifica el Reglamento de ingreso y promoción en varios puntos, para sustituir los límites de edad (24, 27, 34 y 36 años, según los casos) para los soldados y cabos que promocionan a escalas superiores, por la expresión “sin límite de edad”.

Pero tanto el preámbulo del decreto como la memoria del análisis del impacto normativo que acompaña al proyecto normativo se detiene en justificar las situaciones en las que no se van a suprimir las edades máximas: en el ingreso directo a las Escalas de Oficiales y Suboficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina.

Ingreso directo desde el mundo civil

“El presente real decreto mantiene inalterables los límites de edad para el ingreso, por acceso directo, a las Escalas de Oficiales y Suboficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, teniendo en cuenta las previsiones recogidas en el artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar”, se explicita en el preámbulo del real decreto, que se prevé que se apruebe en fechas próximas por el Consejo de Ministros.

Es decir, que los civiles que se presentan para ingresar en las Fuerzas Armadas directamente como suboficiales o como oficiales no verán suprimidos los límites que establece el reglamento citado.

Actualmente, quienes ingresan directamente desde la vida civil en la Escala de Oficiales no pueden haber cumplido ni cumplir en el año en que se publique la correspondiente convocatoria 21 años, si ingresan sin exigencia de titulación universitaria previa, y 27 años con exigencia de titulación.

 

En la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, no pueden cumplir ni haber cumplido 21 años (sin exigencia de título de técnico superior) y 26 años (con exigencia de título).

Especial responsabilidad

Pues bien: en el decreto que se aprobará próximamente, el Ministerio de Defensa remarca que no suprime, sino que mantiene esos límites máximos de edad en el ingreso directo como oficial o suboficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina.

Lo justifica en estos casos “por tratarse de Cuerpos que tienen por cometido la preparación y el empleo de la fuerza, tareas en las que la acción de mando alcanza su máxima y especial responsabilidad, para las que es necesario adquirir a lo largo de los años la capacidad y experiencia necesaria y donde la capacidad psicofísica es determinante en todos los ejércitos de nuestro entorno y en la necesidad de cumplir eficazmente los compromisos internacionales de nuestras Fuerzas Armadas, donde existen organizaciones que exigen una limitación de edad para la participación en misiones internacionales, como es el caso de Naciones Unidas”.

Con y sin límites de edad

Una vez que se apruebe este decreto, habrá por tanto dos situaciones distintas. Los suboficiales y el personal de Tropa y Marinería que dan el salto a una escala superior no tendrán límites de edad para presentarse.

Sin embargo, a los civiles que ingresan directamente, desde fuera de las Fuerzas Armadas, en las academias de oficiales y de suboficiales, sí se les mantendrán los límites máximos ya citados.

El Ministerio de Defensa justifica esa diferencia de requisitos. Indica que “para conjugar las aspiraciones de promoción del personal que ya forma parte de las Fuerzas Armadas con la operatividad y las necesidades de personal militar, se pretende suprimir los límites de edad para la promoción, de modo que tanto la escala de suboficiales como la escala de tropa y marinería puedan tener la oportunidad del cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, manteniendo, a su vez, los límites de edad para el reclutamiento del personal por acceso directo”.

La finalidad de mantener esos límites es “asegurar un porcentaje de efectivos que puedan ocupar todos los empleos de la estructura de las Fuerzas Armadas y llegar a la adecuada cobertura de los puestos de responsabilidad en la estructura de mando, contando además con la capacidad psicofísica necesaria para ocupar determinados puestos de las plantillas de efectivos de las Fuerzas Armadas y aquellos puestos en misiones derivados de nuestros compromisos internacionales”.

“Garantizar la operatividad”

El departamento que dirige Margarita Robles destaca que esta diferencia es relevante para “garantizar la operatividad y las necesidades de personal en las Fuerzas Armadas”.

Esta operatividad requiere “mantener los límites de edad para el acceso directo en las diferentes escalas para los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, justificada dicha diferenciación con el acceso por promoción, en la necesidad que tiene la institución militar de poder disponer de profesionales que cuenten con una dilatada carrera, que incluya, no solo su formación inicial, sino también una trayectoria profesional que permita a estos efectivos alcanzar los puestos de mayor responsabilidad con una preparación y capacidad basada en esa experiencia conseguida a través del paso por los diferentes empleos del escalafón y los años de servicio”.

