Óscar López tendrá que revelar quién le acompañó en la reunión sobre Prisa con el CEO de Vivendi
Transparencia exige al ministro que ofrezca toda la información relacionada con este encuentro que tuvo lugar durante la guerra accionarial de la editora de El País
- ¿Qué exige exactamente Transparencia?
- La cronología que compromete a Óscar López
- Las versiones en disputa: “encuentro brevísimo” vs. “reunión”
Nuevo capítulo de las relaciones con los medios del Gobierno. Según ha podido saber Confidencial Digital, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha estimado una reclamación y ordena al ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, a facilitar toda la información sobre su encuentro en París con el CEO de Vivendi, Arnaud de Puyfontaine, y el presidente de Telefónica, Marc Murtra, un episodio que afecta de lleno al debate público sobre Prisa, la independencia de los medios y los límites del poder político en el mercado audiovisual.
¿Qué exige exactamente Transparencia?
En su resolución, el Consejo de Transparencia estima la reclamación de una particular y reclama cuatro bloques de información muy concretos relacionados con esa reunión celebrada en febrero en París, en el marco de la Cumbre sobre Inteligencia Artificial:
- Relación de asistentes al encuentro y condición en que participaron.
- Solicitud, motivos, objetivos y acuerdos alcanzados por el ministro.
- Informes y documentos (jurídicos, económicos o de cualquier índole) en poder del ministro sobre la conveniencia de que el Gobierno controle con Telefónica el Grupo Prisa.
- Medios de transporte y desglose de gastos del viaje (transporte, alojamiento y manutención).
Además, obliga al Ministerio a remitir copia de lo enviado al solicitante al propio CTBG, reforzando el control de cumplimiento.
La resolución recuerda que el derecho de acceso a la información pública (art. 12 LTAIBG) solo puede limitarse con una justificación expresa, proporcionada y caso por caso, y subraya que el plazo máximo de respuesta es un elemento esencial del derecho.
La cronología que compromete a Óscar López
17 de marzo de 2025. Una ciudadana solicita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información sobre el viaje a Francia y la reunión con Vivendi. Pide asistentes, motivos y acuerdos, informes sobre el control de Prisa junto a Telefónica, y el desglose de gastos. En este momento no hubo respuesta en plazo.
5 de mayo. La solicitante reclama ante el CTBG por silencio.
6 de mayo. Transparencia pide expediente y alegaciones al Ministerio. Éste alega que la solicitud fue asignada el 11 de abril y que el 9 de mayo notificó una ampliación del plazo hasta el 11 de junio de 2025 por complejidad.
19 de junio. La reclamante mantiene que no conoció el inicio de tramitación ni la ampliación en tiempo y que, en cualquier caso, no hubo respuesta al vencer el plazo ampliado.
El CTBG reprende la gestión del Ministerio: considera “desproporcionado” el tiempo hasta la asignación interna (del 17 de marzo al 11 de abril), incompatible con el principio de eficacia del art. 103 CE, y no acreditada la correcta notificación del inicio de tramitación y de la ampliación del plazo.
Las versiones en disputa: “encuentro brevísimo” vs. “reunión”
En marzo, Óscar López admitió un “encuentro brevísimo” en París con De Puyfontaine y Murtra, pero negó que fuese una reunión formal para forzar cambios accionariales en Prisa. “No fue una reunión formal ni extendida”, defendió, enmarcándolo en la normalidad de sus contactos con grandes grupos de comunicación.
En abril, el propio De Puyfontaine declaró a EFE que Vivendi no busca controlar Prisa, de la que posee alrededor del 11%, y negó presiones o amenazas ligadas a la publicidad de Telefónica gestionada por Havas, filial del grupo francés. Recalcó que el intercambio con López fue “cordial” y de escasos minutos durante la cumbre de IA, y que la reunión de trabajo fue con Telefónica para hablar de una relación comercial histórica.
La resolución del CTBG no entra a valorar el contenido político o empresarial del encuentro; sí verifica el incumplimiento de plazos y la falta de motivación suficiente para ampliar el tiempo de respuesta, insistiendo en que la ampliación se interpreta de forma restrictiva y nunca puede desembocar en negar el acceso por silencio.