Insiste en otro punto en que “se mantienen los límites de edad para el acceso directo, puesto que es necesario tener en cuenta la relación existente entre la edad de ingreso y la planificación de efectivos que permita disponer de los efectivos suficientes para ocupar todos los empleos del escalafón de las Fuerzas Armadas, asegurar la cobertura de los puestos de mayor responsabilidad y posibilitar el acceso a los empleos mas altos de la jerarquía militar con la capacitación, experiencia profesional, formación continuada y liderazgo adquiridos durante un periodo que se extiende en torno a los 33 años de tiempo medio de servicio”.

Añade otro argumento: las edad máximas son necesarias para “cumplir con los compromisos derivados de la participación en misiones internacionales donde existen límites de edad”.

Algunos de estos argumentos ya los utilizó hace semanas para negarse a eliminar los límites de edad para la Tropa y Marinería que quisiera ascender a suboficial u oficial: es necesario asegurarse de que los nuevos oficiales y suboficiales entren con una edad lo suficientemente baja para que tengan tiempo de alcanzar los empleos más elevados, tanto en las escalas de Suboficiales y Oficiales, como para llegar a la Escala de Oficiales Generales.

La justificación de Defensa apunta a que si un aspirante a oficial entra muy mayor en la academia, saldrá con una edad elevada como teniente, y siguiendo los tiempos mínimos para el ascenso, no tendrá oportunidad de alcanzar los empleos elevados de su escala (coronel, y después general) antes de llegar a las edades de pase a la reserva y a retiro.

Llegar a los puestos superiores

Defensa expresa su inquietud por garantizar que los oficiales lleguen a los empleos más altos de las escalas con la preparación necesaria. Así se garantiza “contar con una estructura piramidal en los empleos de sus miembros, capaz de asegurar que se dispone de los efectivos adecuados, en todos ellos, desde los empleos iniciales hasta los puestos superiores de mayor responsabilidad en el mando de las grandes unidades”.

Y se asegura que “las diferentes plantillas en estos Cuerpos”, los cuerpos generales de Tierra, Armada, Aire y la Infantería de Marina, “cuentan con el personal lo suficientemente preparado, seleccionado y experimentado por los años de servicio que permita tanto cubrir puestos de máxima exigencia en los primeros empleos como contar con mandos superiores lo suficientemente experimentados para cumplir con éxito el mando de unidades superiores como las mencionadas anteriormente”.

El ministerio ha calculado “no solo los periodos de formación inicial, que son de cinco y tres años para el acceso sin titulación previa”. Con las edades máximas que se niega a suprimir para el ingreso directo, “y sumando los tiempos medios de permanencia en cada empleo, nos encontramos con que tanto un oficial como un suboficial podrán acceder a los empleos superiores de General o de Suboficial Mayor, para permanecer el tiempo máximo que fija la Ley de la carrera militar”.

Por ello “las edades máximas establecidas permitirán que el profesional pueda pasar por todos los empleos y estar en condiciones de asumir las mayores responsabilidades previstas para los empleos superiores”.

La diferenciación de los límites de edad entre el acceso directo y el ingreso por promoción se justifica en la necesidad de conjugar las aspiraciones de un grupo de profesionales militares, del que se quiere aprovechar su competencia y experiencia, con la operatividad y las necesidades del planeamiento militar.

Equilibrio entre las dos vías

De nuevo, trata de explicar la dualidad que va a consagrar con este decreto: “Las Fuerzas Armadas necesitan que, dentro de los efectivos que componen las plantillas de sus escalas, exista un porcentaje de las mismas que tenga la posibilidad de cubrir, desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, todos los empleos, pudiendo alcanzar, en el trascurso del tiempo, aquellos de mayor responsabilidad, habiendo contado con la experiencia profesional, la formación continuada y el aprendizaje adquirido desde su ingreso, en las diferentes escalas”.

La medida de suprimir los límites de edad en la promoción interna, “en función de la garantía y fomento de los derechos de los profesionales y del aprovechamiento de la experiencia”, se equilibrará “a través de las condiciones en el acceso directo, de tal forma que la necesidad de abordar y asegurar esas necesidades de las Fuerzas Armadas pasa ineludiblemente por la imposición de límites de edad en este acceso directo que permita compensar los ingresos en los cuerpos generales e infantería de marina de militares con edades que les impidan un desarrollo integro de la carrera y, con ello, dificulten o puedan imposibilitar que los empleos superiores puedan concederse refrendando una elección o selección suficiente”.

Concluye Defensa en otro punto de la memoria que acompaña al decreto que la restricción de edad para el ingreso directo es “adecuada y necesaria” porque las Fuerzas Armadas deben asegurarse “un número de efectivos que tenga la posibilidad de alcanzar los empleos superiores y que hayan adquirido la experiencia profesional necesaria desde los empleos inferiores”.

Esa necesidad afecta tanto a la Escala de Suboficiales como a la Escala de Oficiales, “donde el rango de empleos a cubrir hace que, su paso por ellos lleve aparejada una permanencia mínima en los mismos, dentro del tiempo medio de servicio de 33 años”. Eso se dificulta en el caso de los militares que a partir de ahora ingresen por promoción en la Escala de Oficiales con edades por encima de los 30 años.

Capacidad psicofísica

A ello se añade otro motivo. El mantenimiento de los límites de edad máxima en el ingreso directo ayudarán a garantizar la operatividad y las necesidades de personal en las Fuerzas Armadas porque asegurarán “que en los diferentes empleos existe personal suficiente con la capacidad psicofísica adecuada para acometer determinadas funciones como son el manejo de complejos sistemas de armas o las actividades que exijan mayor capacidad física”.

El ministerio recuerda que, “excepción del primer ascenso en las escalas de Suboficiales y de Oficiales que se produce por antigüedad, en los demás ascensos el militar debe enfrentarse a sistemas de evaluación rigurosos y de confrontación de méritos y capacidades con un número variable de compañeros”.

Esa competencia “alcanza su máxima expresión en los ascensos a la categoría de oficial general, donde se impone una ratio de entre 3 y 15 evaluados por cada vacante existente”.

Pues bien, señala Defensa que “se hace necesario tener en cuenta también que la capacidad psicofísica de los candidatos se puede hacer determinante y esencial para la ejecución de determinadas funciones como el pilotaje de aeronaves de combate o el manejo de complejos sistemas de armas”.

También determinadas misiones a ejecutar por algunas unidades “exigen de un esfuerzo físico y una capacidad de resistencia que solamente con edades tempranas pueden desarrollarse con éxito”.

“Esencial y determinante”

Llega a defender el ministerio que “la restricción que mantiene dicha limitación de edad para un porcentaje de sus miembros, constituye en la mayoría de los casos, un requisito profesional esencial y determinante”.

Lo justifica porque “la idiosincrasia propia de la vida militar hace que la persona adquiera las habilidades propias de los diferentes destinos, no solo a través de una formación inicial sino también continuada, y siempre a través de la experiencia que se adquiere en las diferentes unidades, desde las mas pequeñas hasta las grandes unidades, mediante el desempeño de estos puestos en los diferentes empleos”.

Los efectos físicos del envejecimiento

En la memoria se indica también que “un gran número de estudios demuestran que los efectos del envejecimiento en las capacidades físicas producen una involución de las mismas que origina un deterioro del estado físico y una reducción de la funcionalidad personal”.

Un estudio concreto “detalla los efectos del envejecimiento en la condición física y en la composición corporal”, efectos que en la condición física afectan sobre todo a la fuerza, la capacidad aeróbica y la flexibilidad.

Otros estudios demostrarían que la edad incide negativamente en la capacidad de respuesta ante estímulos sonoros y acústicos.

“Si bien es cierto que los reconocimientos médicos anuales pueden proporcionar una imagen correcta del profesional”, admite el ministerio, a renglón seguido añade que “también es cierto que esa imagen deberá permanecer durante un tiempo largo de años”.

Es decir, “no se trata de ser capaz “ahora” sino poder continuar realizando este tipo de actividades durante un periodo de tiempo suficiente para que la Administración no se vea obligada a apartar a ese profesional del servicio con la consiguiente repercusión en sus plantillas, ni tenga que asumir la responsabilidad de sobreesfuerzos con riesgo para la salud de quienes los realicen”.

Video del día

Salvador Illa admite que Koldo se presentó en el Ministerio "sin cita previa"
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato